DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 10/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit; a la nueva denominación del actual Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y Residencia indicados

Jueves 25 de Noviembre 2010
ACUERDO General 10/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuit
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 10/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, CON SEDE EN TEPIC, NAYARIT; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil nueve;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez, aprobó el dictamen de creación del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, que actualmente funciona en Tepic, Nayarit.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil diez, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en avenida de Las Brisas número exterior 40, número interior 42, Segundo Piso, Plaza Comercial Tepic, Fraccionamiento Las Brisas, código postal 63117, en Tepic, Nayarit.
TERCERO. A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, el actual Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, se denominará Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo, los Tribunales Unitarios del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual operará conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal y sus reformas.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno de diciembre de dos mil diez al trece de febrero de dos mil once, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación utilizará libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000, en los que se registrarán los expedientes, valores y objetos que reciba con motivo de sus funciones.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
1.- ...
2.- Dos tribunales unitarios con sede en Tepic.
3.- ..."
OCTAVO. El titular del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial determinará, en el ámbito de su competencia, lo relativo al funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con Sede en Tepic, Nayarit; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de mayo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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