Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 4/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 57/2008, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican los artículos 4, 5, 6, fracción I, 8, fracción I, 11, fracciones II, III, V, VII, inciso e) y XII, 14, 15, fracción I, 16, fracción I, 18, 21, 25, fracción III, inciso b), 35, 36, 38, fracción V, 47 y 51, fracción I; y se derogan los artículos 44, 44 bis y 45, del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 4. El concurso tiene como objetivo convocar y seleccionar a aquellas personas que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en alguna de las categorías previstas en el artículo 110, fracciones III a IX, de la Ley y reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo.
Quien se encuentre inscrito o participando en algún concurso de oposición a que se refiere el artículo 114 de la Ley, no podrá participar en otro hasta la culminación de aquél.
Tampoco podrán participar quienes tengan recurso de revisión administrativa en trámite, relacionado con el concurso antes mencionado, a menos que exhiba ante el Instituto el día de su inscripción, el acuse de recibo relativo al escrito de desistimiento presentado ante la Corte.
Artículo 5. El concurso podrá ser convocado para la designación de Jueces de competencia mixta o especializada, en razón de la materia, así como para que participen alguna o algunas de las categorías a que se refiere el artículo 110, fracciones III a IX, de la Ley. En la convocatoria correspondiente, se deberá señalar con claridad las circunstancias anteriores.
Tratándose de concurso en materia mixta, el aspirante al momento de su inscripción, podrá elegir la materia de su preferencia: penal, civil, administrativa, laboral o mixta, con la finalidad de que tanto en el cuestionario como en el examen oral, el cincuenta por ciento de las preguntas o temas a desarrollar,
corresponda a la materia de su elección y respecto del caso práctico, éste versará sobre la materia de un juicio de amparo indirecto, proceso penal federal o juicios civiles federales.
Artículo 6. En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y de la Ley, las etapas en los concursos, serán las que a continuación se señalan:
I. Primera etapa (SELECCION DE ASPIRANTES): consistente en resolver por escrito un cuestionario, por medio del cual se evaluarán los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar la plaza que se concursa.
Del número total de aspirantes podrán pasar a la siguiente etapa hasta cinco personas por cada una de las plazas o vacantes sujetas a concurso, que hayan obtenido las más altas calificaciones en los términos del artículo 114 de la Ley.
...
Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión:
I. Elaborar, con apoyo del Instituto, una base de datos de cuando menos mil preguntas con las que se integrará el cuestionario relativo al concurso;
...
Artículo 11. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para el concurso interno de oposición para la designación de Magistrados, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. ...
II. El número de plazas o vacantes concursadas;
III. En su caso, la especialidad de las plazas o vacantes concursadas;
IV. ...
V. La dirección electrónica donde puedan consultarse los temarios para los exámenes de opción múltiple y oral;
VI. ...
VII. Los documentos que deberá acompañar el aspirante, a más tardar, el día de la presentación de la solicitud de inscripción:
...
e) En su caso, el escrito que acredite el desistimiento a que alude el artículo 4 de este acuerdo.
El participante que no acredite fehacientemente lo anterior, no será admitido al concurso de que se trate.
...
XII. La mención de que la lista de los aspirantes que resulten seleccionados, en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 18 de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas, en los términos del artículo 23 del mismo acuerdo.
Artículo 14. La Comisión remitirá el expediente a que hace referencia el artículo anterior, a la Secretaría Ejecutiva y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores del desempeño, a fin de que el Jurado lleve a cabo la valoración correspondiente, en términos de los artículos 41 a 43 de este acuerdo; de ser el caso se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío del expediente personal del aspirante a la primera etapa.
La copia del concentrado de datos y elementos que integran los factores del desempeño, será entregada al aspirante en la fecha señalada para resolver el caso práctico. A partir de esa fecha contará con un plazo de cinco días hábiles, para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, presentada por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria al concurso en el Diario Oficial de la Federación. El resultado de la solicitud de aclaración se
hará del conocimiento del interesado.
Artículo 15. Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Realizar una selección de planteamientos relacionados con los problemas jurídicos, abordados en la legislación federal vigente o en las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o Salas, conforme al temario; y
...
Artículo 16. El cuestionario deberá:
I. Referirse a la legislación federal vigente o a criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o en Salas, conforme al temario; y
...
Artículo 18. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, el Comité seleccionará de manera aleatoria hasta doscientas preguntas que lo conformarán, observando lo que al respecto dispone el artículo 5 de este acuerdo, de lo cual se levantará acta circunstanciada.
Artículo 21. Con el resultado del cuestionario, el Instituto elaborará una lista que hará del conocimiento de la Comisión, la que, a su vez, someterá a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
Pasarán al concurso de oposición, hasta cinco personas que hayan obtenido las más altas calificaciones, por cada una de las plazas o vacantes sujetas a concurso, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley.
...
Artículo 25. La selección del caso práctico, se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. ...
II. ...
III. El comité del concurso deberá:
a) ...
b) Seleccionar cinco expedientes para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, de no ser así, deberá ajustarse a los lineamientos de la materia mixta; además, deberá constatar que aquéllos versen sobre temas obligatorios o vinculantes, relativos a criterios en los que deba aplicarse la jurisprudencia; que puedan resolverse de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante; y
c) ...
Artículo 35. El examen oral, se celebrará conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un problema jurídico relacionado con el temario a que se refiere el artículo 11, fracción V, de este acuerdo, el cual se asignará aleatoriamente. Asimismo, responderá a las preguntas e interpelaciones que realicen los integrantes del Jurado con relación a la materia elegida por el sustentante y a la función de juez de Distrito.
...
Artículo 36. El Comité para realizar el examen oral, con apoyo del Instituto, elaborará tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con la función de Juez. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer.
Artículo 38. El examen oral deberá llevarse a cabo, de la siguiente forma:
I. ...
V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada integrante del Jurado formulará al sustentante una pregunta, la que deberá estar relacionada con el temario y con la función del cargo por el que se concursa.
...
Artículo 44. Derogado.
Artículo 44 bis. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 47. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes y la puntuación final que hubieren alcanzado, se enviará al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, designe a los que ocuparán el cargo de Juez.
En el supuesto de que en la calificación final del concurso exista empate en la puntuación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempatar procederá de la forma siguiente:
I. En primer lugar, tomará en cuenta la más alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en la etapa de oposición (promedio del caso práctico y del examen oral); y,
II. De persistir el empate, en segundo lugar, atenderá a la máxima puntuación de dos de los elementos que integran los factores del desempeño judicial, en el siguiente orden de prelación: carrera judicial y, de ser el caso, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 51. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 57/2008, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de febrero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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