DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo

Miércoles 17 de Febrero 2010
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción XV; 13, fracción VIII y 26 y, se ADICIONAN las fracciones VI bis y VI ter al artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5. ...
I. a XIV. ...
XV. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento;
XVI. a XXIV. ...
ARTÍCULO 13. ...
I. a VI. ...
VI bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Turismo representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
VI ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Turismo represente al Presidente de la República;
VII. ...
VIII. Representar a todos los servidores públicos de la Secretaría; en los trámites dentro de los juicios de amparo en que éstos sean parte con motivo del desempeño de sus facultades o funciones;
IX. a XVII. ...
ARTÍCULO 26. Durante las ausencias del Secretario, el despacho y la resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quedarán a cargo del Subsecretario de Operación Turística, del Subsecretario de Planeación Turística o del Subsecretario de Innovación y Calidad, en el orden indicado."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
 

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