Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 28/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 81, fracción IV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de trece de octubre de dos mil diez, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en el Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados del mismo Circuito que actualmente funcionan en Cuernavaca, Morelos.
SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil diez, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en Cuernavaca, Morelos, código postal 62370.
Los actuales tribunales colegiados del Decimoctavo Circuito conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del uno de noviembre al quince de diciembre de dos mil diez, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, se remitirán al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cuatro Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación, utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por el Presidente del Tribunal Colegiado, con la certificación secretarial respectiva.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1.- Cuatro tribunales colegiados con residencia en Cuernavaca.
2.- ...
3.- ..."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
NOVENO. El Presidente del nuevo tribunal colegiado deberá levantar una acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Limites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca, Morelos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de octubre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno
Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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