Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON RESIDENCIA EN LA PAZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION, REGISTRO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los dos Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de febrero de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio será el ubicado en calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y calle sin nombre, ala "A", tercer piso, colonia el Conchalito, La Paz, Baja California Sur, código postal 23090.
SEGUNDO. El dieciséis de febrero de dos mil once, iniciará funciones el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, ambos con residencia en La Paz, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, prestará servicio además al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de febrero al seis de marzo de dos mil once, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, recibirá también los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre los tres Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: la semana del siete al trece de marzo de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; la semana del catorce al veinte de marzo de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; la semana del veintiuno al veintisiete de marzo de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, y así sucesivamente en ese orden.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General número 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXVI.- VIGESIMO SEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XXVI.- VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: ...
1.- ...
2.- ...
3.- Tres juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz."
OCTAVO. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con Residencia en La Paz; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción, Registro y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de la Sede Referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de febrero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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