Al margen un logotipo, que dice: Consejo de Promoción Turística de México.
NOTA ACLARATORIA A LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PUBLICADA EL 18 DE MAYO DE 2010.
En la Segunda Sección, página 24, dice:
Dice:
Artículo 30.- El Director General será designado por el Presidente de la República o a indicación de éste a través del Secretario de Turismo; éste durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser nombrado por otro periodo igual.
Debe decir:
Artículo 30.- El Director General será designado por el Presidente de la República o a indicación de éste a través del Secretario de Turismo, y será ratificado por la Junta de Gobierno; éste durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser nombrado por otro periodo igual.
México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil diez.- El Director Ejecutivo Jurídico, Luis Ricaud Velasco.- Rúbrica.
(R.- 308293)
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