DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 17/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 55, del diverso Acuerdo General 7/2008, del propio Pleno, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado

Miércoles 07 de Julio 2010
ACUERDO General 17/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 55, del diverso Acuerdo General 7/2008, del propio Pleno, que regula la organización y funcionamiento de la Visitadur
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 17/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SEGUNDO Y ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 55, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 7/2008, DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2003, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga al referido Consejo la facultad de expedir todos aquellos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como determinar la normatividad y criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos, respectivamente;
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de éstos;
QUINTO.- En sesión de seis de febrero de dos mil ocho, el Pleno de dicho Consejo aprobó el Acuerdo General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el Diverso Acuerdo General 28/2003, del Propio Cuerpo Colegiado;
SEXTO.- El numeral 55, segundo párrafo de tal normativa, establece que la impresión del sello por parte del visitador judicial "B" en los libros de gobierno del órgano visitado, tiene por objeto fijar el límite temporal de las visitas ordinarias de inspección, y agrega que dicha impresión "se efectuará inmediatamente después del último registro o de la ultima anotación que se haya hecho el día anterior al del inicio de la inspección"; de lo que se sigue que los datos reportados en ésta, indefectiblemente deben incluir justamente los asientos registrales acaecidos la víspera de su inicio;
SEPTIMO.- Derivado de diversas comunicaciones enviadas por titulares de distintos órganos jurisdiccionales federales, se ha conocido que la exigencia apuntada de que la información que debe proporcionarse en las visitas ordinarias de inspección, comprenda datos relativos a inscripciones registrales ocurridas el día anterior al que tal inspección comienza, es decir, que el cierre de los datos a reportar acaezca apenas el día previo al inicio de la revisión; ocasiona un considerable aumento en las cargas ordinarias de trabajo de dichos órganos, ante la obligada y necesaria preparación de las listas e información que debe entregarse en dicha visita que se adiciona al desarrollo normal de la función jurisdiccional y al cumplimiento de los términos constitucionales relativos.
 
Ese escaso margen de tiempo para recabar los datos que se estiman necesarios para atender debidamente la inspección, obstaculiza su desarrollo normal y afecta el funcionamiento habitual del órgano que se revisa, particularmente cuando el mismo se encuentra de turno durante la verificación de la citada visita, supuesto en el cual es ostensible que pueden recibirse asuntos apenas horas antes de que inicie ésta y de que los registros relativos, deben incorporarse a los listados que deben entregarse al inspector judicial; todo ello en franca contravención del artículo 33 del referido Acuerdo General 7/2008 del Pleno de este Consejo;
OCTAVO.- En consonancia con la problemática expuesta y en la búsqueda de no interferir de manera significativa en la labor de los órganos jurisdiccionales federales visitados, se impone fijar de manera más adecuada y conveniente la temporalidad de las inspecciones ordinarias. A ese efecto, se establece que el periodo que abarcará la revisión inicia al día siguiente de aquél en que se cerró el lapso que abarcó el anterior informe circunstanciado y concluye cinco días hábiles previos al en que comenzará a verificarse materialmente la citada inspección. Es decir, la fecha límite que debe estimarse como el cierre de los datos, que se proporcionaran en la revisión que deba practicarse, necesariamente deberá atender a esa temporalidad previa a su verificación. Como efecto de tal exigencia, se determina que el sello que debe imprimirse por parte del visitador judicial "B" en los libros de gobierno del órgano visitado, se efectuará inmediatamente después del último registro o de la última anotación que se haya hecho cinco días hábiles previos al del inicio de la inspección.
Lo anterior, al ser claro que con la asunción de dicha modificación no se trastoca ninguna disposición legal y en cambio, se abona al correcto desahogo de las multicitadas visitas y se impiden afectaciones al normal desarrollo de la función judicial con su verificación.
Y además, por ser evidente que la disposición objeto de la modificación solicitada, sólo ha generado prolongadas jornadas de trabajo y un desgaste innecesario del personal adscrito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 55 del Acuerdo General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el Diverso Acuerdo General 28/2003, del Propio Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue:
"Artículo 55. ...
La temporalidad de las inspecciones ordinarias inicia al día siguiente de aquél en que se cerró el lapso que abarcó el anterior informe circunstanciado y concluye cinco días hábiles previos al en que comenzará a verificarse materialmente la citada inspección. Por lo tanto, la fecha límite del cierre de los datos que se proporcionarán en la revisión que deba practicarse, necesariamente deberá atender a esa temporalidad previa a su verificación.
Como consecuencia de lo anterior, el sello que debe imprimirse por parte del visitador judicial "B" en los libros de gobierno del órgano visitado, se estampará inmediatamente después del último registro o de la última anotación que se haya hecho cinco días hábiles previos al del inicio de la inspección."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del inicio del segundo semestre del año dos mil diez, a fin de coincidir con el segundo periodo de visitas ordinarias de inspección correspondientes a tal anualidad.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el Diverso Acuerdo General 28/2003, del Propio Cuerpo Colegiado.
 
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Segundo y Adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 55, del Diverso Acuerdo General 7/2008, del Propio Pleno, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el Diverso Acuerdo General 23/2003, del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de junio de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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