DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio Circular por el que, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, se dan a conocer los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir, entre otros, la información sobre contratos de seguros, el inventario actualizado de los bienes y sus siniestros, así como los mecanismos que permitan intercambiar información sobre dichos bienes

Miércoles 03 de Febrero 2010
OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, se dan a conocer los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.
Oficio Circular
CC. Titulares de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción XI y Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010; 32, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997; así como los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de igual forma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;
Que actualmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, resultan los ordenamientos legales aplicables para la contratación de servicios de cualquier naturaleza por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, y los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben cumplir con los requisitos y demás condiciones señaladas por las disposiciones citadas, en el establecimiento de cualquier relación de seguros;
Que de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 (PEF 2010), las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros sufridos a dichos bienes, a través de los manuales y formatos que para tales propósitos determine esta dependencia, a efecto de que la misma se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorarlas en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes, y
Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, cuente con información fidedigna y oportuna sobre el inventario actualizado de los bienes con que cuenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de encontrarse en condiciones de asesorar a las señaladas dependencias y entidades en las materias a que se refiere el párrafo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO
DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2010, SE DAN A CONOCER LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBEN REMITIR,
ENTRE OTROS, LA INFORMACION SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS, EL INVENTARIO
ACTUALIZADO DE LOS BIENES Y SUS SINIESTROS, ASI COMO LOS MECANISMOS QUE PERMITAN
INTERCAMBIAR INFORMACION SOBRE DICHOS BIENES.
Artículo Primero.- El envío de información al que se refiere el presente oficio deberá realizarse de manera electrónica y a través de la red pública denominada Internet, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ingresar a la página electrónica del Sistema de Integral de Administración Riesgos (SIAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, digitando para tales efectos la dirección www.siar.hacienda.gob.mx; sitio electrónico desde el cual tendrán acceso a los formatos y vínculos de remisión, que en el propio sitio se encuentren señalados, para el registro de información sobre los contratos de seguros sobre bienes y siniestros, inventario de bienes asegurables y reporte de siniestralidad, mismos que deberán ser debidamente completados y enviados en línea a través de los medios que ahí se especifiquen.
Artículo Segundo.- Con el propósito de salvaguardar la seguridad en la transmisión de la información que deba ser remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo anterior, el oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberán nombrar un mínimo de dos servidores responsables de la entrega y/o actualización de la información a que se refiere el presente Oficio Circular, comunicando de forma escrita dicha designación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la publicación de este Oficio Circular en el Diario Oficial de la Federación.
El oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los privilegios que se otorgan a cada servidor público designado en los términos del párrafo anterior para el manejo de la información referida en el Artículo Primero. Se entiende por privilegios la facultad que se otorga al servidor público para:
I)     Entregar y/o actualizar la información relativa al inventario de bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes;
II)    Entregar y/o actualizar la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas;
III)    Entregar y/o actualizar la información referida a los siniestros sufridos durante el presente año, y
IV)   Certificar la información que sea enviada.
Tales privilegios podrán otorgarse individualmente o en conjunto a los servidores designados, a juicio del oficial mayor o servidor público facultado por las dependencias o entidades, respectivamente, haciéndose la observación que el responsable de la certificación no podrá ser ninguno de los designados para los privilegios I a III.
Una vez recibida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y que el servidor público se haya registrado y completado el formulario respectivo en la página www.siar.hacienda.gob.mx, en el "Módulo de Solicitar Usuario" del SIAR, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a habilitar en el sistema, mediante el otorgamiento de las claves electrónicas de usuario y de contraseña, a los servidores públicos autorizados en los términos expuestos, generando de forma electrónica y en línea las claves correspondientes, las cuales serán enviadas por correo electrónico a la dirección electrónica que fue capturada en el sistema.
Las claves electrónicas de usuario y la contraseña sustituirán a la firma autógrafa, por lo que su uso producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a esa última.
En el caso de que algún servidor público autorizado tenga previsto dejar de prestar sus servicios en la dependencia o entidad a la que se encuentre asignado, o de alguna otra forma sea reemplazado para llevar a cabo las actividades aquí señaladas, la dependencia o entidad de que se trate será responsable, siguiendo las formalidades señaladas en este artículo, de hacer del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público este hecho, procediendo a realizar la consecuente cancelación y sustitución respectiva. De igual
forma, podrá el servidor público realizar la notificación de que ha dejado de ser el responsable de esta actividad, con la finalidad de que se desactive su usuario y contraseña.
Los servidores públicos autorizados de conformidad con lo señalado en el presente artículo, serán responsables del uso adecuado de las claves que en los términos señalados les sean otorgadas.
Artículo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a mas tardar el 30 de abril de 2010, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mediante la utilización de los medios a que se refiere el presente Oficio Circular. En aquellos casos en que los bienes de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sufran modificaciones en fecha posterior a su entrega, se deberá remitir la actualización correspondiente de manera inmediata.
Artículo Cuarto.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de las pólizas, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas.
En aquellos casos en que las pólizas de aseguramiento, de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sufran modificaciones o actualizaciones en fecha posterior a su entrega, se deberá remitir la información correspondiente de manera inmediata.
Artículo Quinto.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los siniestros realizados reportados a las compañías aseguradoras, dentro de los 20 días posteriores a este reporte.
La forma y términos para que esas dependencias y entidades actualicen las bases de datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo Quinto Transitorio del PEF 2010, se establecen en los Manuales de Usuario referidos en el artículo Octavo del presente Oficio Circular.
Artículo Sexto.- Adicionalmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal certificarán que la información reportada se encuentra actualizada, para lo cual deberán enviar un escrito dirigido a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y diciembre del año en curso.
Artículo Séptimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con 60 días naturales para atender las solicitudes de asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la soliciten sobre sus programas de aseguramiento, de los manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, determinación de niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros realizados y reportados.
Esas dependencias y entidades deberán considerar el plazo señalado en el párrafo anterior para la toma de decisiones o acciones conducentes sobre los aspectos materia de la asesoría.
Artículo Octavo.- A través de la página electrónica del SIAR, www.siar.hacienda.gob.mx, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lo siguiente:
1.     Manuales de Usuario para cada uno de los distintos módulos, dichos documentos electrónicos establecen los mecanismos de registro del inventario actualizado de los bienes asegurables, de las pólizas contratadas y de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
2.     El formato enunciado en el párrafo quinto del articulo Quinto Transitorio del PEF 2010, para comunicar las razones por las cuales no solicitaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la asesoría a que se refiere el artículo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubieren emitido, el cual deberá ser remitido a esta Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes a su presentación en los comités de adquisiciones o equivalentes de las dependencias y entidades. Dicho formato se anexa al presente como Anexo 1.
Artículo Noveno.- El intercambio de información, referida en el párrafo tercero del artículo Quinto Transitorio del PEF 2010, se realizará a través de la página electrónica del SIAR, www.siar.hacienda.gob.mx. Dicha información deberá solicitarse por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que estén facultadas para acceder a la misma.
 
La Secretaría una vez que evalúe la solicitud referida, de acuerdo con el párrafo anterior, podrá dar acceso a la información sobre bienes a cargo de las dependencias y, en particular, la referida a avalúos y montos asegurados o negar el acceso a dicha información.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias o entidades que ya hubiesen realizado las designaciones de servidores públicos, a que se refiere el Artículo Segundo de este Oficio Circular, durante el ejercicio fiscal anterior, no deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el escrito de designación correspondiente, salvo que pretendan realizar cambios en el número o privilegios de los servidores públicos de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de los cambios o sustituciones que sobre el particular pretendan realizar durante el presente Ejercicio Fiscal.
Atentamente
México, D.F., 22 de enero de 2010.- El Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica.
Anexo 1
Logo de
la dependencia
MANUEL LOBATO OSORIO
TITULAR DE LA UNIDAD DE SEGUROS,
PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
México, DF ______ de _____________________ de 2010
Respecto al artículo quinto transitorio en su párrafo quinto, donde se indica que se emitirá un comunicado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez notificados nuestros comités de adquisiciones o equivalentes, del motivo por lo que no se solicitaron opiniones a nuestros programas de aseguramiento, de los manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, determinación de niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que contamos, o bien el motivo por el que no fueron atendidas las recomendaciones que con motivo de la misma se hubieran formulado a dicho programa, tengo a bien informar que la (Dependencia o entidad), la cual represento en mi carácter de Oficial Mayor o Equivalente, ha considerado:
       No solicitar opinión a la SHCP
       No tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por la SHCP.
Toda vez que se considera:
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En caso de requerir más espacio utilizar hojas adicionales
Sin más por el momento quedo de usted.
ATENTAMENTE
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Nombre:
Cargo:
Fundamento jurídico para suscribir el presente:
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