Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70, y 71, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 200.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Ciprés número 2921, Fraccionamiento Colinas del Parque (antes Montebello) en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 14, de fecha 18 de noviembre de 2004, otorgada por el Notario Público número 124 de ese Estado, en la que consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 89890 de fecha 20 de abril de 2006, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGAR/DPV/3854/2010 de fecha 25 de marzo de 2010, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo utilice en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Culiacán, Estado de Sinaloa, mediante oficio número DDUE/SCU/044/10 de fecha 16 de marzo de 2010, hizo constar que el uso pretendido para el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento es permitido, acorde a las disposiciones del Plan Director de Desarrollo Urbano y Ecología del lugar en que se ubica, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diez.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
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