DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 70/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establece el trabajo de personal subordinado para atender casos urgentes

Martes 09 de Febrero 2010
ACUERDO General 70/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establece el trabajo de personal subordinado para atender casos urgentes
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 70/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TRABAJO DE PERSONAL SUBORDINADO PARA ATENDER CASOS URGENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El numeral 17 de la señalada Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- En los dispositivos 42 y 110, fracción IX, de la aludida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señala que los juzgados de Distrito se integrarán, entre otros servidores públicos, por el número de secretarios y empleados que determine el presupuesto; y que, la categoría de los primeros forma parte de la denominada carrera judicial.
A su vez, los textos legales 48 y del 50 al 55 de tal codificación, prevén las distintas competencias que se surten a favor de los titulares de los juzgados de Distrito a los que se encuentran adscritos dichos servidores públicos.
Finalmente, conviene apuntar que el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, describe como objetivo del puesto de secretario de juzgado, el "Apoyar en el despacho de los asuntos que son del conocimiento del Juzgado de Distrito al que se encuentre adscrito, en su caso, practicar las diligencias, dictar las providencias de trámite y resoluciones de carácter urgente"; y además establece que sus funciones son "Las encomendadas por el titular del Juzgado de Distrito al que se encuentre adscrito y en el ámbito de competencia, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Título Cuarto de los Juzgados de Distrito".
En tanto que respecto del cargo de oficial administrativo, el citado documento aduce que su objetivo es "Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites que le sean encomendados en el Organo Jurisdiccional de su adscripción, así como capturar la información de los proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o administrativo"; y en lo que hace a sus funciones, esencialmente prevé que consisten en desarrollar todas las labores que le encomiende su jefe inmediato;
QUINTO.- Derivado de diversas peticiones de ampliación de plantilla de personal o de autorización de plazas temporales de secretarios y oficiales administrativos, realizadas por titulares de distintos juzgados federales, se ha conocido que en diversas latitudes de la geografía nacional, se han presentado asuntos que por sus propias y especiales características, tales como un excesivo número de indiciados que son consignados en una misma causa penal, multiplicidad de demandas de amparo urgentes al juzgado de Distrito que se encuentra en Turno, o bien, el requerimiento de emitir en breve tiempo una gran cantidad de resoluciones interlocutorias en un mismo expediente; ocasionan un considerable aumento en las cargas de trabajo de dichos órganos jurisdiccionales y a la vez, como la naturaleza de los referidos procedimientos exige que en el dictado de tales resoluciones no exista dilación, obstaculiza la debida observancia del postulado
constitucional recogido por el artículo 17 de la Constitución Federal, consistente en que la impartición de justicia debe acaecer en forma pronta y expedita;
SEXTO.- En consonancia con las necesidades expuestas, y de conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó la obligación de favorecer la celeridad en los procesos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina el establecimiento del apoyo temporal de secretarios de juzgado y oficiales administrativos, a fin de auxiliar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede, a diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se encuentran adscritos, cuando éstos se enfrenten a la referida problemática, a efecto de que no se obstaculice la correcta prosecución de los procesos y el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea el apoyo temporal de secretarios de juzgado y oficiales administrativos, a fin de auxiliar en el trámite y resolución urgente de los asuntos mencionados anteriormente, a diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se encuentran adscritos.
SEGUNDO.- Para proceder a la prestación del auxilio citado, el juez de Distrito que lo requiera, deberá girar oficio a su similar coordinador de jueces federales en la entidad de que se trate, a efecto de que éste proceda a reiterar la petición de colaboración correspondiente a los titulares que coordina, quienes bastará con que manifiesten su anuencia por escrito, para que se proceda a comisionar a los servidores públicos que corresponda.
Dichos colaboradores limitarán su función al apoyo que el titular solicitante determine.
En la inteligencia de que la referida comisión no impide que los indicados secretarios conserven sus atribuciones de fedatarios públicos en las actuaciones que realicen con motivo del apoyo que presten.
TERCERO.- En tratándose de lugares en los que existan juzgados de Distrito Especializados, la solicitud referida y su atención, deberán dirigirse y tramitarse entre titulares de la misma Materia de que se trate.
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, y al Manual General de Puestos del propio Consejo.
 
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 70/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Establece el Trabajo de Personal Subordinado para Atender Casos Urgentes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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