DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Jueves 18 de Febrero 2010
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracción II, 6, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de reconocer las operaciones que realizan las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, cuya cartera de crédito se encuentra compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento o factoraje, o bien de ambas, relativas al financiamiento del sector productivo de las pequeñas y medianas empresas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO,
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
MULTIPLE REGULADAS
UNICA.- Se REFORMA el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 72 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1 y 30 de julio de 2009, para quedar como sigue:
"Artículo 72.- ...
I. a III. ...
IV.   ...
       ...
       Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas cuya cartera de crédito esté compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, o bien, de ambas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 54 de la Circular Unica de Bancos, deberán sujetarse a lo siguiente:
a)   Al otorgar Financiamientos a una misma persona o grupo de personas que, por representar Riesgo Común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de Financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente:
 
Nivel de capitalización
Límite máximo de Financiamiento calculado sobre el capital
contable de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Regulada de que se trate:
Más de 8% y hasta 9%
30%
Más de 9% y hasta 10%
38%
Más de 10% y hasta 12%
63%
Más de 12% y hasta 15%
75%
Más de 15%
100%
b)   La sumatoria de los Financiamientos otorgados a los 3 mayores deudores, no podrá exceder del 200 por ciento del capital básico de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada de que se trate. No computarán en este límite, los Financiamientos señalados en las fracciones II y III del propio artículo 54 de la Circular Unica de Bancos, ni los que se hubieren otorgado conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 54.
       Lo anterior, en el entendido de que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, deberán observar los demás términos establecidos por el citado artículo 54 de la Circular Unica de Bancos.
V. a XIII. ...
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, en adición a lo dispuesto por el artículo SEGUNDO Transitorio de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1 y 30 de julio de 2009, tendrán hasta la fecha referida en el artículo Primero Transitorio anterior, para ajustarse a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 72 de las disposiciones que se modifica mediante la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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