Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 31/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCUN, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN ESA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de octubre de dos mil diez, aprobó el Dictamen Relativo a la Creación del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación del referido órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del mismo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en esa residencia. Dicho juzgado iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil diez con la plantilla autorizada.
Su domicilio será el ubicado en avenida Andrés Quintana Roo número 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, colonia Centro, código postal 77533, en Cancún, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo.
SEGUNDO. Los actuales Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el primer párrafo del punto primero precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno de diciembre de dos mil diez al dos de enero de dos mil once, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún.
Transcurrido el plazo señalado los asuntos nuevos que se presenten se distribuirán por la citada oficina de correspondencia común entre todos los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, a los que presta servicio, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Durante el lapso indicado en el segundo párrafo del presente punto, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, recibirá también los asuntos urgentes que se presenten en
horas y días inhábiles.
CUARTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el punto tercero del presente acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
QUINTO. Al finalizar el período de exclusión de turno otorgado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, utilizará libros de gobierno nuevos conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000, en los que se registrarán los expedientes, valores y objetos que reciba con motivo de sus funciones.
SEPTIMO. Se modifica el rol de guardias de los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles para quedar como sigue: la semana del tres al nueve de enero de dos mil once estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo; la semana del diez al dieciséis de enero de dos mil once estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo; la semana del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil once le corresponderá la guardia al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo; la semana del veinticuatro al treinta de enero de dos mil once estará de guardia el Juzgado Quinto en el Estado de Quintana Roo y así, sucesivamente, en ese orden.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, uno con residencia en Chetumal y cuatro con sede en Cancún."
NOVENO. El titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con Residencia en Cancún, así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en esa misma Entidad Federativa y Sede, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de octubre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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