Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 24/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL E INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS, ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 81, fracción IV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil uno; sin embargo, su instalación fue postergada debido a las restricciones presupuestales y falta de oferta inmobiliaria en esa sede;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad, se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. El tribunal colegiado de referencia, tendrá igual jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito que funcionan actualmente en Coatzacoalcos, Veracruz; asimismo conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil diez y su domicilio será el ubicado en Avenida Universidad (antes Antigua Carretera a Minatitlán) Km. 12, Reserva Territorial, Coatzacoalcos, Veracruz, código postal 96570.
Desde la fecha indicada, el nuevo tribunal colegiado recibirá los nuevos asuntos en su Oficialía de Partes.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior, los tribunales colegiados especializados que se encuentran actualmente en funciones en el Décimo Circuito, tendrán la misma jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Los Tribunales Colegiados especializados del Décimo Circuito actualmente en funciones, conservarán su denominación y competencia asignadas.
CUARTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, los tribunales colegiados especializados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, remitirán al nuevo órgano jurisdiccional, todos los asuntos en trámite procedentes del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con sus respectivos anexos, exceptuándose los siguientes casos: los asuntos en trámite que se hayan relacionado, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, los asuntos listados para su resolución, retirados o aplazados de sesión y en engrose, así como los asuntos enviados para su resolución a algún tribunal colegiado auxiliar y los asuntos resueltos pendientes de cumplimentación, todos los cuales conservarán para continuar con su trámite, resolución, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Asimismo, los tribunales colegiados especializados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conservarán los asuntos archivados de forma definitiva procedentes del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz.
Por otra parte, los asuntos en trámite, en los cuales deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, se remitirán una vez realizada la misma.
QUINTO. En los libros de gobierno de los tribunales colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes y sus anexos que se remitan al Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. El magistrado Presidente de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna de observaciones, el número que tenían asignados originalmente los asuntos en los tribunales colegiados especializados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conservarán sus libros de Gobierno en los que realizarán las anotaciones de los asuntos originados en el Estado de Tabasco y, en su caso, las relativas a los asuntos que se conserven del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz.
Los secretarios de acuerdos autorizados por los presidentes de los tribunales colegiados de Circuito referidos, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
SEXTO. Los presidentes de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Los tribunales colegiados mencionados en el presente acuerdo, deberán rendir oportunamente su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal proveerá lo conducente para el traslado de los expedientes entre las ciudades de Villahermosa, Tabasco y Coatzacoalcos, Veracruz, conforme lo ordenado en el punto CUARTO del presente acuerdo.
SEPTIMO. El Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, deberá incluir la siguiente modificación:
1. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado X.- DECIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
X.- DECIMO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias civil y de trabajo, uno en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y de trabajo, todos con residencia en Villahermosa; y un tribunal colegiado mixto, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
..."
2. Se modifica el punto TERCERO, apartado X.- DECIMO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"TERCERO.- ...
X.- DECIMO CIRCUITO: Respecto de los Tribunales Colegiados especializados con residencia en Villahermosa, Tabasco, es la establecida en dicho Estado, y en cuanto al tribunal colegiado con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito con sede en la referida ciudad."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación de este acuerdo.
NOVENO. El presidente del nuevo tribunal colegiado será el encargado de levantar un acta administrativa de inicio de funciones, por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial e Inicio de Funcionamiento del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos, así como a la Modificación de la Circunscripción Territorial de los Tribunales Colegiados del Mencionado Circuito, con Residencia en Villahermosa, Tabasco, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de septiembre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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