DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República

Lunes 28 de Junio 2010
ACUERDO General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 15/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARIAS Y AUXILIAR EN TODA LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se Reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías, publicado el uno de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, ordenó que el Consejo de la Judicatura Federal establecería en el Complejo Penitenciario Islas Marías un órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en éste, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del Distrito Federal que venía operando en ese lugar.
En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de junio de dos mil diez, aprobó el dictamen de creación del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, tendrá competencia mixta y ejercerá jurisdicción sobre el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías. El órgano de que se trata iniciará funciones el uno de julio de dos mil diez y en virtud de resultar más expedita la comunicación que actualmente existe entre las Islas Marías y la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el nuevo juzgado de Distrito estará adscrito al Decimosegundo Circuito Judicial.
Aunado a la competencia anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos podrá establecer el apoyo del Juzgado de Distrito materia del presente acuerdo a otros Juzgados de Distrito en el dictado de sentencias, para lo cual el órgano referido contará con competencia mixta y jurisdicción en toda la República. La jurisdicción para continuar con el conocimiento de aquellos expedientes que el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República resuelva actuando como juzgado auxiliar, recaerá en los órganos jurisdiccionales de los Circuitos de origen de los asuntos.
La referida Comisión, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que podrán enviarse. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, en coordinación con la Secretaría
de Seguridad Pública y las autoridades del Complejo Penitenciario, proveerán todo lo relativo a la logística para el oportuno envío y devolución de los expedientes a los lugares del continente que correspondan.
El domicilio del juzgado de Distrito se ubicará dentro del Complejo Penitenciario Islas Marías, con domicilio conocido. En consecuencia, desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de ese órgano jurisdiccional, deberán dirigirse y realizarse ante este.
SEGUNDO. El nuevo órgano jurisdiccional iniciará funciones con la plantilla autorizada. Su titular se mantendrá en esa adscripción por el plazo de un año, prorrogable por uno más, según las necesidades del servicio.
Los secretarios del juzgado, quienes deberán de contar con más de treinta años de edad, se alternarán para suplir al titular del Juzgado de Distrito durante sus ausencias, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República continuará con el trámite que corresponda de todos los asuntos que, a la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, se encuentren radicados ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Islas Marías, perteneciente al Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal, y proveerá cualquier diligencia o actuación relacionada con los expedientes que se encuentren en el archivo definitivo.
CUARTO. En la fecha señalada en el punto primero del presente acuerdo el titular del nuevo Juzgado de Distrito, con asistencia de uno de sus secretarios levantará acta formal de entrega-recepción de todos los expedientes, valores, objetos y demás anexos relativos a los asuntos que se encuentren tanto en trámite como en archivo pertenecientes al Juzgado Mixto de Primera Instancia en Islas Marías del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que le sean entregados por su personal. Copias certificadas del acta respectiva deberán enviarse a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para su conocimiento.
El titular del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República con asistencia de un secretario deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los que se registrarán aquellos expedientes en trámite que hayan recibido del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Islas Marías, así como los asuntos de nuevo ingreso que sean presentados en su oficialía de partes; destacando, en su caso, en la columna de observaciones correspondiente el número que tenían asignado ante aquél.
QUINTO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Numero y Limites Territoriales de los Circuitos en que se divide la Republica Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado el cuatro de septiembre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, en el punto PRIMERO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, a fin de incluir al Archipiélago de las Islas Marías dentro de la circunscripción territorial del Decimosegundo Circuito, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías."
Se modifica también el punto SEGUNDO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO del referido Acuerdo General 57/2006, para incluir al nuevo órgano jurisdiccional en la enumeración de los Juzgados de Distrito que conforman al Decimosegundo Circuito, para quedar como sigue.
"SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
1.     ...
2.     ...
3.     Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y tres con residencia en Mazatlán.
       Un Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República."
Por otra parte, se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto TERCERO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
 
"TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados es el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
En relación con los dos tribunales unitarios con residencia en Mazatlán, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma ciudad, en Los Mochis y la establecida para el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
...
La jurisdicción sobre el Distrito judicial de Islas Marías por parte de los tribunales del Decimosegundo Circuito no comprenderá a aquellos asuntos procedentes de otros Circuitos Judiciales de los que conozca, actuando como órgano jurisdiccional auxiliar, el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República."
Así también, se modifica el punto CUARTO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO del referido Acuerdo General 57/2006, para señalar la jurisdicción territorial que corresponderá al nuevo órgano jurisdiccional, para quedar como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
...
El Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías, en el Océano Pacífico y actuando como órgano jurisdiccional auxiliar ejercerá jurisdicción en toda la República."
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales proveerá todo lo que sea menester para dotar de manera oportuna al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura física y de comunicaciones necesaria para su instalación y el correcto desempeño cotidiano de sus labores, tomando en consideración las características y situación geográfica que presenta esa residencia.
Así también, la citada secretaría ejecutiva se coordinará con las autoridades administrativas competentes para el traslado, ingreso y eventual salida de los funcionarios judiciales que sean adscritos al nuevo órgano jurisdiccional, procurando, además, se proporcionen a éstos condiciones adecuadas de vivienda.
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit y del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, ante los cuales se encuentren substanciándose asuntos procedentes de las Islas Marías, continuarán con su trámite hasta su resolución, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en Toda la República, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de junio de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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