DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 23/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 20/2002, que establece las normas para el uso de la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, en la presentación de la declaración de modificación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral

Martes 05 de Octubre 2010
ACUERDO General 23/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 20/2002, que establece las normas para el uso de la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, en l
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 23/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 20/2002, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL USO DE LA RED PRIVADA DE COMUNICACION ELECTRONICA DE DATOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que en términos del artículo 104, fracción III, en relación con el 222, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tiene la atribución de llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos que en los mismos se precisan;
TERCERO.- Que el tres de octubre de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, y que abrogó al similar 79/2001, en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
CUARTO.- Que el artículo 159 del Acuerdo General vigente en materia de situación patrimonial, referido en el considerando anterior, establece que las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de formatos impresos, de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica;
QUINTO.- Que el Acuerdo General 20/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, regula la presentación por intranet de la declaración de modificación patrimonial únicamente; sin embargo a la fecha se cuenta con la infraestructura electrónica para que por esa misma vía puedan ser presentadas también las de inicio y conclusión del encargo, lo que traerá reducción de costos por concepto de impresión de formatos, así como de horas hombre en la recepción y seguimiento, entre otros, siempre y cuando el obligado estime utilizar dicho medio de comunicación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
 
UNICO. Se reforma el título del Acuerdo General 20/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para decir: QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL USO DE LA RED PRIVADA DE COMUNICACION ELECTRONICA DE DATOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Asimismo, se modifican los artículos 1; 2, fracciones II y IV; 3; 4; 5; 6 y 7, del Acuerdo General 20/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para usar la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación en la presentación de la declaración de inicio, modificación patrimonial o conclusión del encargo de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del citado Tribunal Electoral a que se refiere la primera parte del artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como un medio adicional a los ya existentes y sus disposiciones serán de observancia general para quienes opten por su utilización.
Artículo 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. ...
II. Servidores públicos obligados: los señalados en el artículo 153 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial;
III. ...
IV. Acuerdo General en Materia de Situación Patrimonial: el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, aprobado en sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil seis;
V. a VIII. ...
Artículo 3o.- Además de las formas de entrega previstas en el artículo 169 del Acuerdo General en Materia de Situación Patrimonial, de correo certificado con acuse de recibo y servicio de mensajería legalmente autorizado, las declaraciones de situación patrimonial de inicio, modificación o conclusión, podrán enviarse a través de Intranet.
Artículo 4o.- Los servidores públicos obligados que decidan presentar su declaración de inicio, modificación patrimonial o conclusión del encargo por medio de Intranet, deberán accesar al Sistema correspondiente localizado en la dirección http://portalconsejo. La Contraloría a través de la Dirección General no admitirá ni reconocerá el envío de declaraciones por medios electrónicos diversos al señalado.
Los formatos e instructivos de las declaraciones de situación patrimonial del Sistema, contendrán los mismos datos que los exigidos en el formato impreso, y en sustitución de la firma autógrafa se utilizarán medios de identificación electrónica.
Artículo 5o.- Para los efectos del artículo anterior, se proporcionará a los servidores públicos obligados, el código de identificación electrónica.
Artículo 6o.- El uso de los medios de identificación electrónica es responsabilidad exclusiva de los servidores públicos obligados, quienes deberán atender en todo tiempo las condiciones siguientes:
I.     Utilizar de forma personal los medios de identificación electrónica; y
II.     Reconocer como propia y auténtica la información que por Intranet, envíen a la Contraloría, por
conducto de la Dirección General.
Artículo 7o.- La presentación de las declaraciones de situación patrimonial por Intranet, podrá realizarse las veinticuatro horas del día, en el entendido que la de modificación patrimonial deberá presentarse dentro del mes de mayo de cada año.
Los servidores públicos que presenten su declaración a través de Intranet no tendrán la obligación de exhibir copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta del año que corresponda, ni de la constancia de percepciones y retenciones, sin embargo, la Contraloría, por conducto de la Dirección General, podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la referida declaración de impuestos, si éstos estuvieren obligados a formularla, la cual deberá ser remitida a petición expresa en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial dependiente de la Dirección General, emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá un código de validación que acreditará la recepción de la declaración."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 20/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 20/2002, Que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de septiembre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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