Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

: en la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR.
: Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es
: Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.
: en la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión.
: Es la holgura en el día t.
,



CIRCULAR CONSAR 15-25
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracciones I y II, 8o. fracción IV, 43, 47 y 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
PRIMERA.- Se MODIFICAN las fracciones III, XXVI, XXXI, los incisos b) y d) de la fracción XXXIII bis y XXXIV de la regla segunda; el primer párrafo de la regla tercera, la regla tercera bis; el segundo párrafo de la regla cuarta; el primer párrafo de la regla quinta; la fracción III de la regla vigésima tercera; el penúltimo párrafo de la regla vigésima séptima; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla vigésima novena; la fracción II de la regla trigésima primera; el penúltimo párrafo de la regla trigésima quinta; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla trigésima séptima; la fracción II de la regla trigésima novena; el penúltimo párrafo de la regla cuadragésima tercera; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla cuadragésima quinta; la fracción II de la regla cuadragésima séptima; el penúltimo párrafo de la regla quincuagésima primera; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla quincuagésima tercera; la fracción II de la regla quincuagésima quinta; y se ADICIONAN la fracción XXXV bis de la regla segunda; la fracción VIII bis de la regla vigésima séptima, la fracción I bis de la regla trigésima primera; la fracción VIII bis de la regla trigésima quinta; la fracción I bis de la regla trigésima novena; la fracción VIII bis de la regla cuadragésima tercera; la fracción I bis de la regla cuadragésima séptima; la fracción VIII bis de la regla quincuagésima primera; la fracción I bis de la regla quincuagésima quinta, de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA.- ...
I. a II. ...
III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;
IV. a XXV. ...
XXVI. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XXXV Bis de la presente regla;
XXVII. a XXX. ...
XXXI. Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;
XXXII. a XXXIII. ...
XXXIII bis. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:
a) ...
b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores.
c) ...
d) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable;
e) ...
f) ...
1) ...
2) ...
3) ...
4) ...
...
XXXIV. Instrumentos de Renta Variable, a las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en las presentes reglas, de Emisores Nacionales que pertenezcan a alguno de los índices previstos en el Anexo H, los títulos que las representen y las obligaciones forzosamente convertibles en dichas acciones o títulos;
XXXV. ...
XXXV bis. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de IOSCO o bien a la Unión Europea, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los emisores a que se refiere la fracción XXV de la presente regla;
XXXVI a LVI. ..."
"TERCERA.- Las Sociedades de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o prestamistas, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México.
..."
"TERCERA BIS.- Las Sociedades de Inversión que adquieran los títulos fiduciarios a que se refiere el inciso a) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda anterior, deberán vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos títulos.
El Comité de Análisis de Riesgos, atendiendo a las condiciones de los mercados, podrá determinar la necesidad de vincular las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d)
de la fracción XXXIII bis de la regla segunda con Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones."
"CUARTA.-...
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda, deberán ser públicas y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F, según le sea aplicable. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o F. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de estas Reglas a la calificación más baja con que cuente.
..."
"QUINTA.- Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes Reglas. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a los que se refiere la fracción XXXV Bis de la regla segunda, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F.
..."
"VIGESIMA TERCERA.- ...
I. ...
II. ...
III. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.
...
...
...
...
..."
"VIGESIMA SEPTIMA.- ...
I. a VIII. ...
VIII bis. Hasta el 15% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H;
IX. y X. ...
...
...
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.
..."
"VIGESIMA NOVENA.- ...
I. a II bis. ...
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
...
VI. y VII. ..."
"TRIGESIMA PRIMERA.- ...
I. ...
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla vigésima séptima, que será equivalente al valor del ponderador asignado a cada Instrumento en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, considerando el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que se refiere el Anexo H. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere dicha fracción;
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto;
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
...
...
...
..."
"TRIGESIMA QUINTA.- ...
I. a VIII. ...
VIII bis. Hasta el 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana
de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H;
IX. a X. ...
...
...
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 20% de los Activos Netos.
..."
"TRIGESIMA SEPTIMA.- ...
I. a II bis. ...
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
...
VI. y VII. ..."
"TRIGESIMA NOVENA.- ...
I. ...
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla trigésima quinta, que será equivalente al valor del ponderador asignado a cada Instrumento en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, considerando el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que se refiere el Anexo H. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere dicha fracción;
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
....
...
...
..."
"CUADRAGESIMA TERCERA.- ...
I. a VIII. ...
VIII bis. Hasta el 25% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H;
IX. a X. ...
...
...
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 25% de los Activos Netos.
..."
"CUADRAGESIMA QUINTA.- ...
I. a II bis. ...
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
...
VI. y VII. ..."
"CUADRAGESIMA SEPTIMA.- ...
I. ...
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla cuadragésima tercera, que será equivalente al valor del ponderador asignado a cada Instrumento en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, considerando el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que se refiere el Anexo H. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere dicha fracción;
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
...
...
...
..."
"QUINCUAGESIMA PRIMERA.- ...
I. a VIII. ...
VIII bis. Hasta el 30% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H;
IX. a X. ...
...
...
La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 30% de los Activos Netos.
..."
"QUINCUAGESIMA TERCERA.- ...
I. a II bis. ...
III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;
IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;
V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;
...
VI. y VII. ..."
"QUINCUAGESIMA QUINTA.- ...
I. ...
I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla quincuagésima primera, que será equivalente al valor del ponderador asignado a cada Instrumento en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, considerando el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que se refiere el Anexo H. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere dicha fracción;
II. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable e Instrumentos Estructurados emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
...
...
...
..."
SEGUNDA.- Se MODIFICAN los Anexos "G" y "H" de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, para quedar en términos de los Anexos "G" y "H" de las presentes Modificaciones y Adiciones.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del Anexo G, el cual entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga el "Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-20, publicada el 1 de agosto de 2007", publicado el 14 de julio de 2008, modificado y adicionado por el "Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo "H" de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, publicado el 28 de enero de 2010.
TERCERA.- Las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda deberán vincularse a Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones, hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos determine lo referido en el segundo párrafo de la regla tercera bis que se reforma.
CUARTA.- Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a las presentes Reglas.
México, D.F., a 18 de febrero de 2010.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.
ANEXO G
Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.
Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión.
Información proporcionada por el Proveedor de Precios:
Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos.
Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios.
El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo
como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:
como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:
Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, el Proveedor de Precios deberá enviar a la Administradora o, en su caso, a la Sociedad Valuadora correspondiente, y a la Comisión, la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000). Para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios deberá seguir los siguientes pasos:
1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.
2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente)
La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella, la Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora, calculará el VaR sobre el total de los Activos Netos que correspondan a cada Sociedad de Inversión que opere o a las que les preste servicios respectivamente.
Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas reglas. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología:
Se define un portafolio de referencia (PR) para cada tipo de Sociedad de Inversión. Es decir, se define uno para la Sociedades de Inversión Básicas 1, otro para las Sociedades Básicas 2, y así sucesivamente. Dicha cartera será identificada como PR.
En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación.
En donde:
: en la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR.
: Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.
: Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.
: en la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión. Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26
: Es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir, 

Entonces, el valor de
se determinará con la siguiente política:
se determinará con la siguiente política: a)
1) Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,
2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5.
b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se reduce en 5.
c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR permanece sin cambio.
d)
La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:
,

Una vez determinado el valor de
en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a las Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en el valor de
. En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1.
en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a las Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en el valor de
. En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1. Los PRs para cada tipo de Sociedad de Inversión se computan asumiendo que se explota completamente el límite de Renta Variable permitido en cada caso y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija. Los PRs de las Sociedades de Inversión quedan como se muestra en la tabla siguiente.

Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta variable se realiza completamente en el Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales.
El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de
así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios.
así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios. Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados. La Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente, deberá enviar a la Comisión las 1,000 peores observaciones de cada Sociedad de Inversión que opere, como monto y porcentaje de los Activos Netos.
ANEXO H
"Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea"
Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.
Indices Permitidos
| País | Indice |
| Alemania | DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt) |
| Australia | ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia) |
| Bélgica | BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas) |
| Canadá | TSX (Indice de la Bolsa de Toronto) |
| España | IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España) IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid) BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona) LATIBEX TOP LATIBEX FTSE LATIBEX BRASIL |
| Estados Unidos | Indice AMEX Composite Indice Dow Jones Industrial Average Indice Dow Jones Composite Average Indice Dow Jones Global Titans 50 Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro Indice Dow Jones Stoxx Global 1800 Indices Dow Jones Style Indexes Indices Dow Jones Stoxx 50 Indice Dow Jones Euro Stoxx 50 Indice Fortune 500 Indices Nasdaq Composite Indice NYSE Composite Indice NYSE International 100 |
| | Indices Standard and Poors Global 100 Indices Standard and Poors Global 1200 Indices Standard and Poors 100 Indices Standard and Poors 500 Indices Standard and Poors 700 Indices Standard and Poors 400 MidCap Indices Standard and Poors 600 Small Cap Indices Standard and Poors Composite 1500 Indices Standard and Poors Europa 350 Indices Standard and Poors TOPIX 150 Indices Standard and Poors TSX 60 Indices Standard and Poors Asia 50 Indices Russell 3000 Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI) Russell/Nomura PRIME Index Russell/Nomura Small Cap Index Dow Jones U.S. Total Stock Market |
| | Dow Jones US Total Market Index (TMI) |
| Francia | CAC 40 (Indice de la Bolsa de París) |
| Holanda | AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam) |
| Hong Kong | HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong) FTSE Xinhua China 25 |
| Irlanda | ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda) |
| Reino Unido | FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres) |
| Italia | MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán) |
| Japón | NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio) |
| Luxemburgo | Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo) |
| México | IPC (Indice de Precios y Cotizaciones) IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización) IMeBz (Indice México-Brasil) IMeBz RT (Indice México-Brasil de Retorno Total) BMBra 15 (Indice BMV Brasil 15) BMBra 15 RT (Indice BMV Brasil 15 RT) IR RT (Indice BMV-Rentable) IPC CompMX IPC LargeCap IPC MidCap IPC SmallCap IRT CompMX IRT LargeCap IRT MidCap IRT SmallCap INMEX INMEX RT (Indice México de Rendimiento Total) Dow Jones México Titans 20 Index (Indice de precio y retorno total) |
| Portugal | BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa) |
| Suiza | SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza) |
Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
- MSCI Europa
- MSCI Pan Europa
- MSCI Euro
- MSCI EMU
- MSCI Pacific
- MSCI Far East
- MSCI North America
- MSCI EAFE
- MSCI EASEA
- MSCI World
- MSCI Kokusai
- MSCI UK
- MSCI Japan
- MSCI US Broad Market
- MSCI US Investable Market 2500
- MSCI US Micro Cap
- MSCI US Prime Market 750
- MSCI US Small Cap 1750
- MSCI US Mid Cap 450
- MSCI US Large Cap 300
- MSCI Alemania
- MSCI Austria
- MSCI Australia
- MSCI Canadá
- MSCI Francia
- MSCI Holanda
- MSCI Hong Kong
- MSCI Italia
- MSCI Suecia
- MSCI Australia IMI
- MSCI Austria IMI
- MSCI Belgium IMI
- MSCI Canada IMI
- MSCI Denmark IMI
- MSCI Finland Small Cap
- MSCI France IMI
- MSCI Germany IMI
- MSCI Greece IMI
- MSCI Hong Kong IMI
- MSCI Italy IMI
- MSCI Ireland Small Cap
- MSCI Japan IMI
- MSCI Netherlands IMI
- MSCI Spain Small Cap
- MSCI Sweden IMI
- MSCI Switzerland IMI
- MSCI United Kingdom IMI
- MSCI USA IMI
Respecto a los índices de Credit Suisse Powered por Holt, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
- HS40 Japan Index Powered por HOLT
- HS60 US Index Powered por HOLT
- Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT
- Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT
- HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT
Respecto a los índices de WisdomTree Investments, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
- WisdomTree Dividend Index
- WisdomTree LargeCap Dividend Index
- WisdomTree MidCap Dividend Index
- WisdomTree SmallCap Dividend Index
- WisdomTree High-Yielding Equity Index
- WisdomTree Dividend Top 100 Index
- WisdomTree Earnings Index
- WisdomTree Earnings 500 Index
- WisdomTree MidCap Earnings Index
- WisdomTree SmallCap Earnings Index
- WisdomTree Earnings Top 100 Index
- WisdomTree Low P/E Index
- WisdomTree Japan Dividend Index
- WisdomTree Japan High-Yielding Equity Index
- WisdomTree Japan SmallCap Dividend Index
Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
- KBW Bank Index
- KBW Capital Markets Index
- KBW Insurance Index
- KBW Regional Banking Index
Será responsabilidad de las Administradoras verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.
Los Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los índices permitidos y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda, en el caso de índices conformados completamente por Emisores Nacionales que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores de +/- 4 puntos porcentuales y para los demás índices accionarios previstos en el presente anexo de +/- 1 punto porcentual.
En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.
El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente anexo, si así lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del presente anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.
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