Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 32/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;
SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, se estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;
OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la
creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, integrado por dos tribunales colegiados y dos juzgados de Distrito que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;
NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;
DECIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
DECIMOPRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de octubre de dos mil diez, aprobó el dictamen relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Octava Región Auxiliar, que se constituirá por dos tribunales colegiados y dos juzgados de Distrito, con jurisdicción en toda la República y competencia mixta, con residencia en Cancún, Quintana Roo;
DECIMOSEGUNDO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, conformado por dos tribunales colegiados de Circuito auxiliares y dos juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, creados mediante Acuerdo General 58/2009, cambiarán su denominación a Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, respectivamente, y los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.
SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de referencia, así como la ubicación de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
(SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a partir del uno de noviembre de dos mil diez, se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y dará servicio a todos los órganos jurisdiccionales auxiliares que formen el Centro Auxiliar de referencia.
QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Octava Región. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de comunicación de la propia Comisión.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares, de manera enunciativa mas no limitativa, funcionarán de la siguiente manera:
1. El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común o su oficialía de partes, si carece de la primera, los asuntos con todos sus anexos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, la cual a su vez los remitirá a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
2. El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Centro Auxiliar y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros.
3. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará y distribuirá los asuntos de forma proporcional sin importar la materia, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo en el referido Centro.
4. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué juzgado o tribunal fue turnado el asunto y el nombre del titular o presidente del mismo. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5. El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.
6. Una vez emitida la resolución de que se trate, los titulares y presidentes de los órganos jurisdiccionales Auxiliares, deberán enviar los asuntos a la oficina de correspondencia común del Centro, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia común u oficialía de partes según se trate, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se deberá ingresar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en el módulo de "expediente electrónico", o bien, en el de "sentencias", para que de manera inmediata se
pueda conocer la fecha y sentido del fallo.
7. El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el presente punto.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. PLANTILLAS. Las plantillas de los tribunales colegiados auxiliares serán las siguientes:
| Tribunal Colegiado Auxiliar | Magdo. | Srios. | Sria. de SPS | Analista Jurídico SISE | Oficial admvo. | Chofer | Oficial de Servicios y Mant. | Total |
| Total: | 3 | 10 | 3 | 1 | 11 | 3 | 1 | 32 |
SEPTIMO. ESTADISTICA E INFORMES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Octava Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Octava Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a las direcciones sejacno@cjf.gob.mx, sectcno@cjf.gob.mx y gbs@cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCION | ASUNTOS ENVIADOS AL ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR | |
| ORGANO JURISD. AUXILIAR | ORGANO JURISD. AUXILIADO | ||||||
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | |
ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Centro Auxiliar de la Octava Región, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
NOVENO. DE LA COMISION. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para acordar lo relativo a la regulación del turno y tipo de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales que conforman el Centro Auxiliar de la Octava Región, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales.
En caso de resultar necesario los órganos jurisdiccionales del Centro Auxiliar se podrán trasladar temporalmente a otra residencia, con motivo de alguna contingencia natural, incremento inusitado de ingresos o cualquier otra causa que así lo amerite, previa autorización de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
DECIMO. COMPETENCIA DE LOS DEMAS ORGANOS JURISDICCIONALES. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito a que se refiere el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conservarán su denominación, residencia y competencia.
DECIMOPRIMERO. DEL ACUERDO GENERAL 57/2006. Se reforma el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto QUINTO, para quedar como sigue:
"QUINTO.- Se contará con:
...
8. El Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, el cual se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares y dos tribunales colegiados Auxiliares.
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, el cual se integrará por siete juzgados de Distrito Auxiliares y dos tribunales colegiados Auxiliares.
10. El Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el cual se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares y dos tribunales colegiados Auxiliares.
Dichos órganos jurisdiccionales tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana y su competencia será mixta."
DECIMOSEGUNDO. INTERPRETACION DEL ACUERDO. El Pleno o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de octubre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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