DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 5/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 83/2008, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito

Viernes 26 de Febrero 2010
ACUERDO General 5/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 83/2008, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los l
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 5/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 83/2008, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS DE OPOSICION LIBRES PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican los considerandos PRIMERO y SEGUNDO, los artículos 4, 5, 6, fracciones I y II, 7, 8, fracción I y III, 11, fracciones II, III, V, VII, incisos c), d) y g), VIII, IX y XIII, 14, 15, fracción I, 16, fracción I, 18, 21, 25, fracción III, inciso b), 31, 35, 36, 38, fracción V, 45, 46, 49 y 50, fracción I; y se derogan los artículos 43, 43 bis y 44, del Acuerdo General 83/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
Artículo 4. No podrán participar en el concurso aquellas personas que, al día hábil anterior al inicio de la fecha del periodo de inscripción, se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley.
Quien se encuentre inscrito o participando en algún concurso de oposición a que se refiere el artículo 114 de la Ley, no podrá participar en otro hasta la culminación de aquél.
Tampoco podrán participar quienes tengan recurso de revisión administrativa en trámite, relacionado con el concurso antes mencionado, a menos que exhiba ante el Instituto el día de su inscripción, el acuse de recibo relativo al escrito de desistimiento presentado ante la Corte.
Artículo 5. El concurso de oposición libre podrá ser convocado para la designación de jueces de competencia mixta o especializada en razón de la materia. En la convocatoria correspondiente, se deberá señalar con claridad esa circunstancia.
Tratándose de concurso en materia mixta, el aspirante, al momento de su inscripción, podrá elegir la materia de su preferencia: penal, civil, administrativa o laboral, con la finalidad de que tanto en el cuestionario como en el examen oral, el cincuenta por ciento de las preguntas o temas a desarrollar corresponda a la materia de su elección, y respecto del caso práctico, éste versará sobre la materia de un juicio de amparo indirecto, proceso penal federal o juicios civiles federales. De no manifestar preferencia alguna, ese porcentaje se integrará equitativamente con las cuatro materias.
Artículo 6. En cumplimiento a las disposiciones de la Constitución y de la Ley, las etapas en los concursos serán las que a continuación se señalan:
I. Primera etapa (SELECCION DE ASPIRANTES): consistente en resolver por escrito un cuestionario, por medio del cual, se evaluarán los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar la plaza que se concursa.
Del número total de aspirantes, podrán pasar a la siguiente etapa cinco personas por cada una de las plazas o vacantes sujetas a concurso, que hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias en los términos del artículo 114 de la Ley.
En caso de que varios aspirantes alcancen el puntaje mínimo a que se refiere el párrafo inmediato anterior de este acuerdo, para pasar a la segunda etapa, la Comisión procederá en términos de lo que establece el artículo 21, párrafo tercero, de este acuerdo.
II. Segunda etapa (OPOSICION): consistente en solucionar un caso práctico y realizar examen oral y público, mediante los cuales se evaluará en los aspirantes seleccionados, la capacidad de analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrá enfrentar en el ejercicio del cargo, así como demostrar sus conocimientos prácticos de la ley y jurisprudencia.
Los factores generales señalados en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, relativos a los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Corte o en el Centro de Capacitación, el grado académico, los cursos de actualización y especialización que haya acreditado el aspirante, serán tomados en cuenta para determinar la puntuación de cada uno de los participantes en el concurso.
Los criterios para la evaluación final serán los siguientes: hasta 70 puntos la obtenida en el caso práctico, hasta 20 puntos la obtenida en el examen oral y hasta 10 puntos la correspondiente a los factores generales.
Artículo 7. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión:
I. Elaborar con apoyo del Instituto, una base de datos de cuando menos mil preguntas con las que se integrará el cuestionario del concurso;
II. ...
 
III. Determinar para la celebración y desarrollo del concurso, el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que se someterá a consideración del Pleno del Consejo; aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes; ...
Artículo 11. Toda convocatoria deberá contener, además de los requisitos señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, los que a continuación se precisan:
I. ...
II. El número de plazas o vacantes concursadas;
III. En su caso, la especialidad de las plazas o vacantes concursadas;
IV. ...
V. La dirección electrónica donde puedan consultarse los temarios para los exámenes de opción múltiple y oral;
VI. ...
VII. Los documentos que deberá acompañar el aspirante el día de la presentación de la solicitud de inscripción, son:
...
c) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, que cuenta únicamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento, que al día de la presentación de su solicitud tiene treinta o más años cumplidos. En el mismo escrito, señalará los procedimientos de responsabilidad a los que se le haya emplazado y, en su caso, el resultado de ellos;
d) Escrito debidamente sellado, con el que demuestre haber solicitado a las instancias competentes de la institución en que se desempeñe o se hubiera desempeñado, la constancia de las quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra durante los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, el resultado de esos procedimientos.
Quedan exceptuados de presentar la constancia de solicitud de las quejas o denuncias administrativas, los participantes que en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria hubieren prestado sus servicios de manera preponderante en instituciones bancarias, educativas, que carezcan de órganos disciplinarios específicos, o entidades privadas, y los que tengan el carácter de docente;
...
g) En su caso, el escrito que acredite el desistimiento a que alude el artículo 4 de este acuerdo.
El aspirante que no acredite fehacientemente lo anterior, no será admitido al concurso de que se trate.
...
VIII. El calendario conforme al cual habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada una de las etapas del concurso;
IX. El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al g) de la fracción VII de este artículo, sin los cuales, las solicitudes serán rechazadas;
...
XIII. La mención de que la lista de los aspirantes que resulten seleccionados en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 18 de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones u objeciones en los términos del artículo 23 del mismo acuerdo.
 
Artículo 14. La Comisión remitirá el expediente a que hace referencia el artículo anterior, a la Secretaría Ejecutiva, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores generales, a fin de que el Jurado lleve a cabo la valoración correspondiente, en términos de los artículos 41 y 42 de este acuerdo.
La copia del concentrado de datos y elementos que integran los factores generales será entregada al aspirante en la fecha señalada para resolver el caso práctico. A partir de esa fecha contará con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, presentada por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente integrado por el Instituto, a la fecha de inscripción. El resultado de la solicitud de aclaración se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 15. Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Realizar una selección de planteamientos relacionados con los problemas jurídicos abordados en la legislación federal vigente o en las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o Salas, conforme al temario; y
II. ...
Artículo 16. El cuestionario deberá:
I. Referirse a la legislación federal vigente o a criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o en Salas, conforme al temario; y
II. ...
Artículo 18. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, el Comité seleccionará, de manera aleatoria, hasta doscientas preguntas que lo conformarán, observando lo que al respecto dispone el artículo 5 de este acuerdo, de lo cual se levantará acta circunstanciada.
Artículo 21. Con el resultado del cuestionario, el Instituto elaborará una lista que hará del conocimiento de la Comisión, la que, a su vez, someterá a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
Pasarán al concurso de oposición, cinco personas que hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias por cada una de las plazas o vacantes sujetas a concurso, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley.
...
Artículo 25. La selección del caso práctico se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. ...
III. El Comité del concurso deberá:
...
b) Seleccionar cinco expedientes para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, de no ser así, deberá ajustarse a los lineamientos de la materia mixta; además, deberá constatar que aquéllos versen sobre temas obligatorios o vinculantes, relativos a criterios en los que deba aplicarse la jurisprudencia, que puedan resolverse de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante; y
...
Artículo 31. La puntuación del caso práctico se sustentará sobre tres rubros específicos: estructura de la sentencia, fundamentación y motivación, así como redacción de la misma.
 
La valoración detallada de los elementos a considerar por el Jurado es la siguiente:
I. Estructura: 20 puntos.
En este rubro se calificará el orden en la exposición de las consideraciones y la congruencia interna del proyecto, evaluándose que: los considerandos se encuentren distribuidos ordenadamente; las consideraciones tengan una secuencia lógica; se aborden de manera distinta, clara y ordenada los diferentes actos reclamados y los argumentos jurídicos hechos valer; el proyecto no contenga contradicciones entre aquéllos o entre la parte considerativa y la dispositiva.
II. Fundamentación y Motivación: 60 puntos.
La calificación que se asignará en este rubro corresponde a la corrección jurídica de la solución propuesta, evaluándose globalmente que: se hayan identificado los problemas jurídicos; se aborden todos los problemas planteados (exhaustividad y congruencia externa); el sentido del fallo encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico (que no se vulnere el texto expreso de la ley o de la jurisprudencia); la motivación se ajuste a las constancias y corresponda al desarrollo jurídico de la solución propuesta.
III. Redacción: 20 puntos.
En este apartado se evaluará la inteligibilidad del proyecto; esto es, que se pueda comprender sin dificultad. En este aspecto se evaluará fundamentalmente que el aspirante redacte sus argumentos de manera clara y precisa.
Artículo 35. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un problema jurídico relacionado con el temario a que se refiere el artículo 11, fracción V, de este acuerdo, el cual se asignará aleatoriamente. Asimismo, responderá a las preguntas e interpelaciones que realicen los integrantes del Jurado con relación a la materia elegida por el sustentante y a la función de juez de Distrito.
...
Artículo 36. El Comité para realizar el examen oral, con apoyo del Instituto, elaborará tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con la función de Juez. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer.
Artículo 38. El examen oral deberá llevarse a cabo, de la siguiente forma:
I. ...
V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada integrante del Jurado formulará al sustentante una pregunta, la que deberá estar relacionada con el temario o la función del cargo por el que concursa.
...
Artículo 43. DEROGADO
Artículo 43 bis. DEROGADO
Artículo 44. DEROGADO
Artículo 45. La puntuación que se obtenga del caso práctico y examen oral, así como de los factores de evaluación general, será concentrada en el Instituto, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 6, último párrafo, de este acuerdo, elaborará una lista en orden descendente de los participantes, la que se acompañará de los anexos a que se refieren los artículos 14, 33 y 40 de este ordenamiento, y que deberá ser enviada a la Comisión.
 
Artículo 46. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes y la puntuación final que hubieren alcanzado, se enviará al Pleno del Consejo, para que en la sesión correspondiente, designe a los que ocuparán el cargo de Juez.
En el supuesto de que en la calificación final del concurso exista empate en la puntuación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempatar procederá de la forma siguiente:
I. En primer lugar, tomará en cuenta la más alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en el caso práctico de la etapa de oposición;
II. De persistir el empate, en segundo lugar atenderá a la más alta calificación en el examen oral de la propia etapa; y,
III. Si la situación de empate se mantiene, se atenderá a la mayor puntuación correspondiente a los factores a que se refiere el artículo 42 de este acuerdo.
Artículo 49. A los designados vencedores como consecuencia del concurso, se les expedirá el nombramiento cuando el Consejo lo determine conforme a las necesidades del servicio, e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta que les sea asignada su adscripción, previa toma de protesta del cargo.
Artículo 50. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 83/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 83/2008, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de febrero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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