DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 35/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 4, párrafos primero y penúltimo, 13, fracción I, y 15, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Martes 30 de Noviembre 2010
ACUERDO General 35/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 4, párrafos primero y penúltimo, 13, fracción I, y 15, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 35/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 4, PARRAFOS PRIMERO Y PENULTIMO, 13, FRACCION I, Y 15, PARRAFO SEGUNDO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 4, párrafos primero y penúltimo, 13, fracción I, y 15, párrafo segundo, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 4.- La pensión total por jubilación que reciban los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo anterior, ya sea por retiro forzoso o anticipado, podrá alcanzar hasta un 80% del sueldo pensionable, sin que en ningún caso la pensión complementaria sea menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo, y se integrará de la siguiente manera:
...
Las pensiones complementarias calculadas conforme a esta fracción deberán ser ajustadas en el momento en que se conozca el monto máximo alcanzado por concepto de bono de pensión que haya correspondido al trabajador a través del PENSIONISSSTE o de la institución que maneje su cuenta individual y se le pagarán o retendrán, por Servicios al Personal, las diferencias que resulten según sea el caso, entre la cantidad total asignada conforme a este sistema y el sueldo pensionable, que podrá ser de hasta el 80%, sin que en ningún caso la pensión complementaria sea menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo, según las reglas del presente Acuerdo.
Artículo 13.- ...
I.     La pensión complementaria por jubilación forzosa deberá ser tal que, sumada a la pensión del ISSSTE, dé por resultado una cantidad equivalente al 80% del ingreso mensual neto que corresponda al último cargo desempeñado por el trabajador en el Poder Judicial y por el que disfrute de la pensión del ISSSTE. En ningún caso, el monto de la pensión total por jubilación podrá exceder de tal porcentaje, ni la pensión complementaria ser menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo; y
II.     ...
       Artículo 15.- ...
En ejercicio de dichas atribuciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá revisar el monto de las pensiones por jubilación, a fin de que la pensión total se mantenga dentro del 80% del sueldo pensionable, y que la pensión complementaria no resulte menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 4, Párrafos Primero y Penúltimo, 13, Fracción I, y 15, Párrafo Segundo, del Diverso Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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