Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 1/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 79, PARRAFO TERCERO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 53/2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la indicada Constitución; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El numeral 81, fracciones XVIII y XXXIV, de la señalada Ley Orgánica facultan al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
CUARTO.- La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de mayo de dos mil cuatro, estableció en su artículo 23, las facultades del Poder Judicial de la Federación para emitir su respectiva normatividad respecto a la adquisición, asignación y enajenación, previa su desincorporación del régimen del dominio público de la Federación, de los bienes inmuebles a su servicio; implementar un sistema de administración inmobiliaria que le permita una eficaz administración, y para emitir los lineamientos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles;
QUINTO.- El artículo 24 de la ley antes citada, dispone que el Poder Judicial de la Federación deberá conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativo a los inmuebles federales a su cargo;
SEXTO.- Que el seis de agosto de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General que Establece Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y Abroga el Diverso 39/2000, del Propio Cuerpo Colegiado, con miras a adecuar y actualizar diversos aspectos normativos y competenciales, para hacerlos acorde al nuevo marco legal en materia de bienes nacionales, incorporando sus normas vigentes a este ordenamiento, para compendiar en una sola normativa, todas las disposiciones relativas a la adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación, así como al arrendamiento y comodato de aquellos otros que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos;
SEPTIMO.- En uso de las mencionadas atribuciones constitucionales y legales, se emitió el Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal;
OCTAVO.- En las sesiones de veintidós y veintitrés de junio de dos mil nueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el juicio de amparo directo en revisión número 1070/2005, así como los amparos directos números 1/2007 y 51/2008, los cuales fueron promovidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de sus gestiones vinculadas a solicitudes de exención por concepto de derechos de agua potable en los Estados de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California; en dichas sentencias, el Alto Tribunal consideró que derivado de la reforma introducida al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la exención que beneficia a los bienes de dominio público involucra únicamente a las contribuciones establecidas sobre la propiedad raíz, no así las correspondientes a los derechos generados por la prestación de los servicios públicos municipales, dentro de los cuales se encuentra el agua potable;
NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, párrafo tercero, del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos gestionar la exención de pago, entre otras contribuciones, de los derechos de agua potable, respecto de los bienes inmuebles de esta Institución, precepto que literalmente establece lo siguiente:
"ARTICULO 79.- Del control de inmuebles. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Administración Regional, y las Administraciones Regionales, informarán al Responsable Inmobiliario todo cambio de situación respecto de los inmuebles administrados en cada entidad federativa, considerando la obligación del Consejo de la Judicatura Federal de salvaguardarlos, llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de evitar que los mismos sean objeto de invasiones por terceros, vandalismo o de tiradero de desechos.
...
Para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la gestión de la exención de pago correspondiente.
..."
Como se ve de la anterior transcripción, el párrafo tercero del artículo 79 del Acuerdo General antes mencionado, señala que para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la gestión de la exención de pago correspondiente.
Sin embargo, con motivo del criterio de interpretación adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de garantías antes mencionados (específicamente, lo relativo a que la exención establecida en el artículo 115 constitucional), se refiere en exclusiva a las contribuciones establecidas sobre la propiedad raíz y no respecto de los derechos generados por la prestación de servicios públicos municipales.
Por tanto, como las exenciones constitucionales no podrán hacerse extensivas al pago de los derechos por la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, por el simple hecho de que el usuario de esos servicios ocupe un inmueble de dominio público, sea de la Federación, del Estado o del Municipio, ya que dicha exención se refiere únicamente a las contribuciones o impuestos establecidos sobre la propiedad inmobiliaria, es decir, la exención se otorga a la calidad de bien de dominio público; se propone modificar el párrafo tercero del artículo 79 del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, que dice: "Para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación...", a fin de que atienda a los lineamientos reseñados;
DECIMO.- En consonancia con lo anterior, se estima indispensable modificar el artículo 79, párrafo tercero, del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil seis, a fin de que considere expresamente lo relativo a las contribuciones vinculadas a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, sin mencionar "Para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación...".
Lo anterior, porque como se vio, del criterio de interpretación adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo directo en revisión número 1070/2005, y en los amparos directos números 1/2007 y 51/2008 (con motivo de las gestiones vinculadas a solicitudes de exención por concepto de derechos de agua potable en los Estados de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California), consideró que derivado de la reforma introducida al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la exención que beneficia a los bienes de dominio público involucra únicamente a las contribuciones establecidas sobre la propiedad raíz, y no respecto de los derechos generados por la prestación de servicios públicos municipales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el artículo 79, párrafo tercero, del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"ARTICULO 79.- Del control de inmuebles...
Para el caso de las contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que gestione las exenciones de pago que procedan.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 79, Párrafo Tercero, del Diverso Acuerdo General 53/2006, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de enero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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