DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa en la Quinta Sección)

Viernes 11 de Junio 2010
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa en la Quinta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
"Trámites Fiscales"
Contenido
 
I.    Definiciones
II.   Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF       Solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o beneficiarios de estímulos y subsidios.
2/CFF       Aclaración de la situación fiscal de proveedores o beneficiarios de estímulos y subsidios de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas que aclaran su situación fiscal.
3/CFF       Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.
4/CFF       Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
5/CFF       Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
6/CFF       Obtención de la CIECF.
7/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
8/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
9/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC.
10/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol).
11/CFF     Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades.
12/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.
13/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.
14/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
15/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
16/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
17/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC.
18/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
19/CFF     Aviso de compensación de otras contribuciones.
20/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
21/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.
22/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.
23/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.
24/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC vía Internet.
25/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.
26/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet.
27/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.
28/CFF     Aviso de compensación del IDE vía Internet.
29/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.
30/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
31/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
32/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
33/CFF     Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.
34/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes.
35/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes.
36/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes.
37/CFF     Consulta del trámite de devolución por Internet.
38/CFF     Inscripción al RFC de personas físicas.
39/CFF     Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT.
39/CFF     Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT.
40/CFF     Inscripción en el RFC de fideicomisos.
41/CFF     Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
42/CFF     Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales.
43/CFF     Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
44/CFF     Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
45/CFF     Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos.
46/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
47/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica.
48/CFF     Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
49/CFF     Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
50/CFF     Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF     Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
52/CFF     Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del Certificado de Fiel.
53/CFF     Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y obtención del Certificado de Fiel.
54/CFF     Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de Fiel.
55/CFF     Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del Certificado de Fiel.
56/CFF     Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel.
57/CFF     Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel.
58/CFF     Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel.
59/CFF     Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
60/CFF     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
61/CFF     Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
62/CFF     Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
63/CFF     Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
64/CFF     Aviso de cambio de denominación o razón social.
65/CFF     Aviso de cambio de domicilio fiscal.
66/CFF     Aviso de corrección o cambio de nombre.
67/CFF     Aviso de cambio de régimen de capital.
68/CFF     Aviso de apertura de sucesión.
69/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
70/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
71/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
72/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
72/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
73/CFF     Aviso de inicio de liquidación.
74/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
75/CFF     Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
76/CFF     Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
77/CFF     Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
78/CFF     Solicitud para ser impresor autorizado.
79/CFF     Presentación de aviso para continuar siendo impresor autorizado.
80/CFF     Presentación de declaraciones y pago de derechos.
81/CFF     Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR.
82/CFF     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
83/CFF     Avisos de actividades de centros cambiarios y transmisores de dineros dispersores.
84/CFF     Solicitud de Registro de Contador Público en papel.
85/CFF     Solicitud de Registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
86/CFF     Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
87/CFF     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, aviso para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación.
88/CFF     Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
89/CFF     Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
90/CFF     Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
91/CFF     Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
92/CFF     Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.
93/CFF     Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
94/CFF     Consultas en materia de precios de transferencia.
95/CFF     Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
96/CFF     Consulta de las notificaciones por estrados y por edictos a través de páginas de Internet.
97/CFF     Información de partes relacionadas.
98/CFF     Obtención del certificado de FIEL.
99/CFF     Renovación del certificado de FIEL.
100/CFF   Revocación de certificados.
101/CFF   Envío de reporte mensual de CFD emitidos.
102/CFF   Solicitud de certificado de sello digital.
103/CFF   Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
104/CFF   Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD.
105/CFF   Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.
106/CFF   Aviso para informar la fecha de inicio de operaciones de contribuyentes que opten por emitir CFD a través de un proveedor de servicios de generación y envío.
107/CFF   Aviso para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios de generación y envío.
108/CFF   Aviso para informar que se opta por emitir de manera simultánea CFD a través de un proveedor de servicios de generación y envío de CFD y por sus propios medios.
108/CFF   Aviso para informar que se opta por emitir de manera simultánea CFD a través de un proveedor de servicios de generación y envío de CFD y por sus propios medios.
109/CFF   Solicitud de folios para la emisión de CFD.
110/CFF   Autenticidad de folios y vigencia de los CFD.
111/CFF   Reintegro del depósito en garantía.
112/CFF   Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
113/CFF   Solicitud de copias certificadas de declaraciones.
114/CFF   Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
115/CFF   Solicitud de verificación de domicilio.
116/CFF   Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
117/CFF   Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
118/CFF   Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
119/CFF   Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisión de datos.
120/CFF   Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
121/CFF   Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
122/CFF   Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC.
123/CFF   Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
124/CFF   Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
125/CFF   Disminución de multas determinadas hasta el 31 de diciembre de 2009.
126/CFF   Presentación de garantías del interés fiscal.
127/CFF   Solicitud de cancelación de garantías.
128/CFF   Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
129/CFF   Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1).
130/CFF   Solicitud de programas (software).
131/CFF   Recepción de otros avisos.
132/CFF   Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC.
133/CFF   Aviso mediante el que se solicita la revocación de la autorización para imprimir comprobantes fiscales (impresores autorizados).
134/CFF   Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR.
135/CFF   Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
136/CFF   Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
137/CFF   Aviso que presenta el representante legal de Personas Morales no Contribuyentes, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior o únicamente percibió ingresos, incluyendo donativos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o menor a $400,000.00 pesos por lo que no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por Contador Público Registrado.
138/CFF   Aviso que presenta el representante legal de los Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que su representada no tiene fines lucrativos y que por ello no dictaminarán sus estados financieros.
139/CFF   Informe firmado por el Contador Público Registrado que formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A fracción III del CFF, en el que manifieste, "bajo protesta de decir
139/CFF   Informe firmado por el Contador Público Registrado que formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A fracción III del CFF, en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 14-B, fracción I, inciso b), numerales 1 y 2.
140/CFF   Aviso para el caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones de los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD.
141/CFF   Aviso mediante el cual manifiesta "bajo protesta de decir verdad" que reúne los requisitos actuales para continuar con la autorización como proveedor de servicios de generación y envió de CFD.
142/CFF   Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.
143/CFF   Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
144/CFF   Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
145/CFF   Solicitud de Certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.
146/CFF   Solicitud de autorización para llevar contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal.
147/CFF   Solicitud de exención del IVA o del ISAN, de los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por las oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero para ser enajenados.
148/CFF   Solicitud de condonación de multas.
149/CFF   Solicitud de aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información crediticia.
150/CFF   Solicitud de opinión que presentan los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para la aplicación de subsidios o estímulos ante las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de los mismos.
151/CFF   Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.
152/CFF   Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
Impuesto sobre la Renta
1/ISR       Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
2/ISR       Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR       Declaración de operaciones efectuadas a través de fidecomisos.
4/ISR       Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
5/ISR       Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
6/ISR       Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.
7/ISR       Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social.
8/ISR       Solicitud de consolidación.
9/ISR       Solicitud de desconsolidación.
10/ISR      Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
11/ISR      Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
12/ISR      Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, "bajo protesta de decir verdad",
12/ISR      Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, "bajo protesta de decir verdad", seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
13/ISR      Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
14/ISR      Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales.
15/ISR      Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles en caso de haber sido revocada por incumplir con la obligación de transparencia.
16/ISR      Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.
17/ISR      Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
18/ISR      Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero.
19/ISR      Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
20/ISR      Información de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras.
21/ISR      Relación de obras donadas por artistas.
22/ISR      Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).
23/ISR      Solicitud de la renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.
24/ISR      Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II.
25/ISR      Solicitud de inscripción al registro de fondos de pensiones, jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).
26/ISR      Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto.
27/ISR      Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
28/ISR      Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
29/ISR      Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
30/ISR      Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).
31/ISR      Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).
32/ISR      Pagos y retenciones efectuadas a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
33/ISR      Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
34/ISR      Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.
35/ISR      Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
36/ISR      Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.
37/ISR      Aviso de incorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
38/ISR      Aviso de desincorporación cuando las sociedades se encuentren en suspensión de actividades.
39/ISR      Aviso que presenta la sociedad controladora para diferir el ISR correspondiente a los dividendos pagados que correspondan a la sociedad fusionada, cuando una sociedad controlada se fusione.
40/ISR      Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
41/ISR      Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
42/ISR      Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la
42/ISR      Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.
43/ISR      Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
44/ISR      Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
45/ISR      Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
46/ISR      Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
47/ISR      Aviso por el cual las instituciones donatarias que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes.
48/ISR      Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
49/ISR      Copia de la documentación comprobatoria firmada "bajo protesta de decir verdad" cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.
50/ISR      Aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal.
51/ISR      Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
52/ISR      Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
53/ISR      Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
54/ISR      Aviso por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
55/ISR      Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
56/ISR      Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que se señalan en las reglas II.3.9.6. y II.3.9.15.
57/ISR      Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables.
58/ISR      Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 216-Bis fracción II de la Ley del ISR.
59/ISR      Aviso de aplicación del impuesto a que están obligados a pagar, resultado de ingresos obtenidos derivado de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009.
60/ISR      Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54 fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR.
61/ISR      Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.
62/ISR      Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en enajenación de acciones.
63/ISR      Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
64/ISR      Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.
65/ISR      Solicitud que presentan los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas para la obtención del registro, así como el número de registro de máquinas registradoras de
65/ISR      Solicitud que presentan los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas para la obtención del registro, así como el número de registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
66/ISR      Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
67/ISR      Declaración Informativa Múltiple Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes".
68/ISR      Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas".
69/ISR      Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 "Régimen de Pequeños Contribuyentes".
70/ISR      Información mensual que se acompañará a la solicitud de aprobación y registro del modelo o modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
71/ISR      Relación detallada de activos por los cuales la empresa maquiladora aplicó la deducción inmediata.
72/ISR      Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente generada por instituciones que componen el sistema financiero.
73/ISR      Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
74/ISR      Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla I.3.17.11., fracción III de la RMF.
75/ISR      Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU      Informe en el que el fideicomitente y el fideicomisario manifiestan que cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU.
2/IETU      Aviso de declaratoria de concurso mercantil.
3/IETU      Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU a determinar.
Impuesto al valor agregado
1/IVA       Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso domestico.
2/IVA       Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros.
3/IVA       Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
4/IVA       Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.
5/IVA       Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos exenta del pago del IVA o solicitud de autorización de la enajenación previa a la importación definitiva exenta del pago del IVA.
6/IVA       Declaración Informativa Múltiple Anexo 8 "Informativa sobre el impuesto al valor agregado".
7/IVA       Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS      Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS      Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS      Lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
6/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS      Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS      Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS    Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.
11/IEPS    Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes.
12/IEPS    Robo, pérdida, deterioro de marbetes o precintos.
13/IEPS    Devolución de marbetes o precintos.
14/IEPS    Devolución de marbetes o precintos de importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma.
15/IEPS    Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
16/IEPS    Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
17/IEPS    Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
18/IEPS    Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
19/IEPS    Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
20/IEPS    Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
21/IEPS    Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
22/IEPS    Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
23/IEPS    Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los mismos.
24/IEPS    Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
25/IEPS    Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
26/IEPS    Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.
27/IEPS    Lectura de registros mensuales.
28/IEPS    Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.
29/IEPS    Declaración informativa de las entidades federativas por la recaudación de IEPS en la venta final de gasolinas y diesel.
30/IEPS    Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.
31/IEPS    Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.
32/IEPS    Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV    Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN     Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN     Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN     Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
4/ISAN     Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos en franquicia exenta del pago
4/ISAN     Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos en franquicia exenta del pago de ISAN o solicitud de autorización de la enajenación previa a la importación definitiva exenta del pago del ISAN.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF        Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 fracción VIII de la LIF.
2/LIF        Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
3/LIF        Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
4/LIF        Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
5/LIF        Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC      Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
2/DEC      Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
3/DEC      Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización por el SAT.
4/DEC      Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
5/DEC      Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
Impuesto a los depósitos en efectivo
1/IDE       Declaración informativa mensual del IDE.
2/IDE       Declaración informativa anual del IDE.
3/IDE       Aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $15,000.00 pesos mensuales.
 
I.  Definiciones
1.1.  Generales
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
1.       AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.
2.       AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica.
3.       AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.
4.       AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
 
5.       AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes y por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional.
6.       CFF, el Código Fiscal de la Federación.
7.       CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
8.       CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.
9.       Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
10.     DOF, el Diario Oficial de la Federación.
11.     DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.
12.     Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
13.     FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
14.     IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
15.     IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
16.     IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
17.     INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
18.     ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
19.     ISR, el impuesto sobre la renta.
20.     ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
21.     IMPAC, el impuesto al activo.
22.     IVA, el impuesto al valor agregado.
23.     La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
24.     RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
25.     LFD, la Ley Federal de Derechos.
26.     LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
27.     RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
28.     SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
29.     Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
30.     SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
31.     TESOFE, la Tesorería de la Federación.
32.     REPECOS, el régimen de pequeños contribuyentes.
33.     DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
34.     CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
35.     CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
1.2.Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
·   Credencial para votar del Instituto Federal Electoral
·   Pasaporte vigente
 
·   Cédula profesional
·   Cartilla del Servicio Militar Nacional
·   Certificado de Matrícula Consular
Tratándose de extranjeros:
·   Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
·   Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses.
·   Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
·   Ultimo recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
·   Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
·   Contratos de:
o    Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
o    Fideicomiso debidamente protocolizado.
o    Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
o    Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
·   Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.
·   Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
·   Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a cuatro meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado).
C) Poderes, alguno de los siguientes documentos:
·  Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.
 
·  Poder general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.
·  Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
1.3.Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Código Fiscal de la Federación
1/CFF     Solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o beneficiarios de estímulos y subsidios
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios o por invitación, o beneficiarios de estímulos y subsidios, en las dependencias antes citadas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal".
·  Contar con clave CIECF.
·  Incluir los siguientes datos de acuerdo al tipo de solicitud:
A) Solicitud de opinión para proveedores; adquisición de bienes, arrendamiento, servicios u obra pública. Regla I.2.1.15., de la RMF.
Datos necesarios en la solicitud:
o    Nombre de la dependencia en la cual se contrata.
o    Número de contrato, convenio o pedido.
B) Solicitud de opinión para beneficiarios de estímulos o subsidios. Regla I.2.1.14., de la RMF.
Datos necesarios en la solicitud:
·  En la solicitud indicar que la opinión se solicita para ser beneficiario de subsidios o estímulos
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15. RMF.
2/CFF     Aclaración de la situación fiscal de proveedores o beneficiarios de estímulos y subsidios, de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas que aclaran su situación fiscal
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen aclarar su situación fiscal para ser proveedores o beneficiarios de estímulos y subsidios de las dependencias antes citadas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", "Servicios por Internet", "Servicio o solicitud", "Consultas"
En la ALSC que corresponda al domicilio del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del comunicado de solicitud de información adicional, publicado en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
Requisitos:
Atención vía Internet, página del SAT:
·   Manifestación en nota anexa al caso de la solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones por el artículo 32-D del CFF, en su caso archivo anexo con documentación escaneada.
Atención en la ALSC:
·   Impresión del comunicado emitido por la ALSC, mediante el cual le informan las obligaciones fiscales incumplidas y los créditos a su cargo que no se hubieran cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.
·   En su caso, original y fotocopia de las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentación que desvirtúe el comunicado de solicitud de información adicional emitido por la autoridad, o en su caso indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original y fotocopia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·   Cuando el motivo de la solicitud de información adicional sea por la existencia de posibles créditos fiscales firmes, la atención y aclaración deberá ser en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15. RMF.
 
3/CFF     Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos
 
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o
En la ALJ.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B frac. VIII de CFF, Regla I.2.1.13. RMF.
4/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes.
Requisitos:
·   Escrito libre señalando su CLABE, la institución de crédito a la que pertenece ésta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta. (Por duplicado)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (Copia certificada para cotejo).
·   Comprobantes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla .II.2.22.4. RMF.
5/CFF  Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos de los Tratados para Evitar la Doble Tributación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto, por periodos transcurridos.
Requisitos:
·   Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION" (por quintuplicado).
·   En caso de solicitud de reexpedición de CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
o     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
o     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
o     En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.
o     Original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud fotocopia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.
·   En caso contrario, se acompañará fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.
·   En caso de personas físicas que presten servicios personales, original de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 CFF, Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.4. RMF.
 
 
6/CFF Obtención de la CIECF
 
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
¿Dónde se solicita?
Por Internet.
En forma personal.
¿Qué documentos se obtienen?
Internet:
·  Autenticación con FIEL
·  Emisión de responsiva de uso para la activación de su CIECF.
Atención personal:
·  Entrega de acuse de generación o actualización de información de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Internet: Autenticación con FIEL
El sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los
datos de éste:
·  RFC
·  Contraseña de la llave privada
·  Llave privada (*.key)
·  Certificado digital (*.cer)
De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:
·  Contraseña para la CIECF (8 caracteres alfanuméricos)
·  Cuenta de correo electrónico vigente
·  Seleccionar pregunta secreta
·  Dar respuesta a la misma
·  Aceptar la responsiva de uso, y
·  Habilitación inmediata de la CIECF
En forma personal:
·  Deberá proporcionar su RFC
·  Contar con correo electrónico vigente
·  Identificación oficial (original)
·  En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Tratándose de menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo)
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (Duplicado)
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo)
·  En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
 
7/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 1
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 1
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS
LOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado: (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón.
 
 
 
X
 
 
 
 
 
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por Copropiedad.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
10
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS LOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
5
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
8
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
9
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
X
 
 
10
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
 
X
X
X
 
 
11
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Recibo de nómina.
·  Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.
·  Recibos de arrendamiento.
·  Recibos de honorarios.
·  Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
·  Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
 
X
12
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
14
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
15
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
 
 
X
16
Comprobantes fiscales que amparan las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos, cuando así se requiera, derivado del resultado obtenido en el programa de devoluciones automáticas.
 
 
 
 
X
X
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
         *Aplica cuando el contribuyente obtenga ingresos por dividendos.
 
 
8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 2
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 2
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de IVA".
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado".
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
 
 
 
 
9
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) o CD con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
X
X
X
X
 
 
 
 
10
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, acompañaran Declaratoria de contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor.
 
 
 
 
X
X
X
X
11
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones "c" (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y "f" (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
X
X
X
X
X
X
X
X
12
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
 
 
 
X
13
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
14
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.
 
 
 
 
X
X
X
X
8
Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:
Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.
X
X
X
X
 
 
 
 
9
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
X
X
X
 
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
 
 
9/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 3
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
 
Tabla 3
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" (por duplicado).
X
X
X
3
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (por duplicado).
 
 
X
4
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
 
5
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
8
Comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
12
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
 
13
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
7
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
10/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol)
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tablas 4 y 5
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 4
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
2
Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel (por duplicado).
3
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
5
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
6
Fotocopias de declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en artículo 16 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.
7
Original o copia certificada del CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
8
Original y copia de la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestra su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o la legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere del diesel.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
a)   Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
b)  Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
c)   Si están sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
9
Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
10
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
11
Contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos.
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de "Subsidio SAGARPA".
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
Tabla 5
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
2
Anexo 5 de la forma oficial 32 Saldo a Favor de IEPS por Bebidas Alcohólicas y Bebidas Refrescantes (por duplicado).
3
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
5
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
6
Escrito en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
7
Facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
8
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
9
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
11/CFF   Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 6
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 6
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
5
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
6
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
7
En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
 
8
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
· Original o copia certificada por la Aduana correspondiente, así como fotocopia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
· Fotocopia de los Certificados de Origen.
· En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
9
Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
10
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
12
Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos original del formato 5 "Declaración General de Pago de Derechos" ó 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos" cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.
 
X
13
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
 
X
14
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
15
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
12/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 7
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 7
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
X
X
X
X
3
Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU".
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
8
Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
9
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
 
Notas:Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
13/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 8
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 8
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
X
X
X
X
7
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
8
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
9
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar sus estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado, del saldo a favor del mes que solicitan.
X
X
X
X
10
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
11
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
 
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
         Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Notas:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
14/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo presento?
Directamente en las ventanillas de la AGGC.
¿Qué documentos obtengo?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
Empresas
de Grupo
Demás
contribuyentes
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
X
5
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Fotocopia de las declaraciones normal y complementaria de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
7
Fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
 
 
68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
 
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
18
Encabezado del estado de cuenta bancario o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
EMPRESAS
DE GRUPO
DEMAS
CONTRIBUYENTES
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
X
del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
 
6
Original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
X
X
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
10
Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
 
compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
Cuando los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, se expresen en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles
X
X
13
Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por Recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
 
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
X
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
X
 
 
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
X
22
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
 
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
26
Encabezado del estado de cuenta bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
27
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTOS
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
 
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORI
A DE CPR
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
 
 
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
X
X
X
5
Original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
6
Tratándose de solicitudes de devolución del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales y complementarias), cuyo saldo a favor se acumuló.
X
X
X
X
contar con el sello digital).
X
X
X
X
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior.
X
 
X
 
10
Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
 
X
11
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).
X
X
X
X
 
 
12
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
X
X
X
X
13
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
15
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
X
X
16
Constancia ALTEX ó registro IMMEX, vigentes
X
X
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo por el que solicita devolución, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
 
 
determinada por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
X
 
X
 
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados, o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
10
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
11
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro de Empresa Altamente Exportadora con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
12
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
 
 
X
X
 
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
X
5
Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la declaración complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: Original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
 
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Encabezado del estado de cuenta bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
13
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
7
Escrito libre en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido o obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
5
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
 
 
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
Cuando los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, se expresen en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
solicitado.
X
10
Encabezado del estado de cuenta bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
 
11
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
 
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional)
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
6
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.
X
7
Encabezado del estado de cuenta bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del certificado digital de la FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
 
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.4. RMF.

15/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 9
 
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" (por duplicado).
X
X
X
X
3
Anexo 8 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
 
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
7
Comprobante de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compenso" de la forma oficial 41, se señalaran los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
X
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Recibos de arrendamiento.
·  Recibos de honorarios.
·  Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
 
 
 
X
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
12
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
16/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 10
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" (por duplicado).
3
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA".
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado".
5
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
9
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) o CD con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
10
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
11
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.12.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
          No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
             
 
 
17/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 11
 
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a Recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del Saldo a Favor" (por duplicado).
X
X
 
3
Anexo 2 de las forma oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC).
 
 
X
4
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
 
5
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
8
Comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
13
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
 
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos
X
X
 
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
             
 
18/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 12
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
 
BEBIDAS
REFRESCANTES
 
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 "Cálculo del saldo a favor de IEPS".
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable".
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
6
Original o fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa).
X
X
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.12.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
 
CERVEZA
 
BEBIDAS
REFRESCANTES
 
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
             
 
 
19/CFF   Aviso de compensación de otras contribuciones
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 13
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 13
 
Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
7
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
8
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.12.1. y II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
             
 
 
20/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 14
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
X
X
X
X
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original o copia certificada y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONA
S FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
 
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
21/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 15
 
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
 
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
 
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" ( por duplicado)
X
X
X
X
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
7
Constancia de recaudación del IDE.
X
X
X
X
8
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
9
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
10
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
22/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
Tabla 16
 
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor"
X
X
X
X
3
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal"
X
X
X
X
5
Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
6
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación electrónico con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
X
 
X
 
X
 
X
Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
X
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·Recibos de arrendamiento.
·Recibos de honorarios.
·Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
 
 
 
X
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
12
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
23/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 17
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 17
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor"
3
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA".
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado".
5
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
6
Archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
7
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
8
Tratándose de remanentes solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
24/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. 
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 18
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
Tabla 18
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del Saldo a Favor".
X
X
 
3
Anexo 2 de las forma oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC).
 
 
X
4
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan".
X
X
 
5
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
6
Comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
X
 
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
8
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración (es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
 
X
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
10
Tratándose de remanentes solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
6
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de reducciones o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
X
 
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
25/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 19
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
Tabla 19
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
X
X
5
Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa).
X
X
X
X
X
X
6
Tratándose de remanentes solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
X
 
X
 
X
 
X
 
X
 
X
Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
26/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 20
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 20
 
Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
3
Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
4
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
5
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
6
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.
Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.11.1. y II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
27/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 21
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
 
Tabla 21
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS

DEMAS

1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
X
X
X
X
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
5
Papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
X
 
X
 
X
 
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERS
ONAS
FISICA
S
REGIMEN
SIMPLIFIC
ADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODO
S
LOS

DEMA
S

1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
28/CFF   Aviso de compensación del IDE vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal"
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 22
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
 
Tabla 22
 
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERS
ONAS
FISICA
S
REGIMEN
SIMPLIFIC
ADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODO
S
LOS

DEMA
S

1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
5
Constancia de recaudación del IDE.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
7
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
X
 
X
 
X
 
X
 
Nota:   Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERS
ONAS
FISICA
S
REGIMEN
SIMPLIFIC
ADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODO
S
LOS

DEMA
S

1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
29/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en la ALSC autorizada. que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A"
Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal.
C.P. 44630
Colima,
Jalisco,
Nayarit,
Michoacán.
Veracruz
Ubicada en:
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche,
Chiapas,
Oaxaca,
Quintana Roo,
Tabasco,
Veracruz,
Yucatán
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,
Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.
C.P.64000
Coahuila, Durango,
Nuevo León,
Tamaulipas,
Zacatecas
Hermosillo
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora
Esq. Galeana Sur PB. Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris.
Hermosillo Sonora.
C.P. 83280.
Baja California,
Baja California Sur,
Chihuahua,
Sinaloa,
Sonora
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya Guanajuato.
C.P. 38020
Guanajuato,
Aguascalientes,
Querétaro,
San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
 
Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Solo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita
 
b)    Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
e)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
           Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·   Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de horarios o arrendamiento.
·   Recibos de arrendamiento.
·   Recibos de honorarios.
·   Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de tratados internacionales.
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
30/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·   En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A"
Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal.
C.P. 44630
Colima,
Jalisco,
Nayarit,
Michoacán.
Veracruz
Ubicada en:
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche,
Chiapas,
Oaxaca,
Quintana Roo,
Tabasco,
Veracruz,
Yucatán
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suarez 790 Sur esq. Padre Mier,
Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.
C.P.64000
Coahuila,
Durango,
Nuevo León,
Tamaulipas,
Zacatecas
Hermosillo
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora
Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris.
Hermosillo Sonora.
C.P. 83280.
Baja California,
Baja California Sur,
Chihuahua,
Sinaloa,
Sonora
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya Guanajuato.
C.P. 38020
Guanajuato,
Aguascalientes,
Querétaro,
San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________".
6
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales y complementarias), cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.