DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 25/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con jurisdicción en la República Mexicana

Miércoles 03 de Noviembre 2010
ACUERDO General 25/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con jurisdicción en la Repúbli
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 25/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, CON RESIDENCIA EN CULIACAN, SINALOA, CON JURISDICCION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil ocho, se creó el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar, así como su domicilio;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, tendrá competencia y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil diez, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en la Carretera a Navolato 10321, Sindicatura de Aguaruto, Culiacán, Sinaloa, código postal 80308.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el punto de acuerdo anterior, la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a que se refiere el punto CUARTO del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dará servicio al Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la región referida.
TERCERO. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, apoyará en el dictado de sentencias a los tribunales unitarios que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán de enviar a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
CUARTO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
QUINTO. El titular del nuevo tribunal unitario será el encargado de levantar un acta administrativa de inicio de funciones, por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán, Sinaloa, con Jurisdicción en la República Mexicana, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de septiembre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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