Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 16.32.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que existe la necesidad de efectuar diversos ajustes al Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), derivados de la emisión por parte de esta Comisión de la Circular Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros de fecha 24 de enero de 2011 en vigor, a través de la cual se emitieron criterios contables como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador esta Comisión ha tenido a bien preparar la versión 5.80 del referido Sistema.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ha resuelto expedir la siguiente modificación y adición a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 16.32.4.)
PRIMERA.- Se adiciona la Relación de Anexos de la Circular Unica de Seguros, con referencia al Anexo 16.32.4, para quedar de la siguiente manera: "RELACION DE ANEXOS Anexo 16.32.4 Se informa la versión del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), para la entrega de la información.
SEGUNDA.- Se modifica la Disposición 16.32.4., quedando de la siguiente manera:
16.32.4. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar los archivos magnéticos que contengan la información generada por el propio SIIF, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Capítulo, únicamente por vía remota, utilizando el SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, y sujetándose al Manual del Usuario del SIIF, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT) los cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, al catálogo de cuentas previsto en el Capítulo 12.1 de estas Disposiciones, y demás catálogos proporcionados por la Comisión, necesarios para
la captura de información.
La información contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo 16.32.4.
TERCERA.- Se adiciona el Anexo 16.32.4.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones y adiciones previstas en la misma, deberán considerarse para la entrega del SIIF, a partir del primer trimestre de 2011.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de febrero de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.32.4.
SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
La Comisión ha preparado la versión 5.80 del SIIF misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2011, por lo que todas aquellas instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuya periodicidad de entrega ha sido fijada en forma mensual, deberán remitir el SIIF correspondiente a los meses de enero y febrero de 2011 en la citada versión.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se convoca a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la entrega del disco compacto que contiene el SIIF en su versión 5.80, la cual se llevará a cabo a partir del día siguiente de la publicación del presente Anexo en el Diario Oficial de la Federación, en la Ventanilla única de la Dirección General de Informática de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er Piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs en días hábiles.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que no puedan asistir a la entrega de la versión 5.80 del SIIF, podrán recibir esta versión en disco compacto por valija, previa solicitud realizada a partir del día siguiente de la publicación del presente Anexo en el Diario Oficial de la Federación, al teléfono 57-24-75-26. Para tal efecto, deberán confirmar su recepción al correo electrónico de Mesa de Ayuda tnava@cnsf.gob.mx.
El disco compacto que se entregará contiene el SIIF en su versión 5.80. Adicionalmente, se incorporan los archivos del Manual del Usuario y los descriptores de texto para los archivos TXT.
__________________________
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |