Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 9/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, 8, 16 Y 25 DEL ACUERDO GENERAL 32/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 68 y 81, fracción II, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser de tal manera dinámica que permita, dentro del estricto marco de los propósitos fundamentales de esta Institución, procurar la mayor cantidad de beneficios posibles a los servidores públicos judiciales, a través de instrumentos normativos que faciliten, a las diferentes áreas, cumplir en forma eficaz con las facultades y obligaciones encomendadas, derivado de lo cual, se hace necesaria la realización de reformas al Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TERCERO.- Que los beneficios que se brindan mediante la aplicación del plan se encuentran actualmente limitados a los servidores públicos con niveles del 21 al 33, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo y, sólo en casos excepcionales, les son proporcionados dichos beneficios a los de niveles 1 al 20, que corresponden al personal de mando medio y superior;
CUARTO.- Que a efecto de beneficiar a un número mayor de servidores públicos con el plan de prestaciones médicas, se ha decidido establecer que aquellos que cuenten con puestos de niveles 1 al 20, puedan acceder a los beneficios del citado plan, siempre y cuando se trate de prestaciones médicas que no sean cubiertas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por todo lo anterior, con fundamento en el Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 6, 8, 16 y 25 del Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para quedar como sigue:
"Artículo 6.- Serán beneficiarias del Plan las siguientes personas:
I. Los servidores públicos con nivel de puesto del 21 al 33 de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo;
II. Los servidores públicos con nivel de puesto 1 al 20 del Manual General de Puestos del Consejo, siempre y cuando las prestaciones médicas a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo General no las cubra el ISSSTE y, solamente en forma excepcional, se les podrán otorgar, a juicio de la Comisión, en términos del artículo 16, dichas prestaciones médicas;
III. El cónyuge, concubina o concubinario de los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los hijos de los servidores públicos mencionados en las fracciones I y II de este artículo, menores de dieciocho años; los que tengan entre dieciocho y veinticinco años, siempre que permanezcan
solteros y sean estudiantes; y los mayores de dieciocho años, solteros, que se encuentren incapacitados;
V. Los padres de los servidores públicos señalados en las fracciones I y II de este artículo, que no reciban prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE, ni de otra institución de seguridad social, siempre que dependan económicamente de éstos, lo cual deberá comprobarse a satisfacción de la Comisión;
VI. Las personas jubiladas del Poder Judicial, únicamente para lo establecido en el artículo 4, fracción VIII, de este Acuerdo; y
VII. Aquellos servidores públicos que se encuentren en el período prejubilatorio, entendiéndose por ello, cuando estén realizando los trámites para jubilarse y disfruten de la licencia correspondiente.
Artículo 8.- Para que se pueda otorgar la prestación médica a las personas mencionadas en las fracciones III, IV y V del artículo 6 de este Acuerdo, el servidor público de que se trate debe haberlos designado como asegurados en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Cualquier otro caso no previsto expresamente en este Acuerdo será resuelto por la Comisión.
Artículo 16.- Tratándose de solicitudes de servidores públicos con nivel de puesto 1 al 20, que soliciten el apoyo respecto de prestaciones médicas que cubre el ISSSTE, se remitirán a la Comisión, la cual evaluará si se trata de una situación excepcional y, en caso de estimarlo así, remitirá el asunto al Pleno para que emita la resolución respectiva.
Artículo 25.- Procederá la cancelación de la prestación médica otorgada, en los siguientes casos:
I. Cuando para obtenerla, el servidor público de que se trate proporcione datos falsos que induzcan al error o se aproveche de aquél en que Servicios al Personal hubiese incurrido;
II. Cuando en más de tres ocasiones consecutivas, el servidor público beneficiado entregue, sin justificación, los comprobantes de gasto y documentación clínica comprobatoria fuera del plazo previsto para tal efecto en el primer párrafo del artículo 19 de este Acuerdo;
III. Cuando al servidor público a quien se le hubiera suspendido el pago de la prestación médica, en términos de la fracción II del artículo 24 de este Acuerdo, no cumpla, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la suspensión, con la entrega de la documentación faltante motivo de la suspensión;
IV. Cuando los beneficiarios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 6 de este Acuerdo, dejen de laborar en el Poder Judicial de la Federación, dicha cancelación se hará extensiva, en su caso, a los beneficiarios indicados en las fracciones III a V del mencionado artículo 6;
V. Cuando los beneficiarios a que se refiere la fracción IV del artículo 6 de este Acuerdo, cumplan veinticinco años de edad, excepto los incapaces;
VI. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere la fracción VII del artículo 6 de este Acuerdo, al cumplirse seis meses del otorgamiento de la prestación médica, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la baja por jubilación, excepto para lo establecido en la fracción VIII del artículo 4 de este Acuerdo; y
VII. En los demás casos que así lo determine la Comisión.
La cancelación de la prestación médica otorgada procederá de pleno derecho, sin substanciación de procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI de este artículo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2010, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 6, 8, 16 y 25 del Acuerdo General 32/2005 del propio Pleno, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de mayo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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