DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14

Viernes 03 de Diciembre 2010
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 3 Y 14.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF el 30 de junio de 2010:
A.    Se reforman las siguientes reglas:
·   1.6.35. fracción I, incisos b), c) y último párrafo;
·   3.1.20.
·   4.2.1. fracción IV.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   1.4.19.
·   3.5.9.
C.    Se derogan las siguientes reglas:
·   1.6.35. la fracción IV.
·   4.2.1. octavo párrafo, pasando el actual noveno párrafo a ser octavo y así sucesivamente.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.4.19.     Para los efectos del artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que:
I.     La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador; cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente.
II.     Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
III.    La documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho.
IV.    El interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del procedimiento administrativo de que se trate, allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar.
V.    Se haya pagado el monto del crédito fiscal determinado.
VI.   No se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.
1.6.35.     ............................................................................................................................
I.     .....................................................................................................................
b)    Aplicarán el porcentaje a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, a fin de obtener el monto de las contraprestaciones que están obligados a pagar y el IVA correspondiente.
c)    Acreditarán contra el DTA causado el monto de las contraprestaciones y el IVA correspondiente, para lo cual deberán disminuir de dicho DTA, el monto de estos últimos dos conceptos.
       .....................................................................................................................
 
       La cantidad que resulte de aplicar el por ciento correspondiente a las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, se considerará como pago efectuado por la contraprestación de los servicios que contempla dicho artículo y el IVA trasladado.
              ............................................................................................................................
IV.   Se deroga.
3.1.20.     Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 43 de la Ley, las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, son las que se señalan en el Anexo 14.
3.5.9.       Para los efectos del artículo Décimo Primero de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:
I.      Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la ACRA, la cual deberá contener nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el ID fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social). Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación:
a)     Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del documento con el que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese país; si se encuentra en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.
b)    Documento certificado debidamente apostillado o en su caso, legalizado, que acredite la representación legal.
c)     Acreditar que cuentan con al menos cinco años de haber iniciado la enajenación de vehículos usados; asimismo, deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifiesten dicha situación.
d)    Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, de los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país; si éstos se encuentran en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.
       Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, se publicará una clave a cada proveedor con el registro correspondiente en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud.
II.     Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo a que hace referencia la presente regla, en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad, se cancelará su registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto.
       Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro a que se refiere la presente regla podrán cancelarlo cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre.
III.    Para los efectos de la presente regla, los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
 
4.2.1.       ............................................................................................................................
IV.   Los remolques, semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país y tratándose de aduanas marítimas, en los módulos de selección automatizada, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, para su internación al resto del país.
              ............................................................................................................................
Segundo.- Se modifica el Anexo 3 "Cantidades que deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
Tercero.- Se modifica la denominación del Anexo 14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 "Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20." por la de "Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.", así como su contenido.
Cuarto. Los agentes aduanales que se encuentren en los supuestos a que hace referencia el artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley, y que a la entrada en vigor de la presente Resolución, no se hubiere resuelto el procedimiento de suspensión, podrán sujetarse a lo dispuesto en la regla 1.4.19.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2010
Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo
reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos
servicios
Aduana/Sección Aduanera
Pago por los servicios de
segundo reconocimiento
Impuesto al valor agregado trasladado
1
Tijuana
$61.55
$6.77
2
Mexicali
$112.30
$12.35
3
Naco
$159.10
$17.50
4
Agua Prieta
$159.10
$17.50
5
Sonoyta
$159.10
$17.50
6
Guadalajara
$281.01
$44.96
7
Aguascalientes
$281.01
$44.96
8
Puerto Palomas
$160.52
$17.65
9
México
$260.93
$41.74
10
Querétaro
$90.70
$14.51
11
Tuxpan
$90.70
$14.51
12
Coatzacoalcos
$384.15
$61.46
13
Cancún
$43.28
$4.76
14
Ciudad Reynosa
$121.01
$13.32
15
Matamoros
$183.30
$20.16
16
Altamira
$90.70
$14.51
 
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
 
ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2010
Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección
automatizado conforme la regla 3.1.20.
1     Aduana de Ensenada
2     Aduana de Tecate
3     Aduana de La Paz
4     Aduana de Ciudad del Carmen
5     Aduana de Ciudad Acuña
6     Aduana de Piedras Negras
7     Aduana de Torreón
8     Aduana de Manzanillo
9     Aduana de Ciudad Hidalgo
10    Aduana de Ciudad Juárez
11    Aduana de Chihuahua
12    Aduana de Ojinaga
13    Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
14    Aduana de Acapulco
15    Aduana de Toluca
16    Aduana de Lázaro Cárdenas
17    Aduana de Colombia
18    Aduana de Monterrey
19    Aduana de Salina Cruz
20    Aduana de Puebla
21    Aduana de Subteniente López
22    Aduana de Mazatlán
23    Aduana de Guaymas
24    Aduana de Nogales
25    Aduana de San Luis Río Colorado
26    Aduana de Dos Bocas
27    Aduana de Ciudad Camargo
28    Aduana de Ciudad Miguel Alemán
29    Aduana de Nuevo Laredo
30    Aduana de Tampico
31    Aduana de Veracruz
32    Aduana de Guanajuato
33    Aduana de Progreso
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
 
 

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