Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 36/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. La elevación a la categoría de máxima seguridad del Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste, "El Rincón", en Tepic, Nayarit y el consecuente aumento en la población de reos bajo proceso penal, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los dos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional con esa especialidad en la referida entidad y residencia;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de noviembre de dos mil diez, aprobó el Dictamen de creación de un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace indispensable determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y contará con la misma jurisdicción territorial y competencia que los juzgados de Distrito en la materia y sede indicadas.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en avenida Las Brisas número exterior 40, número interior 42, primer piso, Plaza Comercial Tepic, Fraccionamiento Las Brisas, código postal 63117, en Tepic, Nayarit.
SEGUNDO. El uno de diciembre de dos mil diez, iniciará funciones el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, prestará servicio al nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno de diciembre de dos mil diez al dieciséis de enero de dos mil once, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por los Acuerdos Generales 13/2007 y 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y el Acuerdo General 13/2007 y sus reformas.
Durante el lapso indicado, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, recibirá también los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por los Acuerdos Generales 13/2007 y 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: la semana del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil once estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; la semana del veinticuatro al treinta de enero de dos mil once estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; la semana del treinta y uno de enero al seis de febrero de dos mil once le corresponderá la guardia al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y así sucesivamente en ese orden.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Siete juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, tres de Amparo en Materia Penal y dos especializados en Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic."
OCTAVO. El titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con Residencia en Tepic; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia, Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de noviembre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |