Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 29/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 81, fracción VI, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número de juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales, en los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 56, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veinte de septiembre de dos mil seis, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
SEGUNDO. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil diez, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en Cuernavaca, Morelos, código postal 62370.
Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Morelos conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del uno de diciembre de dos mil diez al dos de enero de dos mil once, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, se remitirán al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos que se reciban en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo del punto cuarto precedente, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. En el período indicado en el primer párrafo del punto cuarto de este acuerdo, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en días y horas inhábiles.
Transcurrido el período señalado, los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del tres al nueve de enero de dos mil once, estará de turno el Juzgado Primero de Distrito; del diez al dieciséis de enero de dos mil once, el Juzgado Segundo de Distrito; del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil once, el Juzgado Tercero de Distrito; del veinticuatro al treinta de enero de dos mil once, el Juzgado Cuarto de Distrito; del treinta y uno de enero al seis de febrero de dos mil once, el Juzgado Quinto de Distrito; y del siete al trece de febrero de dos mil once, el Juzgado Sexto de Distrito y así, sucesivamente.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación, utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por su titular, con la certificación secretarial respectiva.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Seis juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca."
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
DECIMO. El titular del nuevo juzgado de Distrito deberá levantar una acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Limites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con Residencia en Cuernavaca; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de octubre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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