Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.




RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 25 de junio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.
B. Empresa Solicitante
2. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.
C. Producto investigado
1. Características esenciales
a. Descripción general
3. El producto investigado es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), de diámetro nominal externo en un rango de 5 pulgadas (141.3 mm) hasta 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China (el "producto investigado").
b. Clasificación arancelaria
4. La tubería objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:
| Clasificación arancelaria | Descripción | |
| Partida 7304 | Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. | |
| Su partida de primer nivel | -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: | |
| Su partida de segundo nivel 7304.19 | -- Las demás | |
| 7304.19.02 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | |
| 7304.19.99 | Los demás. | |
| Su partida de segundo nivel 7304.39 | --Los demás. | |
| 7304.39.06 | Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | |
| 7304.39.99 | Los demás. | |
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
5. Las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias quedaron sujetas a un arancel de 7 por ciento ad valoren a partir del 10 de febrero de 2010. Las importaciones originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de Japón, que están sujetas a la tasa del 7 por ciento. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
b. Normas, características físicas y técnicas
6. De acuerdo con información del expediente administrativo, la tubería objeto de análisis incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente. Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y iii) la tubería de línea, conforme a especificaciones de la norma API5L. La Solicitante proporcionó copia de estas normas.
7. Esta mercancía incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente
8. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen el producto investigado de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Por ejemplo, el producto investigado puede cumplir las normas ASTM A53 y ASTM A106, en cuyo caso, se le conoce como "binorma"; si además cumple con los requisitos de la norma API5L, se le conoce como "trinorma". Agregó que el producto investigado también suele producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a especificaciones técnicas que los clientes requieren.
9. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que el producto investigado se fabrica con las siguientes características:
a. Grado de acero. El más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API5L o ASTM. Los productos binorma o trinorma (que es como se comercializa regularmente el producto investigado) se identifican como B/X42.
b. Dimensiones. Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.
c. Composición química. Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.
c. Proceso productivo
10. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (Blas turnases) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic exigen turnase), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mil, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés electrice arce turnase), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. China cuenta con ambos tipos de horno para producir el producto investigado.
11. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el "laminador a mandril retenido", en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
12. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería investigada son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
d. Usos y funciones e intercambiabilidad comercial
13. La función principal de la tubería objeto de esta investigación es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:
a. Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.
b. Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases.
c. Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.
3. Tubería con roscado "Premium"
14. De acuerdo con las comparecientes, la tubería elaborada con la patente del roscado "Premium" permite la unión de tubos para soportar condiciones más severas de presión, temperatura y corrosión que requieren los trabajos de explotación de pozos petroleros y de gas. TAMSA es la dueña de la patente y declaró que el roscado Premium se utiliza en la tubería petrolera denominada Oíl Country Tubular Godos (OCTG por sus siglas en inglés), que no es producto objeto de investigación. Para mayor certeza, la Secretaría confirma que la tubería petrolera OCTG no es objeto de esta investigación, cualquiera que sea el roscado.
D. Inicio de la investigación
15. El 4 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.
16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran en el procedimiento.
17. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, al gobierno de China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
18. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Productora nacional
TAMSA
Islote No. 71
Col. Ampliación las Aguilas
C.P. 01710, México, D.F.
2. Importadoras
Perfi-Tubos y Accesorios, S.A. de C.V. ("Perfi-Tubos")
Paseo España No. 90, Int. 201
Col. Lomas Verdes 3ª Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez
Estado de México.
Tubos Aciarum, S.A. de C.V. ("Tubos Aciarum")
Paseo España No. 90, Int. 201
Col. Lomas Verdes 3ª Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez
Estado de México.
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V. (TBH)
Av. Insurgentes Sur No.1722, Int. 602
Col. Florida
C.P. 01030, México, D.F.
F. Réplica de la Solicitante
19. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 28 de octubre y 10 de noviembre de 2010 TAMSA presentó sus réplicas respecto de la información, argumentos y pruebas que las demás partes presentaron a la Secretaría.
G. Resolución preliminar
20. El 25 de mayo de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Determinó continuar el procedimiento y aplicar una cuota compensatoria provisional en los siguientes términos:
A. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,561 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia. Se considerará precio de exportación el precio puesto en aduana de la mercancía.
B. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al literal anterior no deberá rebasar el 36 por ciento ad valorem.
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 164 del RLCE.
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar al gobierno de China y a las partes interesadas comparecientes. Se les concedió un plazo que venció a las 14:00 horas del 6 de julio de 2010 para que presentaran argumentaciones y pruebas complementarias.
H. Reunión técnica de información
23. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, TAMSA solicitó una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología que utilizó la Secretaría para llegar a las determinaciones de la Resolución Preliminar. La reunión se llevó a cabo el 7 de junio de 2010. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, que obra en el expediente administrativo según dispone el artículo 85 del RLCE.
I. Aclaración
24. El 11 de junio de 2010 TAMSA solicitó a la Secretaría que se aclaran los puntos 258 y 259 de la Resolución Preliminar. El 2 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la aclaración en los siguientes términos:
A. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,561 dólares de los Estados Unidos ("dólares"), por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.
B. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al literal anterior no deberá rebasar el 36 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana, en términos del artículo 87 de la LCE.
16. Se elimina el punto 259 de la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, publicada en el DOF el 25 de mayo de 2010.
J. Argumentos y medios de prueba
1. Solicitante
25. Mediante escrito del 6 de julio de 2010, TAMSA argumentó lo siguiente:
A. La autoridad puede emitir una determinación afirmativa sobre la existencia de daño que esté fundamentada sobre los indicadores que muestran un deterioro, siempre y cuando, por ejemplo, dichos indicadores sean suficientes para establecer un cuadro general de daño a la rama de producción nacional.
B. La autoridad sabe que la Solicitante paga precios internacionales por sus insumos de origen nacional, por tanto, es incongruente que resuelva que TAMSA no debería tomar una referencia internacional o regional como parámetro para fijar los precios de sus productos finales.
C. La autoridad debería resolver en la resolución final que las utilidades de la rama de producción nacional también mostraron un deterioro durante el periodo analizado, ya que el margen operativo se obtuvo sobre un volumen de ventas muy reducido.
D. Durante el periodo analizado, incluyendo de enero a septiembre de 2009, el volumen de las importaciones en condiciones de dumping aumentó en forma significativa, tanto en términos absolutos como relativos, el desempeño de la rama de producción nacional mostró un notorio deterioro en términos de los indicadores enunciados en el artículo 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), en ese mismo periodo se dio una "coincidencia en el tiempo" entre el crecimiento de las importaciones y el deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional, lo cual permite inferir que existe un vínculo causal entre el daño experimentado por la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones
de dumping, esto de acuerdo con los precedentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
E. En caso de que la Secretaría llegara a considerar que no existe daño, consta en las pruebas aportadas que existe amenaza de daño a la producción nacional.
F. Existe una tasa significativa de incremento de las importaciones de la mercancía objeto de investigación que indica la probabilidad de que aumenten las mismas de manera sustancial, además, China cuenta con la capacidad para abastecer la totalidad de la demanda mundial de tubería de acero sin costura.
G. Grupos Especiales de la OMC han resuelto que no se requiere realizar una proyección que muestre "como evolucionará en el futuro" la rama de producción nacional, para llegar a una determinación positiva de daño, contrario a lo resuelto por la autoridad en la Resolución Preliminar.
H. TAMSA solicita a la Secretaría fijar la cuota compensatoria definitiva de tal manera que refleje el monto total del margen de dumping, esto es el 123 por ciento.
I. El haber limitado la cuota al "margen de daño" de 36 por ciento no está previsto en la legislación nacional, el artículo 9.3 del Acuerdo Antidumping impone un "tope" a los derechos antidumping pero éste es exclusivamente en términos del margen de dumping y no extensible al margen de daño.
J. La determinación del precio no lesivo abarcó un periodo de cuatro años, el precio determinado no refleja la realidad actual del mercado y pierde su objetivo de evitar importaciones a precios lesivos para la rama de producción nacional.
K. La determinación de precios de referencia no es exacta ya que incluye importaciones de Estados Unidos trianguladas desde China, además, de importaciones de países que fueron investigados o están sujetos a cuotas antidumping.
L. TAMSA solicita a la Secretaría considerar los distintos diámetros al fijar el precio no lesivo, debido a que entre los distintos diámetros pueden existir ciertas variaciones que podrían dar lugar a que en algunos casos, este precio sea sobreestimado y en otros éste fuese insuficiente para compensar la práctica desleal.
M. TAMSA somete a consideración de la Secretaría diferentes escenarios para determinar un precio no lesivo libre de distorsiones y que se ajuste al precio de mercado.
N. Debido a que la información de daño se actualizó hasta septiembre, TAMSA consideró apropiado hacerlo también para el cálculo de margen de dumping.
O. El margen de dumping se vio incrementado de manera significativa debido a que los precios de exportación de China en ese nuevo periodo disminuyeron considerablemente.
P. Es de conocimiento de TAMSA que sólo existe en Brasil una empresa que produce la tubería sujeta a investigación Vallourec & Mannesman Tubes y no como se señaló en la Resolución Preliminar que son 10 diferentes empresas brasileñas que producen y exportan dicha mercancía.
Q. La Secretaría rechazó el primer enfoque de TAMSA para la selección de país sustituto ya que el criterio de disponibilidad de materia prima de origen importado incide negativamente, cuando esta apreciación es opuesta a la que la Secretaría adoptó en las últimas décadas.
R. El que TAMSA no presentara datos sobre la abundancia de capital en China, no afecta la viabilidad del primer enfoque para identificar un país sustituto apropiado planteado por la Solicitante.
S. Debido a que Estados Unidos revocó a partir de 2006 las medidas antidumping sobre tubería similar a la denunciada originaria de México, Argentina, Brasil, República Checa y Sudáfrica, la viabilidad de Estados Unidos como país sustituto ya no está afectada por la aplicación de tales medidas.
T. En el segundo enfoque planteado por TAMSA para la selección de país sustituto refleja la metodología que la Secretaría siguió en la investigación antidumping de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico publicada en el DOF el 21 de abril de 2009.
U. El que un tubo producido en un país y otro tubo producido en otro país tengan las mismas características técnicas, no quiere decir que ambos tengan el mismo costo de producción.
V. De acuerdo a la metodología de la investigación antidumping de válvulas, el proceso de producción es determinante para identificar un país sustituto apropiado, TAMSA concluyó que las opciones idóneas para seleccionar el país sustituto se limitaban a Estados Unidos y Japón y este último se excluyó ya que se encuentra sujeto a medidas antidumping sobre productos tubulares de acero.
W. El que Estados Unidos no tenga el mismo nivel de desarrollo económico que China no implica que los costos de los insumos en Estados Unidos para producir productos tubulares de acero sean diferentes a los costos de tales insumos en China.
X. El que dos países tengan niveles de bienestar económico semejantes no implica el que esos dos países tengan también costos de materias primas o insumos semejantes.
26. TAMSA presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Análisis de contención de precios en dólares por tonelada del 1 de enero de 2006 al 1 de noviembre de 2009, obtenida de TAMSA y de la publicación Pipe Logix.
B. Estados financieros dictaminados y estados financieros consolidados dictaminados de TAMSA, ambos correspondientes al periodo de 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
C. Indicadores financieros elaborados por TAMSA a partir de sus estados financieros consolidados de 2009.
D. Proyecciones en las que actualiza las variables de los escenarios de pronósticos que dependen del margen de dumping, actualiza la información financiera y de importaciones del último trimestre del 2009.
E. Extracto de la publicación "Causal Link and Non-Attribution as Interpreted in WTO Trade Remedy Disputes" de agosto de 2010 en el Journal of World Trade.
F. Publicación del Reglamento (EC) 289/2009 de la Commission Regulation en el Official Journal of the European Union de 7 de abril de 2009.
G. Publicación 4106 "Certain Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from China" del U.S. International Trade Commission de noviembre de 2009.
H. Cinco diagramas relativos a la operación de la cuota compensatoria variable limitada a un equivalente ad valorem de 36 y 123 por ciento, elaborado por TAMSA.
I. Base de datos de importaciones de 2006 a 2009 en el que se identifica el producto sujeto a investigación, triangulaciones e importaciones de TAMSA.
J. Conciliación entre importaciones de TAMSA y las consideradas en la investigación de 2006 a 2009.
K. Relación de las estadísticas depuradas de importación eliminando el efecto de las triangulaciones chinas de 2006 a 2009.
L. Relación y análisis de precio de referencia en base al periodo investigado de abril de 2008 a septiembre de 2009.
M. Escrito presentado por TAMSA ante la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de 18 de mayo de 2010 para proceder con la denuncia presentada mediante Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) en julio de 2009 sobre la triangulación realizada desde Estados Unidos de tubería de acero sin costura.
N. Correos electrónicos de junio de 2010 relativos la triangulación de la tubería de origen chino.
O. Resumen de exportaciones de Line Pipe correspondientes al periodo 2006 a 2009.
P. Cálculo de márgenes de dumping de abril de 2008 a septiembre de 2009 con Estados Unidos y Brasil
como países sustitutos.
Q. Relación de operaciones utilizadas en el cálculo del margen de dumping de abril de 2008 a marzo de 2009.
R. Ajustes por fletes marítimos provenientes de China en 2006, por flete interno de mayo de 2008 a enero 2009, por comercialización mediante "trader" chino, por comercialización en Estados Unidos y por fletes terrestres en Estados Unidos.
S. Lista de precios del producto investigado de Estados Unidos de abril a septiembre de 2009 obtenidos del Pipe Logix.
T. Cálculo sobre contención de precios por importaciones chinas.
U. Cálculo del valor normal ajustado.
V. Listado de evolución de los precios de venta de tubería al mercado local de 2008 y 2009.
W. Listado evolución de los precios de distribuidores de V&M do Brasil de 2008 y 2009.
X. Relación de ventas de V&M do Brasil a Comercial Mercotubos Atibaia de junio, julio y agosto de 2008 y enero de 2009.
Y. Cotizaciones de Tubexpress, Tubos Ipiranga, Imefer, Acos Motta y Mercotubos, y precios promedio de distribuidores en Brasil en bodega.
Z. Precio promedio por diámetro de abril de 2008 a septiembre de 2009.
AA. Precio local del 29 de junio y 5 de octubre de 2009.
BB. Estadísticas complementarias del mercado brasileño y precios para tubos sin costura del 22 de junio de 2010, elaborado por TAMSA, Tenaris, S.A. ("Tenaris").
CC. Extracto de correos electrónicos de julio de 2009 relativos a la cotización de flete de China.
DD. Testimonio de un especialista comercial del mercado asiático de Tenaris, de 2 de julio de 2010, en el que señala cuál es el margen que incluyen los comercializadores chinos en sus operaciones de venta de tubería a México.
EE. Copia de la póliza de seguro de AIG México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V. a TAMSA de 29 de julio de 2008.
FF. Carta del Instituto Latinoamericano del Fierro y del Acero dirigida al Director General de la CANACERO en la que se confirma que el único productor brasileño de la tubería sujeta a investigación es la empresa V&M do Brasil.
2. Importadoras
a. Perfi-Tubos y Tubos Aciarum
27. Mediante escritos del 6 de julio de 2010, Perfi-Tubos y Tubos Aciarum argumentaron por separado lo siguiente:
A. La autoridad debe entrar al estudio del informe que TAMSA rindió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) respecto de sus estados financieros, en razón de que en el mismo, se puede comprobar que el daño alegado por la Solicitante no es consecuencia de las importaciones chinas, sino de diversos factores económicos.
B. Ambas empresas solicitan que sus argumentos presentados el 11 de enero de 2010 sean analizados nuevamente.
C. El consumo de la tubería de acero depende en gran parte de la producción de petróleo, si no hay perforación y extracción de éste, será menor la demanda de tubería.
D. La producción de petróleo en México ha venido disminuyendo, y desde el 2005 ha habido una baja
en la exportación del petróleo por parte de Petróleos Mexicanos ("PEMEX").
E. Al considerar que el principal cliente de TAMSA es PEMEX y al bajar la producción de petróleo durante los periodos analizado e investigado, se tuvo por consecuencia que la paraestatal disminuyera su demanda de tubería de acero sin costura y así TAMSA viera afectados sus niveles de venta de ésta.
F. La Secretaría debe analizar la supuesta pérdida de participación de TAMSA en el consumo nacional aparente, pues si bien podría ser cierto que hubiera perdido participación, también lo es que dicha pérdida podría ser causa directa de la caída en la demanda de tubería por parte de PEMEX.
G. La reducción de liquidez y crédito frenaron las operaciones industriales, reducción de la demanda de energía, disminución de perforación, captación, transporte y procesamientos son factores que afectaron a TAMSA provenientes de la recesión mundial.
H. Tenaris reconoce que para TAMSA, las ventas distintas al sector del petróleo se vieron afectadas durante 2008 por la tendencia de la actividad de producción industrial de América del Norte.
I. Con base en cifras de la actividad industrial en México proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en marzo de 2008 la producción industrial disminuyó 4.9 por ciento en términos reales con relación a marzo de 2007, como resultado de la reducción de tres de los cuatro sectores que la integran.
J. En 2008 los distribuidores de TAMSA tuvieron un exceso en sus inventarios en un momento en que la demanda de la tubería bajaba y los precios internacionales disminuían.
K. En la Resolución Preliminar se señaló que Demar Instaladora y Constructora S.A. de C.V. ("Demar Instaladora") y Dragados Offshore México, S.A. de C.V. ("Dragados Offshore México"), vendieron mercancía china a PEMEX, sin embargo, no se señaló que tipo de mercancía fue la que vendieron, ni si dichas ventas fueron realizadas durante el periodo investigado.
L. La Secretaría debe requerir tanto a las importadoras como a PEMEX, información detallada sobre la compra-venta de tubería china, para determinar si dichas ventas fueron representativas, a tal grado que compitieran con la mercancía de TAMSA del tal forma que se pueda verificar que TAMSA tiene un mercado cautivo con dicha empresa.
M. TAMSA es el único productor de tubería de acero sin costura en México, y elabora una gama de productos de alta tecnología como lo es la rosca Premium, por tanto la Solicitante es una empresa altamente competitiva que tiene a su favor calidad, productos de tecnología avanzada y clientes importantes como PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad, por tanto no es comprensible que las importaciones de tubería de acero sin costura de origen chino, puedan causarle un daño.
N. El daño alegado por TAMSA no es consecuencia de importaciones chinas, sino de la disminución en la actividad económica petrolera.
O. Desde 2008 las exportaciones de TAMSA ya no crecieron al ritmo que venían haciéndolo durante el periodo 2006-2007, en 609 por ciento, pues en 2008 sólo crecieron un 36 por ciento y para 2009 cayeron un 64 por ciento.
P. El daño alegado por la Solicitante es sólo un ajuste a la contracción del mercado que hubo durante el periodo investigado y no consecuencia de las importaciones de tubería china.
Q. El margen de dumping determinado por la autoridad es excesivamente alto y fuera de cualquier contexto en comparación con los precios internacionales de la tubería.
R. No todos los ajustes propuestos por la Solicitante deben ser aceptados por la autoridad, por ejemplo, el ajuste por flete marítimo es sumamente alto para el periodo que se analiza.
b. Tubos Aciarum
28. Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, Tubos Aciarum argumentó que el ajuste de flete marítimo que debe tomar en cuenta la Secretaría es con precios reales del periodo investigado, ya que el flete debe ser directo de China a Manzanillo por lo que se deberá desechar el ajuste por flete en Estados Unidos y por niveles de comercio en las operaciones en las que se haya determinado.
29. Tubos Aciarum presentó únicamente copia de una factura del 7 de marzo de 2009, correspondiente a flete marítimo para un contenedor de 40 pies con 25.470 toneladas de tubería de acero sin costura de Tianjin, China a Manzanillo, México.
c. TBH
30. Mediante escrito del 6 de julio de 2010, TBH argumentó lo siguiente:
A. La autoridad no debió iniciar la investigación con Estados Unidos como país sustituto de China y posteriormente en la Resolución Preliminar señalar a Brasil como país sustituto.
B. La autoridad debió allegarse de mayor información a través de la prevención al tener incertidumbre de cómo la Solicitante concluyó que el precio de los Estados Unidos es el que razonablemente tendría la tubería china en el curso de operaciones normales.
C. Solicita a la autoridad analizar las importaciones del periodo investigado con respecto a lo que se observa a los periodos comparables al mismo, que no sólo se analice el comportamiento anual de 2007 y 2008 del volumen de las importaciones totales, sino que también el comportamiento del volumen importado en los periodos anteriores y comparables al investigado.
D. TBH durante el periodo investigado no realizó importaciones directamente de China sino que adquirió el producto investigado de la empresa Commercial Metals Company, la cual es una comercializadora establecida en los Estados Unidos.
E. Del análisis en los puntos 192 y 193 de la Resolución Preliminar sobre los costos de la Solicitante, se confirma que no existió una contención en el precio nacional.
F. El daño alegado a la producción nacional durante el periodo investigado es consecuencia de la recesión mundial que provocó una disminución en la actividad comercial a nivel global y de manera particular en México.
G. En el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre de 2009, presentado en la CNBV; la empresa Tenaris reconoce que "los ingresos por ventas netos de productos o servicios tubulares disminuyeron 33 por ciento en 2009 en comparación con 2008, debido a una fuerte reducción en los volúmenes".
H. La afectación alegada por TAMSA es consecuencia de desatender el mercado interno, y atender el mercado externo tal y como se señala en el punto 208 de la Resolución Preliminar, ya que TAMSA incrementó el volumen de producción de 2006 a 2008, aun cuando la economía mexicana estaba en plena recesión.
I. El aislar el desempeño exportador sólo llevaría a la autoridad a una falsa determinación de daño, por el contrario la evaluación debe ser conjunta entre el desempeño exportador y las variables. TBH solicita que se ahonde más sobre los cálculos empleados por TAMSA en cuanto a la metodología que refiere para aislar el efecto exportador.
J. Si realmente existiera el daño alegado por la Solicitante la decisión de TAMSA de realizar la construcción de un nuevo laminador en capacidad instalada, no sería posible desde una perspectiva de una racionalidad económica.
K. TBH solicita se aclare la forma de determinar el daño alegado por TAMSA, cómo es que la autoridad llega a considerar que la Solicitante sufrió un daño si los resultados a que preliminarmente llega no son determinantes en el desempeño de la empresa en su conjunto, ya que sólo se valora una parte proporcional sin considerar el tamaño de la fabricante nacional.
L. TBH solicita a la autoridad considere determinar el análisis de daño con base en pruebas objetivas y concluyentes, considera que TAMSA no sufrió daño alguno, y por lo tanto debe de eliminarse la
cuota compensatoria provisional.
K. Requerimientos de información
1. Partes Interesadas
a. Solicitante
31. El 31 de mayo de 2010 TAMSA respondió el requerimiento de reclasificación de información formulado por la Secretaría el 26 de mayo de 2010.
32. El 30 de julio de 2010 TAMSA presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 16 de julio de 2010:
A. El porcentaje de ajuste por seguro marítimo, se aplica al transporte marítimo del puerto de Tianjin, China a Manzanillo, México como a cualquier destino en el mundo.
B. El testimonio de un especialista comercial en el mercado asiático, es la prueba que TAMSA tiene razonablemente a su alcance con respecto al ajuste por margen de comercialización de China a México de la tubería investigada.
C. El estudio de precios internos en el mercado de Brasil elaborado por un consultor especializado corresponde a transacciones habituales entre partes independientes, y por ello se refiere a ventas internas que califican como operaciones comerciales normales.
D. Para el cálculo de la capacidad y su utilización se efectuó por una metodología más conservadora, puesto que TAMSA podría destinar el remanente de su capacidad disponible en el equipo LACO a la fabricación específica del producto similar investigado, destinado al mercado interno.
E. Propone tres métodos alternos para el cálculo de la capacidad y utilización de la misma que consiste en: i) Se aísla el efecto positivo de las exportaciones en el cálculo de los índices de utilización del producto similar al investigado destinado al mercado interno; ii) Se asume que la planta está en posibilidad de destinar toda su capacidad excedente a fabricar el producto similar; iii) Una conjunción de los anteriores, se eliminan las exportaciones y se asume que la planta está en posibilidad de destinar su capacidad excedente a la fabricación de producto similar al investigado destinado al mercado interno.
F. Pipe Logix reporta sobre una base mensual los precios de venta en Estados Unidos de producto de diversos diámetros originarios de ese país, con dicha información se obtiene un promedio mensual simple de los precios de la tubería de 6 a 16 pulgadas.
G. Es de conocimiento de TAMSA que las razones por las cuales los precios de la tubería objeto de análisis en el mercado interno de Estados Unidos (reportados en Pipe Logix) son significativamente mayores que los precios de las importaciones de tubería similar a la investigada, originarias de Estados Unidos, se debe a que existen en las estadísticas de importaciones de productos que se triangulan vía Estados Unidos y los cuales tienen precios inferiores a los precios con que se comercializan los productos originarios.
H. PEMEX no podría ser el consumidor exclusivo del producto similar dado que no es el único consumidor final en México de la tubería en línea.
I. TAMSA obtuvo la información de costos de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación relacionados con la producción de la tubería de acero sin costura, de acuerdo con la contabilidad y el sistema de costeo interno de la empresa. Posteriormente calculó el ratio del monto de estos rubros respecto a la cantidad vendida en el mercado interno y multiplicó ese ratio por las cantidades esperadas de venta en los escenarios proyectados.
J. El costo de fabricación a nivel unitario puede presentar diferencias en ambos mercados debido a la mezcla de productos que se comercializan en uno y otro.
K. El costo de la mano de obra se actualizó de acuerdo con la inflación esperada para 2010, aplicada al valor unitario de la mano de obra.
L. TAMSA rectificó los datos de importación de octubre a diciembre de 2009, con la mejor información disponible.
M. Las referencias del Information Administration Energy son datos de las autoridades de Estados Unidos, relacionados con los precios del petróleo para la zona de América del Norte.
N. El coeficiente de elasticidad de sustitución se obtuvo de los valores de elasticidad por categoría de producto propuestos por los investigadores del proyecto Global Trade Analysis Project GTAP, que es coordinado por el Center for Global Trade Analysis de la Purdue University de Estados Unidos.
33. TAMSA presentó las siguientes pruebas:
A. Actualización de los anexos del Formulario Oficial de Investigación a septiembre de 2009 y proyecciones de 2010.
B. Traducción de la póliza de seguro emitida por AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. a TAMSA para transporte combinado, de 29 de octubre de 2008.
C. Copia de Carta de Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. a TAMSA de 29 de julio de 2010 que confirma que las facturas utilizadas para el cálculo del valor normal califican como "operaciones comerciales normales".
D. Copia de 3 facturas de V&M do Brasil, S.A. de abril de 2009.
E. Actualización del margen de dumping de abril de 2008 a septiembre de 2009 con Estados Unidos y Brasil como país sustituto.
F. Precios de tubería al mercado local de 2008 y 2009.
G. Precios de distribuidores de V&M do Brasil de 2008 y 2009.
H. Ventas de V&M do Brasil a Comercial Mercotubos Atibaia-SP.
I. Cotizaciones de los principales distribuidores, Tubexpress, Tubos Ipiranga, IMEFER, Acos Motta, Mercotubos.
J. Precios promedio de distribuidores en Brasil en bodega de abril de 2008 a septiembre de 2009.
K. Evolución de precios del Pipe Logix Vs TAMSA de 2006 a 2009.
L. Informes mensuales del Pipe Logix de marzo de 2007 a enero de 2010.
M. Extracto de importaciones de Estados Unidos de tubería de 5 a 6 pulgadas de enero de 2006 a septiembre de 2009.
N. Evolución de precios de importación de clientes TAMSA de tubería de Estados Unidos y de empresas comparecientes que importaron de China de 2006 a 2009.
O. Importaciones de Cerrey de tubería de las fracciones 7304.10.02, 7304.19.02, 7304.39.06 de 5 a 16 pulgadas, de 2006 a 2009.
P. Listado de empresas importadoras de Estados Unidos en presunta triangulación y listado de empresas importadoras de 2006 a 2009.
Q. Base de datos de pedimentos analizados de Estados Unidos de enero de 2006 a septiembre de 2009.
R. Ventas de tubería de acero sin costura en rango de 141.3 mm hasta 406.4 mm, de enero de 2006 a septiembre de 2009, obtenidos de la base de datos de facturación de TAMSA.
S. Ventas de tubería similar al producto investigado de enero de 2006 a septiembre de 2009.
T. Base de datos de CANACERO de importaciones de China de 2006 a septiembre de 2009 del producto sujeto a investigación, y para las fracciones 7304.19.02 y 7304.39.06.
U. Cálculo de los rubros unitarios del costo de producción de enero a septiembre de 2008 y enero a septiembre de 2009.
V. Proyección mensual de ventas nacionales e importaciones de los periodos enero a mayo de 2009 y enero a mayo de 2010 en un escenario con y sin dumping, actualizado al 24 de junio de 2010.
W. Precios usados en el modelo de elasticidad de substitución de enero de 2006 a diciembre de 2010.
X. Análisis prospectivo con el concepto de elasticidad de substitución.
Y. Relación de importaciones totales que ingresan por las fracciones investigadas, valor y volumen y factor a aplicar para estimar el producto investigado de la muestra, de octubre a diciembre de 2009.
Z. Datos actualizados de producción, ventas, importaciones, valor y precios de 2006 a 2009 para la tubería de 5 a 16 pulgadas.
AA. Datos para las corridas de las importaciones, detallando la descripción de las variables utilizadas en el modelo econométrico propuesto.
BB. Datos para las corridas para el Consumo Nacional Aparente (CNA) señalando las variables utilizadas en el modelo econométrico propuesto.
CC. Precios internacionales del petróleo en el mercado de América de enero de 2006 a julio de 2010, fuente Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
DD. Lista de precios del petróleo de enero de 1974 a abril de 2009 y de energía en Estados Unidos de 2007 a 2011, del US Energy Information Administration.
EE. Extracto del Revised Armington Elasticities of Substitution for the USITC Model and the Concordance for Constructing a Consistent Set for the GTAP Model del United States International Trade Commission de enero de 2004.
FF. Explicación del modelo de elasticidad de substitución.
GG. Artículo titulado "Understanding the Compas Model: Assumptions, Structure and Elasticity of Substitution" elaborado por Jione Jung, de 2004.
HH. Decisión arbitral sobre el asunto Estados Unidos-Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (WT/DS234/ARB/MEX) del 31 de agosto de 2004.
II. Explicación respecto del modelo econométrico del CNA y de las importaciones chinas.
JJ. Análisis del coeficiente de desigualdad de Theli CNA.
KK. Análisis del coeficiente de desigualdad de Theli importaciones chinas.
LL. Datos trimestrales del Producto Interno Bruto, fuente INEGI, de enero de 2006 a diciembre de 2010.
b. Importadoras
34. El 23 de julio de 2010 Perfi-Tubos y Tubos Aciarum presentaron de manera individual respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 16 de julio de 2010, y sostuvieron que la información presentada el 6 de julio de 2010, se realizó con base en la información que tiene Perfi-Tubos y Tubos Aciarum del mercado mexicano de tubería de acero sin costura, dicha información fue externada por distintos distribuidores de TAMSA quienes manifestaron que ésta había promovido ventas en 2008 a un precio alto cuando en el contexto internacional había una baja en la demanda de tubería de acero sin costura y por lo tanto una baja en los precios.
35. Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, Perfi-Tubos argumentó:
A. En los pedimentos de importación presentados por Perfi-Tubos durante la investigación, el International Commercial Terms (Incoterm por sus siglas en inglés) utilizado ha sido costo seguro y flete (CIF por sus siglas en inglés), la promovente no tiene a su alcance información acerca de los montos de los ajustes por flete terrestre en China, flete y seguro marítimo y margen de comercialización de China a México.
B. Debido a que las importaciones de tubería de acero sin costura llegan directo de China a México, no se deben considerar los ajustes realizados por flete interno en los Estados Unidos, ni niveles de comercio en éste.
36. Perfi-Tubos y Tubos Aciarum presentaron las siguientes pruebas:
A. Relación de ventas de la tubería investigada de Perfi-Tubos y Tubos Aciarum de 2007 a 2009.
B. Relación de costos de fletes marítimos de tubería de acero sin costura de enero de 2008 a marzo de 2009 y copias de 20 facturas de 2008 y 2009.
C. Ajustes sobre importaciones realizadas con Incoterm Costo y Flete (CFR por sus siglas en inglés), que contiene copia de 9 pedimentos con sus respectivas facturas, de diciembre de 2008.
D. Ajustes sobre importaciones realizadas con Incoterm fuera de fábrica (ex-work por sus siglas en inglés), que contiene copias de 11 pedimentos con sus respectivas facturas, de octubre de 2008.
E. Copias de 11 facturas con sus respectivos conocimientos de embarque de septiembre y octubre de 2008.
2. Prórrogas
37. Mediante oficio de 26 de julio de 2010, la Secretaría otorgó prórroga de 5 días hábiles a PEMEX Exploración y Producción (PEP) para responder el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI. 416.10.1593. El plazo venció el 30 de julio de 2010.
3. Terceros no partes
a. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
38. El 23 de julio de 2010 Pemex-Gas y Petroquímica Básica respondió al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 16 de julio de 2010, en los siguientes términos:
A. La Subdirección de Ductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica es usuario de tubería fabricada principalmente bajo la norma American Petroleum Institute 5L (API 5L), sin costura, espesor según requerimientos y diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm).
B. No ha adquirido tubería con las especificaciones indicadas en el periodo de enero de 2006 a junio de 2009 ni de fabricación nacional ni de China para los proyectos de transporte, por lo tanto, no está en posibilidad de señalar otras empresas que han suministrado tubería con esas características.
b. PEP
39. El 30 de julio de 2010 PEP respondió al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 16 de julio de 2010, en los siguientes términos:
A. En los proyectos para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos desarrollados por PEP, no se ha adquirido tubería de China, sin embargo cualquier adquisición de tubería independientemente de su origen debe cumplir las mismas especificaciones y normatividad que solicite el área usuaria.
B. Debido a que PEP no ha adquirido tubería china, no se encuentra en condiciones de comparar si la tubería de fabricación nacional sea de mejor calidad que la de China.
C. En el periodo de enero de 2006 a junio de 2009 el total de compras de tubería para los proyectos desarrollados por PEP fueron de origen nacional.
L. Audiencia pública
40. El 17 de agosto de 2010 se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior (LCE). Comparecieron Demar Instaladora, Dragados Offshore de México, Perfi-Tubos, Tubos Aciarum, TBH y TAMSA. Todas tuvieron oportunidad de presentar sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, así como de interrogarse entre ellas oralmente, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, misma que se encuentra en el expediente administrativo del caso. Esta constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con artículos 85 de la LCE, 46 fracción I y Transitorio Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a las partes interesadas los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública.
M. Respuesta a la pregunta formulada en la audiencia pública
41. El 19 de agosto de 2010 TAMSA presentó respuesta que quedó pendiente a las preguntas realizadas en la audiencia pública.
N. Alegatos
42. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 24 de agosto de 2010 Perfi-Tubos, Tubos Aciarum, TBH y TAMSA presentaron sus alegatos.
43. Perfi-Tubos y Tubos Aciarum en su escrito de alegatos presentaron información sobre: i) otros factores de daño distintos a las importaciones de origen chino. ii) Intercambiabilidad entre tubería con y sin costura y iii) las importaciones chinas representan menos de un tres por ciento de las ventas de TAMSA.
O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
44. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 16 de diciembre de 2010.
45. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
46. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría, con dos votos en contra por parte de la Comisión Federal de Competencia (COFECO) y el Banco de México (Banxico). La COFECO advirtió que la adopción de la medida tendría un efecto negativo sobre los consumidores debido a una disminución en la intensidad de competencia en el sector y Banxico considera que debido a que la Solicitante es la única productora de la mercancía investigada, imponer la cuota compensatoria podría tener un efecto adverso en los precios internos. La opinión, sin embargo, es incorrecta. La autoridad investigadora aclaró que, aun si la Solicitante es la única productora nacional, el mercado mexicano está abierto a la competencia y, de hecho, es un mercado competido. La productora nacional no es la única oferente del producto; hay importaciones de más de 50 países que abastecen al mercando nacional. La normatividad en ningún lado establece que los productores no tengan derecho a solicitar y obtener protección contra prácticas desleales. Además, se aplica una cuota compensatoria menor al margen encontrado con lo cual se elimina la distorsión económica generada, que también beneficia a los importadores y consumidores. En todo caso, ninguna de las opiniones en contra se refieren al fondo de la resolución o del análisis efectuado por la autoridad investigadora, sino a cuestiones ajenas.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
47. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE; y 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
B. Legislación aplicable
48. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el CFPC y la LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta
49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping.
50. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 159, 160 y 161 del RLCE, mediante oficio UPCI.310.09.1687 de 30 de octubre de 2009 la Secretaría otorgó al representante legal de TAMSA acceso a la información confidencial de las importadoras comparecientes, a fin de que presentara los argumentos que considerara pertinentes.
D. Derecho de defensa y debido proceso
51. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de acuerdo con los artículos 82 de la LCE y 6.1 del Acuerdo Antidumping. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación de plazo para emitir la resolución final
52. De conformidad con los artículos 5.10 del Acuerdo Antidumping y 82 segundo párrafo de la LCE, la Secretaría emite la presente Resolución final dentro del plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, toda vez que no fue factible emitirla dentro del establecido en el artículo 59 de la LCE por las siguientes razones: a) el volumen de información presentada por las partes interesadas y no interesadas; b) la complejidad del análisis de la información, c) a que esta Secretaría, a solicitud de TAMSA, analizó y publicó en el DOF la Aclaración a la Resolución Preliminar y, d) al análisis para la aplicación de una cuota inferior al margen de dumping tanto en la etapa preliminar como en la final, y el correspondiente a la aplicación de una cuota compensatoria variable en función del precio de referencia.
F. Información desestimada
53. Según precisó en el punto 75 de la Resolución Preliminar, la Secretaría desestimó la totalidad de la información que Maxvalue Industries Co. LTD ("Maxvalue") presentó en la primera etapa, porque lo hizo de forma extemporánea. Ello tiene el efecto legal de no haber comparecido, pues se trata de la totalidad de los argumentos y pruebas que ofreció. El 6 de julio de 2010, tras la publicación de la Resolución Preliminar, Maxvalue ofreció argumentos y pruebas complementarias. Sin embargo, al no haber comparecido en la primera etapa, Maxvalue perdió el derecho de hacerlo posteriormente. En efecto, el artículo 164 del RLCE, que regula las etapas de los procedimientos en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguardia, dispone que, tras la publicación de la Resolución Preliminar, las partes interesadas podrán presentar "argumentaciones y pruebas complementarias"; pero, si una compareciente no las aportó en el primer periodo o, como en el presente caso, las que presentó le fueron desechados en su totalidad, no puede comparecer en el segundo periodo probatorio porque sus argumentos y pruebas no serían complementarios, sino nuevos.
54. La Secretaría desestimó la información que presentó Perfi-Tubos y Tubos Aciarum en su escrito de alegatos (punto 0 de esta Resolución), en virtud de que se trata de información nueva. Los alegatos únicamente tienen por objeto que las partes presenten sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En la etapa de alegatos ya concluyó el periodo probatorio y las partes ya no están en posibilidad de presentar información adicional en defensa de sus intereses, de conformidad con los artículos 171 y 172 del RLCE.
G. Análisis de discriminación de precios
55. En la etapa final de la investigación, las partes interesadas no presentaron información ni pruebas adicionales para la determinación del margen de discriminación de precios. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 64 de la LCE, el 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó el margen de dumping con base en los hechos de que tuvo conocimiento, a partir de la mejor información disponible, que es la que la Solicitante y los importadores aportaron y la que la autoridad se allegó pedimentos de importación y sus documentos anexos suministrados por el SAT para el caso del precio de exportación; y para valor normal corresponde a la que la Solicitante proporcionó. Dicha información se precisa en los puntos 56 al 68 y del 69 al 85 de la presente Resolución.
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
56. TAMSA utilizó la base de datos de la muestra aleatoria de 209 pedimentos de importación que presentó para el inicio de la investigación y aplicó la metodología que se señala en los puntos 31 al 36 de la Resolución de Inicio, con información del periodo investigado. Identificó la tubería con diámetros de 5 a 16 pulgadas.
57. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 82 de la LCE, la autoridad investigadora solicitó a la Dirección General de Comercio Exterior de esta misma dependencia el listado de importaciones totales realizadas durante el periodo investigado por las cuatro fracciones arancelarias. Constató que la muestra de pedimentos que ofreció TAMSA representó el 90 por ciento del total de las importaciones chinas realizadas durante el periodo. También solicitó al SAT copia de los pedimentos físicos y sus facturas correspondientes a la muestra que TAMSA propuso. La Secretaría compulsó, depuró y complementó la base de datos a partir de la información que el SAT proporcionó, y corroboró, la fecha de los embarques, el número de los pedimentos y las medidas, los volúmenes, los valores y los términos de venta de las importaciones, entre otra información.
58. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo investigado. La ponderación refiere la participación del volumen de cada uno de los diámetros en el volumen total importado.
b. Ajustes al precio de exportación
59. TAMSA indicó que las operaciones de importación se encuentran a nivel CIF, CFR y Libre a Bordo (FOB, por sus siglas en inglés). Los pedimentos y facturas de importación muestran también otros términos de venta: exworks, Transporte Pagado Hasta y Entregado en Frontera (CPT, DAF, por sus siglas en inglés, respectivamente). En consecuencia, propuso realizar algunos ajustes.
i. Flete interno en China
60. TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por flete interno en China. Presentó una cotización del costo del flete de la fábrica al puerto de Tianjin que una empresa de transporte intermodal envió por correo electrónico. Manifestó que las plantas más importantes de tubería sin costura de China están en la costa y son las que normalmente destinan su producción para la exportación. La cotización es de junio de 2009, fecha que se encuentra fuera del periodo investigado, de modo que la Solicitante aplicó un ajuste por inflación para llevar el costo del transporte a enero de 2009, con base en el Indice de Precios al Consumidor de la Oficina Nacional de Estadísticas de China. TAMSA calculó el ajuste en yuanes por tonelada métrica. Para convertirlo a dólares, utilizó el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvo de las estadísticas que publica el Banco de México. Precisó que el costo del flete es por toneladas métricas, pero el correo electrónico no lo especifica, aunque las unidades de medida están expresadas con la abreviatura "frt" que, TAMSA explica, significa Freight Tons en embarques. Lo sustenta en un correo electrónico en el que personal de Tenaris que se dedica a la comercialización de la tubería investigada en Asia confirma que el término "frt" o "Freight ton" es una medida que generalmente se interpreta como "metric ton" o "cubic meters". La Secretaría aceptó la información y calculó el ajuste con base en una cotización que TAMSA aportó.
ii. Flete marítimo
61. En la etapa preliminar de la investigación, TAMSA presentó copia de una cotización que solicitó a una empresa consultora marítima para acreditar el ajuste por flete marítimo. En esta etapa de la investigación, la Secretaría observó que un pedimento de importación del 27 de enero de 2009 que obra en el expediente administrativo reporta el monto por flete marítimo, y decidió utilizar esta información para el cálculo del ajuste, por considerarla una prueba exacta y puntual, ya que involucra un embarque de la mercancía investigada que se transportó efectivamente del puerto Tianjin en China al puerto de Manzanillo en México en un contenedor de 40 pies. La Secretaría calculó el ajuste en dólares por kilogramo, a partir del costo del flete reportado en el pedimento y el peso señalado en la factura comercial.
iii. Seguro marítimo
62. En la etapa preliminar TAMSA propuso dos métodos para calcular el ajuste por seguro, pero la información corresponde a productos distintos del investigado. En su escrito de argumentos y pruebas complementarias, TAMSA presentó una póliza de seguro que una empresa aseguradora emitió, en la que se establece el monto por seguro marítimo. La póliza señala que es aplicable para el transporte marítimo de tubería a cualquier parte del mundo. La Secretaría aplicó el porcentaje por seguro al valor de las operaciones de importación.
iv. Comercialización en China
63. En la etapa preliminar, TAMSA calculó el margen de comercialización a partir de la información de las ventas y la ganancia de operación del segmento de negocios denominado "Fabricación y distribución internacional" contenida en su informe anual a la Securities Exchange Commission de Estados Unidos (10K). La Secretaría no utilizó esta información porque en el segmento "Fabricación y distribución internacional" se incluye información financiera sobre productos y países diferentes a los que son objeto de esta investigación. En el periodo de argumentos y pruebas complementarias, TAMSA presentó la declaración escrita del Gerente Comercial Regional de Asia de Tenaris, quien se ostenta como especialista comercial en el mercado asiático y, con base en su experiencia, declara que el "margen [porcentaje] de comercialización con el que operan los comercializadores o "traders" que ingresan tubería sin costura originaria de China a México es de aproximadamente un 10 por ciento".
64. La Secretaría aceptó la información de TAMSA. Observa que quien hace la declaración es un ejecutivo de Tenaris que se desempeña en el mercado asiático, y, por lo tanto, lo conoce y tiene experiencia en él. Señala contar con más de 16 años de experiencia comercial en la región. Además, ninguna parte la objetó, ni presentó pruebas o argumentos para refutarla.
65. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de margen de comercialización.
v. Flete en los Estado Unidos
66. Como muchas de las operaciones de importación proceden de los Estados Unidos, TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por flete en ese país. Propuso calcular el ajuste con datos de dos cotizaciones que solicitó a una empresa transportista en los Estados Unidos. Las cotizaciones se refieren al transporte de tubería en camiones con carga de veinte toneladas de las plantas productoras de la mercancía investigada que se ubican en Lorain, Ohio y en Fairfield, Alabama a la ciudad de Houston, Texas. TAMSA calculó el costo del flete promedio por milla dividiendo las tarifas por tonelada de cada uno de los destinos cotizados y calculó un costo promedio en dólares por kilogramo. Posteriormente, calculó la distancia entre el puerto de Los Angeles y la ciudad de Houston, donde se concentra la mayor cantidad de distribuidores de tubería en Estados Unidos. También calculó la distancia entre Houston y la aduana de Laredo, que es por donde ingresa la mayor cantidad de tubos chinos a México que se importan a través de Estados Unidos. TAMSA obtuvo la información de las distancias en millas de la página de Internet http://www.travelmath.com. Para obtener el monto del flete interno en los Estados Unidos, multiplicó el costo promedio por milla por cada una de las distancias estimadas y las sumó para obtener el costo promedio del flete aplicable, en dólares por kilogramo. La Secretaría aceptó realizar el ajuste con base en la información ofrecida y conforme a la metodología propuesta.
vi. Niveles de comercio en Estados Unidos
67. La Solicitante presentó información de la página de Internet http://oilstates.com/fw/main/Sooner_Locations-112.html de la empresa Sooner Pipe, L.L.C., que se ostenta como el distribuidor más grande de tubería en el mundo. Tiene su sede en Texas, Estados Unidos. Señaló que, de acuerdo con los estados financieros de esta empresa, el margen de distribución es de 13 por ciento. La Secretaría validó la pertinencia del ajuste, verificó la información que la Solicitante proporcionó y determinó que efectivamente ese era el margen de distribución. Por ello, la Secretaría acepta el ajuste y el monto de 13 por ciento que la Solicitante propuso.
c. Determinación
68. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 y 54 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por flete interno en China, flete y seguro marítimo, margen de comercialización en China, flete interno y nivel de comercio en los Estados Unidos, en función de los términos de venta que la Secretaría identificó en los distintos pedimentos de importación y sus facturas. La Secretaría aceptó aplicar el ajuste por comercialización al precio de exportación conforme a la información que presentó la Solicitante.
2. Valor Normal
a. Objeciones a la selección de Estados Unidos como país sustituto
69. En su escrito de argumentos y pruebas complementarias, TBH insiste en que la Secretaría no debió haber iniciado la investigación, en vista de las dudas que expresó a partir del análisis que hizo TAMSA sobre Estados Unidos como país sustituto. Alegó que la autoridad debió allegarse de mayores elementos de prueba a través de una prevención, antes de decidir iniciar. La Secretaría advierte, en primer término, que en la Resolución Preliminar ya resolvió sobre esta cuestión, según se aprecia sus párrafos 102 al 107. TBH regresa sobre los mismos argumentos, pero no aporta elementos nuevos que permitan a la Secretaría modificar su determinación al respecto y, en consecuencia, confirma que contó con pruebas pertinentes y suficientes de la existencia de dumping, un daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que se investiga y una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño, tales que justificaron el inicio de la investigación, congruente con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.
b. Selección país sustituto
70. En su solicitud, TAMSA propuso dos enfoques para seleccionar al país con economía de mercado sustituto de China, como se describe en los puntos 51 al 63 de la Resolución de Inicio de investigación y en los puntos 108 al 117 y 123 al 126 de la Resolución Preliminar.
71. El primer enfoque que la Solicitante propuso gira en torno del argumento de economías competitivas. TAMSA parte de la premisa de que la condición de similitud entre China y el país sustituto propuesto es que éste produzca la mercancía objeto de investigación de forma competitiva, en un entorno de economía de mercado. Afirma que, conforme a este enfoque, Estados Unidos es el sustituto apropiado, dado que es el país más competitivo. En el segundo periodo probatorio, la Solicitante presenta algunas aclaraciones y argumentos adicionales para que la Secretaría reconsidere a Estados Unidos como país sustituto.
a. TAMSA señala que en la Resolución Preliminar la Secretaría manifestó que la base de su enfoque era el costo de los insumos y aclara que no es correcto, sino que se basa de diez criterios económicos, uno de los cuales es el de costos de los factores de producción. La Secretaría no disiente. Confirma que consideró los diez indicadores y realizó un análisis integral del mismo.
b. La Solicitante advierte que en la Resolución Preliminar la Secretaría resolvió que la importación de materias primas incide negativamente en la competitividad, siendo que en otros casos ha sostenido una posición diferente. La Solicitante tiene razón, la Secretaría confirma que los procesos de apertura comercial favorecen la competitividad y, si los bienes se comercian libremente a nivel internacional, de modo que los productores tiene disponibilidad de ellos donde quiera que se ubiquen (como en el caso de los commodities), la disponibilidad de los insumos pierde relevancia en la elección del país sustituto.
c. La Solicitante reitera que, como Canadá y la Unión Europea han aceptado a Estados Unidos como un sustituto apropiado de China, su propuesta es razonable. La Secretaría ya abordó este aspecto con detalle en la Resolución Preliminar y TAMSA no proporciona elemento adicional alguno que le permita a la Secretaría reconsiderar lo que resolvió al respecto, de modo que lo confirma.
72. Estas aclaraciones, sin embargo, no modifican la determinación de la Secretaría de rechazar a Estados Unidos como un sustituto apropiado de China en este caso, a partir de los argumentos que la Solicitante expuso. En términos generales, la Secretaría no considera que el primer enfoque de la Solicitante sea el adecuado para elegir el país sustituto. En primer lugar, la Secretaría ha identificado diversas formas de medir la competitividad, que es el foco central de la metodología que TAMSA propuso. Hay teorías que miden la competitividad mediante la reducción de costos de una economía en su conjunto; o por el menor precio, considerando la paridad de poder de compra de la economía en su conjunto; otras lo hacen mediante la elección de algunos indicadores relevantes, como TAMSA propone. En este caso, la solicitante pretende sustituir a China por el país que TAMSA de acuerdo con su metodología considera más competitivo, sin cuestionarse si China, como economía de mercado, sería de hecho el país más competitivo y reconociendo, en efecto, que pudiera no serlo. La misma Solicitante refiere que la competitividad puede exacerbarse por condiciones que no son de mercado, lo que hace que la competitividad como indicador sea, per se, poco apto para eliminar distorsiones. Por ello, la autoridad considera que la competitividad, como la plantea TAMSA, no resulta un buen rasero para identificar el país sustituto de China. La autoridad también considera que el país sustituto debe ser similar a China, pero TAMSA propuso identificar al país más competitivo, pero no proporcionó elementos para compararlo con China.
73. TAMSA alega que su segundo enfoque se basa en las determinaciones previas de la Secretaría, en las que ha establecido una jerarquía de los factores que se analizan y, por lo tanto, alega que el proceso productivo es determinante para seleccionar al país sustituto. La Solicitante se equivoca. La Secretaría reitera que no ha establecido una prelación en los factores que evalúa al considerar un país sustituto, sino que realiza un análisis integral de todos, en las circunstancias particulares de cada caso. El proceso productivo pudiera ser determinante para rechazar una propuesta en un caso si, por ejemplo, es tan distinta en los países que se comparan, que resulta en diferencias marcadas en la intensidad en el uso de los factores de la producción y las estructuras de costos. En este caso, la Solicitante no demostró que el proceso productivo fuera tan relevante en esta investigación para que la Secretaría lo considerara el elemento principal.
74. A partir del análisis integral de los criterios económicos que se describen en el punto 132 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirma que la Solicitante no presentó elementos de convicción para aceptar a Estados Unidos como un sustituto adecuado de China en este caso, mientras que Brasil sí lo es y concluye que los precios internos en Brasil del producto en cuestión son una aproximación razonable a los que podría tener la tubería sin costura cuando se destina al consumo interno en China, si ésta tuviera una economía de mercado. En consecuencia, la Secretaría determinó el valor normal a partir de tales precios.
c. Precios en el mercado interno de Brasil
75. TAMSA presentó un estudio de mercado para la tubería de acero sin costura en Brasil, que realizó una empresa consultora brasileña que ha operado por más de cuarenta años en los campos de asesoría técnica y administrativa, consultoría económica y técnica, y la ingeniería de proyectos, entre otros. La empresa consultora utilizó información del Instituto Brasileño de Siderurgia, que agrupa y representa a las compañías siderúrgicas brasileñas, elabora estudios, recopila datos e información y publica estadísticas relacionadas con la industria siderúrgica.
76. De acuerdo con el estudio, Vallourec & Mannesmann Do Brasil (V&M Do Brasil) es el único productor de tubería de acero sin costura en Brasil. Su capacidad es de cerca de 600 mil toneladas al año. Las empresas productoras que forman el grupo Vallourec & Mannesmann (V&M) proveen las materias primas esenciales para el proceso siderúrgico: carbón vegetal y mineral de hierro. El estudio afirma que V&M Do Brasil, como parte de V&M, es líder en los mercados nacionales e internacional.
77. El estudio contiene estadísticas y otro tipo de información sobre los siguientes rubros, entre otros: a) características de los productores brasileños de tubería sin costura; b) mercado nacional brasileño (consumo aparente); c) importaciones y exportaciones; d) precios en el mercado nacional; e) costos de producción; f) capacidad instalada y proceso productivo; g) capacidad anual 2007 y 2008; h) producción y acabado de tubería sin costura; i) producción de acero crudo; j) producción de tuberías de V&M Do Brasil; y k) ventas nacionales.
78. De acuerdo con el estudio de mercado, V&M Do Brasil no publica sus listas de precios, por lo que TAMSA presentó cotizaciones de precios a sus principales distribuidores (Tubexpress, Tubos Ipiranga, Imefer, Acos Motta y Mercotubos). Las referencias de precios corresponden a la tubería de acero sin costura con medidas de 5, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 pulgadas en reales por kilogramo. Los precios son netos de los siguientes impuestos en Brasil: el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios, el Programa de Integración, y la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (ICMS, PIS y CONFIS, respectivamente).
79. TAMSA aclaró que V&M Do Brasil no produce la tubería de 16 pulgadas. Explicó que, con base en los precios de la publicación Pipe Logix, la fuente que presentó para el cálculo del valor normal en el inicio de la investigación, observó que los precios de la tubería de 14 y 16 pulgadas son prácticamente los mismos, por lo que propuso que, para estimar el precio de la tubería de 16 pulgadas, se utilizará el precio de la tubería de 14 pulgadas en Brasil. La Secretaría corroboró su argumento con la información que consta en el expediente y aceptó su propuesta.
80. Los precios de las cotizaciones de octubre de 2009 no corresponden al periodo investigado, por lo que TAMSA, propuso ajustarlos por inflación para llevarlos a cada uno de los meses del periodo investigado. Para calcular el ajuste por inflación, utilizó el índice de precios promedio de la empresa V&M Do Brasil para la tubería sin costura. La Secretaría aceptó la propuesta de TAMSA.
81. La Secretaría aceptó calcular el valor normal a partir de los precios en el mercado de Brasil, con base en la información y pruebas que TAMSA presentó, de acuerdo con lo descrito en los puntos del 75 al 80 de esta Resolución, de conformidad con los artículos 31 y 33 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.
82. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio para tubería de acero sin costura de 5, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 pulgadas en reales por kilogramo. Para convertirlos a dólares utilizó el tipo de cambio promedio diario publicado por el Banco Central de Brasil para cada uno de los meses del periodo investigado.
83. La Secretaría comparó los precios de venta por pulgada en el mercado interno de Brasil contra los costos de producción para determinar si están dado en el curso de operaciones comerciales normales. De acuerdo con el estudio de mercado, los componentes del costo total de producción son: mineral de hierro y carbón, mano de obra, otros costos y gastos generales. La Secretaría constató que los precios de venta son superiores a los costos de producción, por lo que acepta que están dados en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
84. Los precios están a nivel de distribuidor e incluyen un margen por comercialización y un monto por flete de la fábrica al almacén del distribuidor, por lo que TAMSA propuso ajustarlos. Para obtener el monto del ajuste, comparó los precios de los distribuidores con los precios de factura de V&M do Brasil a nivel exfábrica para tres tipos de tubería: de 6, 8 y 10 pulgadas. Seleccionó los tres diámetros porque representan más del 50 por ciento del volumen total exportado de China a México. De las diferencias porcentuales entre los precios obtuvo un promedio ponderado por volumen importado, que aplicó a los precios de los distribuidores para obtener los precios a nivel exfábrica.
85. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por margen de comercialización y flete, conforme a la información y metodología que TAMSA propuso.
3. Margen de discriminación de precios
86. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 56 al 85 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal determinado conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios de 133.28 por ciento para las exportaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que ingresaron por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.
H. Análisis de daño y causalidad
1. Similitud del producto
87. La Solicitante afirma que la mercancía nacional es similar a la investigada, por las siguientes razones: i) cumple con características y especificaciones de las normas API5L, ASTM A106 y ASTM A53, mismas con las que se produce el producto chino; ii) ambas tuberías se fabrican mediante el mismo proceso productivo, y iii) consumidores finales que importan la mercancía investigada son también sus clientes. Para soportar su afirmación, proporcionó facturas de venta de tubería nacional, pedimentos de importación y sus facturas, certificados de inspección y prueba de dichas mercancías, certificados de pruebas de tubería de fabricación nacional y listado de sus principales clientes.
88. La Secretaría constató que, en efecto, dicha información permite acreditar que la tubería nacional se fabrica mediante el mismo proceso productivo con las especificaciones de las normas ASTM A53, ASTM A106 y API5L, en diámetros que se encuentran en el rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros), y que los clientes del productor nacional son empresas importadoras de la tubería china, como se indica en los puntos subsecuentes.
89. Tanto la tubería de importación como la de fabricación nacional se comercializan básicamente a través de grandes distribuidores concentrados en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, que venden directamente la mercancía a los usuarios de las industrias petroquímica, industrial o comercial, o lo hacen a través de subdistribuidores.
90. La tubería objeto de la presente investigación, tanto la de fabricación nacional como la importada de China utilizan los mismos canales de distribución: se comercializan en el mercado mexicano por medio de distribuidores o comercializadores que la venden directamente a los usuarios finales o lo hacen a través de subdistribuidores. Ambas llegan al mismo tipo de consumidores (principalmente en los sectores petroquímico e industrial).
91. Las importaciones chinas se efectúan principalmente a través de empresas comercializadoras y, en menor medida, por usuarios finales o empresas constructoras. Las pruebas disponibles reflejan coincidencia entre los principales importadores y los clientes del productor nacional. La Secretaría identificó que existe coincidencia entre los clientes del productor nacional con empresas importadoras de la tubería china. Al menos siete importadoras registradas en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX) son clientes directas de la Solicitante. Otras dos empresas importadoras comparecientes vendieron el producto chino a empresas que también son clientes de TAMSA.
92. PEP también adquiere tubería de fabricación nacional y tubería de China. En efecto, esta empresa afirma que en el periodo señalado sólo adquirió tubería nacional para sus proyectos; sin embargo, dos empresas comparecientes, Demar Instaladora y Dragados Offshore México, afirmaron que la tubería que importaron de China se utilizó en proyectos PEP. Dragados Offshore México manifestó el 8 de enero de 2010, lo siguiente:
...mi representada manifiesta que no efectúa ventas de tubería de acero sin costura originaria de China, las importaciones de materiales al amparo de los pedimentos enlistados en los anexos 1 y 2, fueron única y exclusivamente para el cumplimiento contractual con nuestros clientes PEMEX Exploración y Producción para la ejecución de las obras denominadas ...
Mediante escrito de 11 de enero de 2010, Demar Instaladora señaló:
...mi representada manifiesta que no efectúa ventas de tubería de acero sin costura originaria de China, las importaciones de materiales al amparo de los pedimentos enlistados en los anexos 1 y 2, fueron única y exclusivamente para el cumplimiento contractual con nuestro cliente PEMEX Exploración y Producción para la elaboración de diversos contratos de obra pública...
93. Con base en los resultados descritos en los puntos 3 al 14 y del 87 al 92 de esta Resolución, la Secretaría confirma que la tubería investigada es similar a la de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. Además de las semejanzas en las características físicas, especificaciones técnicas y composición química, la coincidencia entre clientes e importadores, y la sustitución en sus adquisiciones, permiten concluir que ambos productos cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
94. Perfi-Tubos y Tubos Aciarum argumentan que la tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea no son intercambiables entre sí y, por lo tanto, tampoco son similares entre sí, excepto si cumplen con las normas aplicables a ambos tipos de tubería. Por ello, solicitan que se considere cada tubería por separado. La Secretaría aclara que el producto investigado es el que describe en el apartado C de los Resultandos de esta Resolución, e incluye los tres tipos de producto (tubería de conducción, tubería de presión y tubería de línea). El análisis de similitud que se hace es entre el producto importado como se describe en el apartado referido y el que fabrica la rama de producción nacional, no de las subespecies del producto investigado entre sí (o las del producto nacional). Para propósitos de este análisis, es irrelevante si una subespecie del producto investigado, por ejemplo la tubería de conducción importada, es intercambiable con otra, por ejemplo la de presión también importada. Dicho esto, sin embargo, la Secretaría también aclara que para el análisis de dumping, comparó las mercancías a nivel de códigos de producto (y obtuvo promedios ponderados), de modo que sí los consideró por separado en esa medida.
2. Representatividad de la rama de producción nacional
95. Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional, tomando en cuenta si la Solicitante fue importadora del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada con los importadoras o exportadoras del producto investigado.
96. TAMSA es la única productora nacional de tubería de acero sin costura. Lo confirma la CANACERO con escrito del 23 de junio de 2009. Según se señaló en el punto 152 de la Resolución Preliminar, la Solicitante efectuó importaciones de tubería de países que no están sujetos a investigación.
97. Con base en estos resultados, la Secretaría confirma que TAMSA es representativa de la rama de la producción nacional del producto similar al que es objeto de esta investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
3. Mercado Internacional
98. Según se señaló en el punto 81 de la Resolución de Inicio y 148 de la preliminar las principales características del mercado internacional son las siguientes:
a. Entre los principales países productores de tubería sin costura figura China, seguido de Japón, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Argentina, México, Rusia y Ucrania. China participó con 20 por ciento de la producción mundial en 1998, representó 50 por ciento en 2005 y llegó a representar más del 60 por ciento en 2007 (con 18 millones de toneladas).
b. La producción mundial de tubería en línea (line pipe), en particular, aumentó 11 por ciento entre 2004 y 2006 por el aumento de la demanda a raíz del incremento en los precios del petróleo. El crecimiento se concentró en Asia, con alrededor del 20 por ciento del total mundial, fundamentalmente en China.
c. La demanda de tubería de línea depende fundamentalmente de los precios de la energía (petróleo y gas) y del aumento en la actividad de perforación que requiere más líneas de conducción para transportar gas y petróleo de los centros de producción a los de consumo. La demanda de la tubería de gran diámetro depende de los grandes proyectos de conducción.
d. Durante el periodo 2006 a 2008 los precios internacionales de la tubería incrementaron considerablemente por el aumento en los costos de las materias primas, aunque a partir del segundo semestre de 2008 registraron una caída significativa hasta llegar a los niveles registrados a principios de 2007.
e. La industria petrolera es el mayor consumidor de tubería de acero sin costura. Los principales países consumidores son Estados Unidos, Arabia Saudita, Rusia, México, Irán, China, Noruega, Canadá, Venezuela, Reino Unido, Emiratos Arabes Unidos, Nigeria, Irak y Kuwait.
f. La Commodity Trade Statistics Database ("COMTRADE") identifica a Alemania, Rusia, Japón, México, República Checa, Italia, Francia, Sudáfrica y Argentina como los principales exportadores de la tubería que se clasifica en las subpartidas 7304.10 y 7304.39. Qatar, Alemania, Italia, México, Rusia, Estados Unidos, España, Canadá, Turquía y China son los principales importadores.
4. Mercado Nacional
99. En 2006, la producción nacional de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de la solicitud fue de 46,784 toneladas, volumen que aumentó 63 y 3 por ciento en 2007 y 2008, y disminuyó 58 por ciento en el periodo de enero a septiembre de 2009 con respecto al mismo periodo del año anterior. De la producción total de tubería de acero, se destinó al mercado interno el 76, 77, 57 y 55 por ciento, para los años 2006, 2007, 2008 y el periodo de enero a septiembre de 2009, respectivamente.
100. En 2006 se exportaron 6,318 toneladas, volumen que se incrementó 609 por ciento en 2007 y 36 por ciento en 2008. De enero a septiembre de 2009 las exportaciones disminuyeron 64 por ciento en relación con el mismo periodo de 2008.
101. Se importó el producto principalmente de China, además de los Estados Unidos, Italia y Rusia. El volumen total fue 12,618 toneladas en 2006, que disminuyó 24 por ciento en 2007, aumentó 37 por ciento en 2008 y de enero a septiembre de 2010 se contrajo 31 por ciento con respecto a esos meses de 2009.
102. En consecuencia, se aprecia que el CNA (medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones) fue de 53,094 toneladas en 2006, disminuyó 23, 25 y 34 por ciento en 2007, 2008 y el periodo de enero a septiembre de 2009 en relación con el periodo del año anterior, respectivamente.
5. Periodo objeto de investigación y objeto de análisis
103. En la solicitud de investigación, TAMSA propuso como periodo a investigar el comprendido de enero a diciembre de 2008. La Secretaría, por su parte, consideró apropiado establecer un periodo más actualizado que el propuesto: del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009 (puntos 2 y 3 de la Resolución de Inicio). Derivado del cuestionamiento que hizo TBH en la etapa preliminar, la Secretaría abordó con detalle esta cuestión en los puntos 156 al 167 de la Resolución Preliminar. En la etapa final de la investigación TBH manifestó que, a su juicio, la autoridad investigadora no atendió su petición, pero TBH no aportó elementos nuevos ni identificó con qué parte de la explicación que ofreció la Secretaría en los párrafos señalados no está de acuerdo. En consecuencia, no hay elementos que requieran que la Secretaría revise su determinación previa y, por tanto, la confirma.
104. Con base en los artículos 3.1 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 fracción II del RLCE, TBH solicitó que, para propósitos de determinar daño, el análisis de las importaciones incluya el periodo investigado y los anteriores comparables (de abril a marzo de 2007 y 2008), ya que, argumenta, esta evaluación podría indicar que las importaciones chinas no causaron el daño que TAMSA alega. Sin embargo, la petición es improcedente. La Secretaría utilizó datos anuales de 2006, 2007 y 2008, así como de los periodos de enero a septiembre de 2008 y de 2009 para efectuar el examen del volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto en los precios de productos similares nacionales, así como sobre la rama de producción nacional. Ello es congruente con lo que disponen el artículo 65 del RLCE y la "Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" adoptada por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (documento G/ADP/6).
6. Análisis de las importaciones objeto de dumping
105. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si existen elementos para suponer que las importaciones de tubería sin costura en condiciones de discriminación de precios causaron daño o amenazan causarlo a la rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre: i) el volumen de las importaciones objeto de dumping y el efecto de éstas en los precios de productos similares nacionales, y ii) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. Para tal efecto, al igual que en la etapa previa, se considerarán datos anuales de 2006, 2007 y 2008, así como de los periodos de enero a septiembre de 2008 y de 2009. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo inmediato anterior.
a. Volumen y valor de las importaciones
106. Por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 también ingresan productos no investigados. TAMSA propuso la metodología que se describe en los puntos 89 y 90 de la Resolución de Inicio para estimar los volúmenes y valores del producto investigado. En los puntos 170 al 177 de la Resolución Preliminar se describió la información adicional que la Secretaría se allegó y la metodología para ajustar los volúmenes correspondientes a la tubería objeto de análisis (tanto de China como de otros países). La Secretaría confirma los cálculos que realizó en la etapa previa del procedimiento de los volúmenes del producto investigado, en razón de los siguientes resultados finales:
a. En el transcurso de la investigación, en total, la Secretaría contó con cerca de 1,800 pedimentos y facturas de operaciones de importación por las fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99, efectuadas durante el periodo de 2006 a septiembre de 2009, que corresponden a
operaciones de importación registradas en el SICMEX. El resto de la documentación correspondió a fracciones arancelarias distintas, o bien a operaciones que dicho listado no incluye.
b. El análisis de esta documentación y la información que las importadoras comparecientes y la propia Solicitante aportaron sobre sus operaciones de importación por las fracciones arancelarias referidas durante el periodo 2006 a septiembre de 2009 indica que TAMSA identificó correctamente en la base de datos de importación que le proporcionó CANACERO el tipo de tubería que se importó. De hecho, la Secretaría calculó volúmenes de tubería investigada cercanos a los que TAMSA estimó (por los ajustes correspondientes a partir de las pruebas disponibles). Ello, establece la razonabilidad de los cálculos de importaciones objeto de investigación de otros países, tomando en cuenta la representatividad de la documentación que la Solicitante tuvo a la vista.
c. Ninguna de las partes comparecientes cuestionó los cálculos que la Secretaría realizó de los volúmenes de producto objeto de investigación ni ofrecieron una metodología alternativa que pudiera considerarse más adecuada.
b. Comportamiento de las importaciones
107. La Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno, de acuerdo con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping.
108. Los resultados finales confirman:
a. Las importaciones totales de tubería de acero sin costura en diámetros que van de las 5 a las 16 pulgadas aumentaron 44 por ciento en 2007 y 20 por ciento en 2008. Acumularon un crecimiento de 73 por ciento entre 2006 y 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 registraron un descenso de 31 por ciento.
b. Las importaciones chinas disminuyeron 9 por ciento en 2007, pero aumentaron 122 por ciento en 2008, que se reflejó en un crecimiento acumulado de 101 por ciento en los tres años. En el periodo enero a septiembre de 2009 bajaron 8 por ciento. Representaron 25 por ciento del total importado en 2006, 16 por ciento en 2007, 29 por ciento en 2008 y alcanzaron 40 por ciento en el lapso enero a septiembre de 2009. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones en condiciones de dumping se ilustra en la siguiente Gráfica 1.
Gráfica 1: Importaciones de tubería objeto de investigación
Toneladas

Fuente: Estadísticas del SICMEX, empresa Solicitante y empresas importadoras, así como estimaciones de la Secretaría.
c. Las importaciones originarias de otros países aumentaron 62 por ciento en 2007 y sólo 1 por ciento en 2008. Acumularon un crecimiento de 64 por ciento de 2006 a 2008 (37 puntos menos que las importaciones de China). En el periodo enero a septiembre de 2009 disminuyeron 41 por ciento (33 puntos más que China).
109. La Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano con base en el CNA, definido como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. Los resultados indican que las importaciones totales aumentaron su participación en el mercado nacional de 22 por ciento en 2006 a 34 por ciento en 2007 y llegaron a representar 53 por ciento en 2008. Ello significó un incremento acumulado de participación de 31 puntos porcentuales entre 2006 y 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 representaron 53 por ciento, que significó 2 puntos porcentuales más con respecto al mismo lapso de 2008.
110. El incremento de participación de las importaciones totales de mercado se explica tanto por las originarias de China como del resto de los países:
a. La participación de las importaciones chinas en el CNA creció 10 puntos porcentuales en tres años: pasó de 5 por ciento en 2006 a 15 por ciento en 2008. La tendencia al alza continuó en el periodo enero a septiembre de 2009, cuando alcanzó el 21 por ciento (6 puntos más que en el mismo lapso de 2008).
b. Las importaciones de otros países aumentaron su participación de mercado nacional en 21 puntos porcentuales de 2006 a 2008. Representaron 16 por ciento en 2006, 28 por ciento en 2007 y 37 por ciento en 2008. Sin embargo, en el periodo enero a septiembre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008 bajaron 4 puntos porcentuales: pasaron de 36 por ciento a 32 por ciento.
111. En relación con el volumen de producción nacional, las importaciones de la mercancía investigada representaron 6 por ciento en 2006, 3 por ciento en 2007 y 7 por ciento en 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 representaron 14 por ciento.
112. El aumento en la participación de las importaciones de la mercancía investigada en el mercado interno ocurrió al tiempo en que la rama de producción nacional la disminuyó: perdió 12 puntos porcentuales de 2006 al 2007, pues pasó del 78 por ciento al 66 por ciento; en 2008 perdió 19 puntos adicionales, al reducirse a 47 por ciento. Acumuló una pérdida de 31 puntos entre 2006 y 2008, de los cuales 10 serían atribuibles a las importaciones de origen chino y 21 a las de otros países. En el periodo enero a septiembre de 2009 la industria nacional registró una pérdida de 2 puntos de participación de mercado, vinculada con las importaciones investigadas, puesto que otros países la redujeron en 4 puntos. La siguiente Gráfica ilustra estos resultados:
Gráfica 2. Mercado nacional de tubería sin costura (5 a 16")
(Cifras definitivas)

Fuente: Estimaciones a partir del listado de pedimentos de importación del SICMEX e información de TAMSA, SAT y empresas importadoras.
113. En términos de lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, los resultados descritos en los puntos del 106 al 112 de esta Resolución confirman que las importaciones de tubería china se incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno entre 2006 y 2008, mientras que la producción nacional perdió participación en el mismo lapso atribuible, en parte, a las importaciones investigadas. Para el periodo enero a septiembre de 2009, bajaron en términos absolutos, aunque aumentaron en relación con el consumo interno.
i. Efectos sobre los precios
114. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros orígenes; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. Los resultados finales indican que los precios promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado (principalmente de los Estados Unidos) disminuyeron 22 por ciento en 2007 y aumentaron 30 por ciento en 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 decrecieron 4 por ciento.
115. En esta etapa final de la investigación no hubo información, argumentos o explicaciones adicionales que desvirtuaran las determinaciones de la etapa previa de este procedimiento en cuanto al comportamiento de precios, subvaloración de precio de las importaciones investigadas respecto del precio nacional, contención de precios, o se hubiese importado mercancía china por factores distintos a los bajos precios.
116. En consecuencia, la Secretaría confirma que las importaciones chinas se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, con un margen de 133.28 por ciento. De ello se colige que los bajos precios de las mercancías investigadas y, en consecuencia, los altos niveles de subvaloración que registraron, se explican por las condiciones de dumping en que incurrieron, y no por factores netamente competitivos. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dichas mercancías y su mayor participación en el mercado nacional.
ii. Efectos (reales o potenciales) sobre la producción nacional
117. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los posibles efectos reales y potenciales de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Se consideran los datos que corresponden al producto similar nacional de TAMSA, salvo en aquellos factores para los cuales TAMSA, por razones contables, no los tiene disponibles (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de la Solicitante de 2006 a 2008 y los estados financieros preliminares (balance general y estado de resultados) del periodo de enero a septiembre de 2008 y 2009.
118. Con base en los argumentos y pruebas que aportaron las partes interesadas, en la Resolución Preliminar la Secretaría apreció que de 2006 a 2008 los indicadores relevantes de la rama de producción, (producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades de operación) la producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades de operación registraron un comportamiento desfavorable, al tiempo que las importaciones chinas y las de otros países crecieron significativamente. En el periodo enero a septiembre de 2009 continuó la tendencia a la baja de estos indicadores, salvo las utilidades y el margen de operación, que registraron un comportamiento positivo, al tiempo que las importaciones originarias chinas incrementaron su participación en el mercado nacional (aun cuando bajan en volumen), en tanto que las de otros orígenes la disminuyen.
119. El mercado nacional de tubería sin costura registró un descenso acumulado de 29 por ciento a lo largo del periodo 2006 a 2008: disminuyó 8 por ciento en 2007 y 23 por ciento en 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 se redujo aún más: registró un descenso de 34 por ciento. Las importaciones en condiciones de dumping incrementaron 10 puntos porcentuales su participación en el mercado nacional entre 2006 y 2008. El volumen de estas mercancías bajó 8 por ciento en el periodo enero a septiembre de 2009 con respecto al mismo lapso de 2008, pero aun así incrementaron en 6 puntos adicionales su participación en el mercado interno. Las importaciones de otros países aumentaron 21 puntos entre 2006 y 2008, y disminuyeron 4 puntos en 2009 (a septiembre). La producción nacional disminuyó su participación en el mercado interno en 31 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, y 2 puntos adicionales en el lapso enero a septiembre de 2009. Estos resultados sustentan que, de la pérdida de mercado que registró la rama de producción entre 2006 y 2008, y de enero a septiembre de 2009, 10 y 2 puntos porcentuales, respectivamente, serían atribuibles a las importaciones chinas.
120. El volumen de producción de TAMSA incrementó 67 por ciento de 2006 a 2008 (aumentó 63 por ciento en 2007 y 3 por ciento en 2008) debido, fundamentalmente, a las exportaciones de la Solicitante, pues los resultados sobre la producción dirigida al mercado nacional y sus ventas internas, donde compiten con las importaciones en condiciones de dumping muestran un deterioro. En el periodo enero a septiembre de 2009 el volumen de producción registró un descenso de 58 por ciento. En efecto, la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) registró un descenso acumulado de 57 por ciento entre 2006 y 2008 (23 por ciento en 2007 y 45 por ciento en 2008). Esta tendencia descendente continuó en el periodo enero a septiembre de 2009: cayó 37 por ciento.
121. Las ventas internas también registraron un comportamiento decreciente: disminuyeron 38 por ciento en 2007 y 1 por ciento en 2008. Acumularon una reducción de 39 por ciento de 2006 a 2008. En el periodo enero a septiembre de 2009 disminuyeron 56 por ciento. Si bien esta caída se explica parcialmente por la contracción del mercado, en buena medida también obedece a los bajos precios de las importaciones chinas y su creciente participación. Un análisis más detallado muestra lo siguiente:
a. Aproximadamente 54 por ciento de la caída de ventas internas entre 2006 y 2008 se relaciona con la contracción del mercado y 28 por ciento con el aumento en las importaciones de países distintos a China. Sin embargo, 18 por ciento estaría asociada al incremento que registraron las adquisiciones de tubería en condiciones de dumping.
b. Los resultados de 2008 indican que, a diferencia del aumento marginal en el volumen de importaciones de otros países (sólo 1 por ciento) y la caída de 1 por ciento en las ventas internas, las importaciones chinas aumentaron 122 por ciento.
c. En el periodo enero a septiembre de 2009 la caída en las ventas internas y en las importaciones está asociada a la contracción del mercado. Empero, contrasta que las ventas internas y las importaciones de países distintos de China disminuyeron 54 por ciento y 36 por ciento, respectivamente, en tanto que las investigadas sólo 8 por ciento.
d. Los seis principales importadores de tubería de China en el periodo analizado (que concentraron 76 por ciento de dichas adquisiciones de 2008 a septiembre de 2009) no adquirieron producto de los Estados Unidos (la principal fuente alterna de abastecimiento), cuyos precios son significativamente mayores (en alrededor de 55 por ciento).
e. Cifras relativas a la línea de producción donde se obtiene el producto similar (ver puntos siguientes) muestran que la Solicitante tenía capacidad para atender la parte de mercado abastecida por la mercancía que ingresó en condiciones de dumping, independientemente de los inventarios que tenía disponibles.
122. La mercancía similar a la investigada se produce en el "laminador a mandril retenido", donde también se obtienen tuberías que no son objeto del procedimiento. El empleo y los salarios pagados son generales para esta línea de producción. En consecuencia, TAMSA estimó los datos que corresponderían al producto similar al investigado. Una parte significativa de las ventas se destinan al mercado de exportación, por lo que la Solicitante también presentó una metodología para aislar el desempeño exportador de estas variables (utilización de la capacidad, empleo y salarios).
123. La Solicitante estimó la capacidad que correspondería a la tubería objeto de investigación a partir del volumen de producción de la tubería de 5 a 16 pulgadas de diámetro nominal: esta capacidad incrementó 70 por ciento en 2007 respecto a 2006 y 5 por ciento en 2008, y disminuyó 53 por ciento en 2009 (a septiembre).
124. En esta etapa final de la investigación, TAMSA estimó la capacidad para producir tubería destinada al mercado interno igual que la correspondiente para producir tubería similar a la investigada. Argumenta que, además de ser un cálculo conservador, refleja la capacidad real de la planta de no haber existido un aumento en las exportaciones. En consecuencia, la capacidad para producir tubería destinada al mercado interno registra el comportamiento descrito en el punto anterior.
125. La utilización de la capacidad relacionada con la tubería similar a la investigada disminuyó 3 puntos porcentuales entre 2006 y 2007 y un punto en 2008. La Solicitante argumentó que este indicador hubiera disminuido aún más, de no haber sido por el aumento de las exportaciones. En 2009 (a septiembre) este indicador se redujo 7 puntos porcentuales. Entre 2006 y 2008, la utilización asociada a la producción destinada al mercado interno disminuyó 46 puntos porcentuales (33 en 2007 y 13 en 2008), pero incrementó 5 puntos en el periodo enero a septiembre de 2009.
126. TAMSA también calculó el nivel de empleo y los salarios vinculados con la producción de tubería similar a la investigada, así como aquéllos asociados al mercado interno (separando el efecto de las exportaciones):
a. El empleo de toda la línea incrementó 87 por ciento entre 2006 y 2007, y 8 por ciento en 2008 respecto a 2007; aumentó 102 por ciento entre 2006 y 2008 (de acuerdo con la Solicitante este desempeño está influenciado por el aumento de las exportaciones), pero en 2009 (a septiembre)
disminuyó 40 por ciento. El empleo asociado a la producción destinada al mercado interno que TAMSA estimó bajó 12 por ciento en 2007 respecto a 2006, y 41 por ciento en 2008 (respecto al año previo); una caída acumulada de 48 por ciento entre 2006 y 2008, tendencia que continuó en 2009 (a septiembre), cuando registró una caída de 17 por ciento.
b. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional) incrementó 66 por ciento entre 2006 y 2008 (aumentaron 86 por ciento en 2007 y disminuyeron 11 por ciento en 2008), y bajaron 19 por ciento en 2009 (a septiembre). En contraste, los salarios que TAMSA estimó estarían asociados a la producción destinada al mercado interno disminuyeron 56 por ciento entre 2006 y 2008 (11 por ciento en 2007 y 51 por ciento en 2008), y aumentaron 12 por ciento en 2009 (a septiembre).
127. Los inventarios promedio aumentaron 37 por ciento en 2007 respecto a 2006 y crecieron 23 por ciento en 2008 en relación con el año previo, lo que se tradujo en un aumento de 69 por ciento en los tres años. En 2009 (a septiembre) disminuyeron 51 por ciento.
128. La productividad laboral de la Solicitante disminuyó 17 por ciento de 2006 a 2008 (13 por ciento en 2007 y 5 por ciento en 2008), y 30 por ciento en 2009 (a septiembre). Al considerar el volumen de producción y el nivel de empleo para el mercado interno, la productividad también registraría una caída de 17 por ciento entre 2006 y 2008 (12 por ciento en 2007 y 6 por ciento en 2008), y de 23 por ciento en 2009 (a septiembre).
129. Para ponderar de manera más precisa la posible contribución del producto investigado en la utilización de la capacidad, el empleo y los salarios, TAMSA también proporcionó información completa sobre la línea de producción. Los resultados fueron los siguientes:
a. La producción total se redujo 11 por ciento entre 2006 y 2008 (10 por ciento en 2007 y 1 por ciento en 2008), y 15 por ciento en 2009 (a septiembre). Esta reducción fue mayor a la baja en la capacidad instalada (5 por ciento entre 2006 y 2008 y 5 por ciento en el periodo enero a septiembre de 2009). En consecuencia, la línea reflejó niveles crecientes de capacidad ociosa: bajó 3.2 puntos porcentuales la utilización de la capacidad instalada entre 2006 y 2007, un punto porcentual en 2008 y 7.4 puntos en el periodo enero a septiembre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008, que, en otras circunstancias podrían haberse utilizado para abastecer la demanda satisfecha con mercancía en condiciones de dumping.
b. El desempeño de la tubería similar a la investigada (tubería de 5 a 16 pulgadas) destinada al mercado interno contribuyó negativamente en la línea de producción: su peso relativo bajó 1 punto porcentual entre 2006 y 2007 y 2 puntos en 2008 (caída de 3 puntos de 2006 a 2008), y bajó 1 punto en 2009 (a septiembre). Su contribución al empleo y los salarios en la línea también fue negativa: en el empleo redujo su participación relativa en 2.9 puntos entre 2006 y 2008 y 0.7 puntos en el periodo enero a septiembre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008, en tanto que los salarios se redujeron también en 2.9 y 0.7 puntos, respectivamente.
c. Estos resultados apoyan el argumento de que el desempeño adverso del producto destinado al mercado interno no necesariamente obedeció a una decisión de la empresa de orientar la línea hacia otros productos o a otros mercados.
130. Las exportaciones de TAMSA aumentaron 609 por ciento entre 2006 y 2007 y 36 por ciento en 2008, de tal forma que acumularon un incremento de 865 por ciento entre 2006 y 2008. En 2009 (a septiembre) cayeron 64 por ciento. Evidentemente, el desempeño exportador incidió positivamente en el volumen de producción entre 2006 y 2008, pero de forma negativa en 2009. El coeficiente de exportación de la Solicitante (relación de exportaciones sobre producción) representó en promedio 56 por ciento entre 2006 y 2008, y 68 por ciento en 2009 (a septiembre), que confirma la importancia del sector externo para esta empresa. Por ello, para evaluar los ingresos, costos y utilidades se consideraron datos específicos, tanto para el mercado interno como para el mercado externo.
131. El desempeño adverso de los volúmenes de ventas internas se reflejó en una tendencia decreciente en los ingresos internos. Entre 2007 y 2006 disminuyeron 34 por ciento y aumentaron 24 por ciento en 2008, pero acumularon una reducción de 19 por ciento entre 2006 y 2008. Los costos de operación total (costos de venta y gastos de operación) registraron un descenso de 29 por ciento en 2007 respecto a 2006 y aumentaron 15 por ciento en 2008. Acumularon una reducción de 19 por ciento de 2006 a 2008.
132. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se reflejó en un descenso de las utilidades operativas: descendieron 40 por ciento en 2007 y aumentaron 34 por ciento en 2008. Acumularon una caída de 19 por ciento de 2006 a 2008. Estos resultados se reflejaron en una caída de 4.0 puntos porcentuales en el margen operativo en 2007, que aumentó en similar proporción en 2008 (3.9 puntos), de tal manera que prácticamente se mantuvo en el mismo nivel entre 2006 y 2008 (caída marginal de 0.1 puntos). En 2009 (a septiembre) los ingresos disminuyeron 25 por ciento y los costos de operación se redujeron 52 por ciento; en consecuencia, las utilidades de operación aumentaron 9 por ciento y el margen operativo incrementó 20 puntos porcentuales.
133. En esta etapa final de la investigación TAMSA argumenta que el margen de utilidad se ha obtenido sobre volúmenes de venta cada vez más reducidos (por lo que las importaciones en condiciones de dumping han afectado negativamente las utilidades), de modo que el primero de estos indicadores no debe evaluarse de manera separada del segundo. La Secretaría realiza el análisis de las variables financieras de manera integral. Considera el efecto del comportamiento del volumen de ventas en las utilidades operativas por medio del desempeño del costo de ventas. De ello se desprende que el análisis descrito en los puntos anteriores no separa el comportamiento de las ventas en volumen y el desempeño de las utilidades, como parece que la Solicitante sugiere.
134. El desempeño en los volúmenes de exportación se reflejó en una tendencia creciente en los ingresos por estas ventas. Aumentaron 767 por ciento en 2007 y 53 por ciento en 2008 (incremento de 1,228 por ciento en los tres años). Los costos de operación aumentaron 416 por ciento en 2007 y 201 por ciento en 2008 (1,455 por ciento entre 2006 y 2008). Las utilidades operativas por estas ventas aumentaron 933 por ciento de 2006 a 2008 (1,223 por ciento en 2007 y -22 por ciento en 2008). Estos resultados se reflejaron en un aumento de 23 puntos porcentuales del margen operativo en 2007 y un descenso de 33 puntos en 2008, de tal forma que registró una caída acumulada de 10 puntos en los tres años. En 2009 (a septiembre), la caída del volumen de las exportaciones se tradujo en un descenso de 40 por ciento de los ingresos por estas ventas. Los costos se redujeron 51 por ciento; la utilidad de operación se redujo poco más de un punto porcentual y el margen operativo aumentó 22 puntos.
135. En el periodo analizado (2006 a septiembre de 2009), las ventas de tubería similar a la investigada representaron en promedio el 6 por ciento de las ventas totales de la Solicitante, de lo que se desprende que no son determinantes en el desempeño de la empresa en su conjunto. TAMSA concuerda con esta apreciación. Empero, considera que si las utilidades operativas correspondientes a la tubería similar a la investigada registraron un descenso entre 2006 y 2008, el flujo de caja, el rendimiento sobre inversión y la capacidad de reunir capital correspondientes a esa tubería deberían haber disminuido también durante el periodo mencionado.
136. La Secretaría considera que ello pudiera ocurrir, aunque no existe certeza, puesto que no dispuso de datos de flujo de caja, rendimiento sobre la inversión y capacidad de reunir capital específico a la tubería similar a la investigada para evaluarlos. Sin embargo, en los términos señalados en el punto 117 de esta Resolución la Secretaría evalúa esas variables financieras, considerando la gama más restringida que incluye al producto investigado.
137. El rendimiento sobre la inversión (ROA por las siglas del inglés de return of the investment in assets) de TAMSA, calculado a nivel operativo, aumentó 8 puntos porcentuales en 2007 y 17 en 2008. Acumuló 25 puntos entre 2006 y 2008. En el lapso enero a septiembre de 2009 aumentó 16 puntos.
138. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión disminuyó 0.3 puntos porcentuales en 2007 y aumentó 0.6 puntos en 2008. Acumuló un aumento de 0.3 puntos entre 2006 y 2008. En 2009 (a septiembre) registró un aumento de 0.1 puntos.
139. El flujo de caja de TAMSA aumentó 54 por ciento en 2007 (como consecuencia del aumento de capital de trabajo) y 0.6 por ciento en 2008, cuando se registró un aumento en la utilidad operativa de 106 por ciento. Acumuló un incremento de 55 por ciento entre 2006 y 2008. En 2009 (a septiembre) incrementó 206 por ciento.
140. La capacidad de reunir capital de TAMSA, a partir de la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes) se ubicó en 2.8 pesos en 2006, 2.4 en 2007, 2.2 en 2008 y 1.5 en 2009 (a septiembre). En estos periodos la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) se ubicó en 1.9, 1.7, 1.6 y 1.0, respectivamente. El cociente derivado del pasivo total a capital contable indica que en 2006 la empresa adeudaba 131 por ciento de su inversión neta, 127 por ciento en 2007, 117 por ciento en 2008 y 143 por ciento en 2009 (a septiembre). Estos resultados reflejan una deficiente capacidad de reunir capital de la empresa por los niveles de deuda, aunque la liquidez sea aceptable.
141. Los resultados finales descritos en los puntos del 117 al 140 de esta Resolución confirman que de 2006 a 2008 los indicadores relevantes de TAMSA de tubería similar nacional, (producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades de operación) la producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades de operación registraron un comportamiento desfavorable, al tiempo que las importaciones chinas y las de otros países crecieron significativamente.
142. En el periodo enero a septiembre de 2009 continuó la tendencia a la baja de estos indicadores, salvo las utilidades, el margen de operación y la utilización de capacidad instalada, que registraron un comportamiento positivo, al tiempo que las importaciones chinas incrementaron su participación en el mercado nacional (aun cuando bajan en volumen), en tanto que las de otros orígenes la disminuyen. La tendencia decreciente de las ventas internas, en un contexto recesivo del mercado, no permite inferir expectativas favorables para el crecimiento de la rama de producción nacional, ante el ingreso de importaciones con los altos márgenes de dumping.
143. Las siguientes gráficas ilustran, a guisa de ejemplo, el deterioro de algunos de los factores señalados:
Gráfica 3. Algunos factores de la rama de producción nacional
Datos vinculados al desempeño del mercado interno

Nota: Datos en toneladas (producción al mercado interno y ventas internas); No. de personas (empleo vinculado a la producción al mercado interno); por ciento (utilización de capacidad Instalada al mercado interno y participación de mercado); cociente de volumen de producción y nivel de empleo anteriores (productividad), y pesos constantes (utilidad de operación e ingresos por ventas internas).
Fuente: Empresa Solicitante y estimaciones de la Secretaría.
c. Amenaza de daño
144. Conforme a los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría también analizó si existen elementos objetivos que indiquen que las importaciones de tubería objeto de esta investigación continúen creciendo en el futuro inmediato.
145. Desde la solicitud de inicio, TAMSA señaló que la producción nacional también enfrenta una amenaza de daño por las importaciones dumping. Los argumentos y la información que sustentan su afirmación se describieron en los puntos 130 al 132 de la Resolución de Inicio y, 231 y 232 de la preliminar. Estos argumentos se resumen a continuación:
a. Las importaciones chinas registraron una tendencia creciente significativa y se efectuaron con márgenes de subvaloración significativos con respecto a los precios nacionales, lo que permite presumir que continuará la demanda por dichas importaciones.
b. China cuenta con capacidad ociosa para fabricar tuberías de conducción, de presión y de línea, por más de 2 millones de toneladas que podrían destinarse, al menos parcialmente, al mercado mexicano.
146. Las empresas importadoras comparecientes no aportaron información estadística sobre la industria de China ni argumentos tendientes a desvirtuar la que la Solicitante aportó, por lo que la Secretaría confirma los resultados sobre el potencial exportador de China establecidos en la Resolución Preliminar (puntos 233 y 234).
147. La información disponible indica que la producción en China creció 135 por ciento de 2006 a 2008, en tanto que la capacidad instalada aumentó 130 por ciento. La capacidad libremente disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) incrementó 110 por ciento en este lapso. En términos absolutos, la capacidad ociosa de la industria china de 2008 es significativamente superior al tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de tubería similar a la investigada (41 y 19 veces, respectivamente). En 2009 (a septiembre) ésta fue aún mayor (78 y 57 veces, respectivamente).
148. Con base en el "Reglamento (CE) No. 289/2009 de la Comisión Europea, de 7 de abril de 2009, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de abril del mismo año, la Solicitante consideró que la capacidad libremente disponible de China aumentará en el futuro próximo, puesto que en enero de 2009 había el proyecto de construir dos nuevas plantas en este país, cada una con capacidad de 400 mil toneladas.
149. Las exportaciones chinas aumentaron 328 por ciento de 2006 a 2008, y también incrementaron como proporción de la producción: representaron 16 por ciento en 2006, 22 por ciento en 2007, 30 por ciento en 2008 y 15 por ciento en 2009 (a septiembre). El volumen de las exportaciones chinas en 2008 y en 2009 (a septiembre), también fue significativamente mayor que el tamaño del mercado mexicano de tubería similar a la investigada, lo que sugiere que una desviación de las exportaciones chinas, aunque fuese "marginal" desde la perspectiva del país exportador, sería significativa para la rama de producción nacional. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores.
Gráfica 4. Mercado y producción nacional vs exportaciones chinas
Toneladas

Fuente: Solicitante.
150. La información disponible indica que otros países que representan mercados relevantes para estas mercancías han impuesto medidas antidumping: i) Canadá impuso medidas que van de 37 por ciento a 91 por ciento según la Canada Gazette del 10 de marzo de 2008; ii) la Unión Europea, de 17.7 por ciento a 39.2 por ciento, de acuerdo con el Council Regulation (EC) No. 926/2009 del 24 de septiembre de 2009; y iii) la International Trade Commission de los Estados Unidos publicó el 6 de noviembre de 2009 una determinación final positiva de amenaza de daño por importaciones de China de tubería sin costura.
151. La capacidad disponible de la industria china de tubería sin costura y las investigaciones que realizan o han llevado a cabo otros países sugieren que podría continuar orientándose a los mercados de exportación, incluido el mexicano.
152. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas, TAMSA presentó ejercicios estadísticos (modelos econométricos) con su solicitud de inicio y en la etapa previa de esta investigación, con base en la información del Banco de México, el INEGI, PEMEX, la Energy Information Administration de Estados Unidos y la CANACERO. Estos ejercicios se resumen a continuación:
a. Como se señaló en el punto 138 de la Resolución de Inicio, TAMSA estimó que, aun con un consumo interno decreciente, el volumen de las importaciones chinas incrementaría en los siguientes años. Estimó que llegarían a más de 10,000 toneladas en 2009, lo que, aunado a sus bajos precios, se traduciría en un incremento en la participación de mercado de dichas importaciones, estimada en más del 45 por ciento, y en el deterioro consecuente en sus principales indicadores económicos.
b. Datos actualizados a septiembre de 2009 permitieron constatar que las importaciones chinas aumentaron su participación en el mercado en 6 puntos porcentuales (respecto al mismo lapso de 2008). Sin embargo, la tasa de crecimiento y el grado de penetración en el mercado fue significativamente inferior a lo estimado. En volumen se previó un aumento cercano al 100 por ciento, pero realmente disminuyó 8 por ciento; en relación con el consumo representaron 21 por ciento, menos de la mitad de lo que TAMSA estimó.
c. En la etapa preliminar de la investigación, TAMSA presentó de nueva cuenta el modelo econométrico, con datos reales a septiembre de 2009 atenta a las observaciones que la Secretaría hizo en la Resolución de Inicio (se detectó cierto grado de autocorrelación y de multicolinealidad en el modelo). TAMSA estimó que, sin la imposición de cuotas, las importaciones chinas incrementarán 68 por ciento en 2010, lo que, aunado a los bajos precios, se traduciría en un deterioro en sus principales indicadores. La Secretaría, sin embargo, obtuvo resultados diferentes al tratar de replicar el modelo.
d. En la etapa final de la investigación, TAMSA aclaró las razones por las que considera que la Secretaría obtuvo resultados diferentes y presentó de nueva cuenta el modelo econométrico con datos reales de 2009. Estimó que sin la imposición de cuotas, las importaciones chinas incrementarán prácticamente en 90 por ciento respecto de 2009, lo que, aunado a los bajos precios, se traduciría en un deterioro en sus principales indicadores, por ejemplo: producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno (-19 por ciento), precio al mercado interno (-52 por ciento) y empleo (+3 por ciento). Por tanto, enfrentaría una mayor pérdida de mercado (alrededor de -10 puntos porcentuales) y una disminución de sus ingresos y beneficios operativos.
153. La Secretaría consideró razonables las estimaciones de TAMSA, ya que: i) replicó el modelo y obtuvo resultados similares; ii) los datos estadísticos muestran que las variables o el modelo en su conjunto explican los volúmenes de las importaciones investigadas y del mercado interno; y iii) si bien el ejercicio presenta cierto grado de autocorrelación y multicolinealidad, éstos no comprometen la precisión de las estimaciones de manera significativa.
154. Al valorar todos los elementos que obran en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que la industria china de tubería sin costura cuenta con capacidad disponible significativa y un alto potencial exportador en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional. Este hecho, aunado al aumento en su participación de mercado y los bajos precios a los que llegan las mercancías investigadas al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que podrían registrar un mayor ingreso en el futuro inmediato. Ello se traduciría en un efecto adverso sobre las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de tubería sin costura.
d. Otros factores de daño
155. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que pudieran afectar a la industria nacional. A lo largo de la presente Resolución se han abordado varios de ellos, de manera que no necesariamente se repiten en esta sección.
156. TBH, Perfi-Tubos y Tubos Aciarum reconocieron el daño que registró la rama de producción nacional, pero consideran que no puede atribuirse a las importaciones chinas:
a. Afirman que el daño a la rama de producción nacional es resultado de la recesión económica mundial, que se tradujo en la disminución de la actividad industrial en América del Norte en 2008, así como de la caída de la demanda mundial de energía (petróleo y gas).
b. Indican que en México la producción de petróleo registró un descenso durante el periodo analizado (incluso desde 2005) y la caída de la actividad industrial de PEMEX perforación y extracción de petróleo contribuyó en gran parte al daño alegado pues esa empresa paraestatal es el principal cliente de TAMSA, en tanto que representa entre el 80 por ciento y 85 por ciento de sus ventas totales, y sólo consume tubería de línea nacional. En México, PEMEX y empresas no relacionadas con el petróleo redujeron sus compras, lo que dio por resultado que TAMSA redujera sus ventas y su volumen de producción. Señalaron que los informes de 2008 y de 2009 de Tenaris (empresa controladora de TAMSA) a la CNBV preveían ese comportamiento de sus indicadores.
c. Añaden que la Solicitante ha orientado su política comercial hacia el mercado externo en detrimento del interno. Alegan que estos factores propiciaron la caída en la demanda de tubería sin costura.
d. También alegan que otro factor que contribuyó a la caída de las ventas de la Solicitante fue el alto precio de su tubería, en razón de su carácter monopólico.
157. Las cifras finales confirman que el CNA registró una contracción durante el periodo analizado (29 por ciento entre 2006 y 2008, y 34 por ciento a septiembre de 2009). Las importaciones totales aumentaron su participación en el mercado nacional en 31 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, y crecieron 2 puntos porcentuales más en 2009 (a septiembre). Las importaciones investigadas crecieron 10 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, llegando a captar una participación en el CNA de 21 por ciento en septiembre de 2009. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 21 puntos porcentuales en los mismos tres años, pero se redujeron entre enero y septiembre de 2009, cuando llegaron a representar 32 por ciento del CNA.
158. Las importaciones de origen chino se realizaron a precios inferiores que los precios nacionales y que los de las importaciones de otros orígenes, lo que se reflejó en un incremento de 101 por ciento en volumen entre 2006 y 2008, en contraste con el desempeño de las importaciones de otros orígenes, que crecieron 64 por ciento en el mismo periodo. En el periodo eneroseptiembre de 2009, las importaciones totales cayeron: las investigadas se redujeron en 8 por ciento, mientras que las de otros países cayeron 41 por ciento.
159. Como se explicó en el punto 130 de esta Resolución, el coeficiente de exportación de la rama de producción nacional osciló entre 56 por ciento y 68 por ciento durante el periodo analizado, y los resultados de la actividad exportadora influyen significativamente en su desempeño, de manera positiva o negativa, según las condiciones del mercado. En el caso que nos ocupa, el crecimiento de las exportaciones de TAMSA de 2006 a 2008 le permitió contrarrestar parcialmente la pérdida de sus ventas al mercado interno, pero no fue posible en el periodo enero a septiembre de 2009, cuando sus exportaciones cayeron 64 por ciento.
160. Como se explicó en diversos puntos de la resolución, la Secretaría procedió a aislar los efectos de la actividad exportadora sobre la producción nacional, en términos de lo previsto en el artículo 3.5 de Acuerdo Antidumping. Las importaciones chinas explican, al menos parcialmente, el comportamiento negativo de indicadores relevantes de la industria nacional en el periodo analizado, básicamente aquellos orientados al mercado interno. Como se indicó anteriormente, el 18 por ciento de la reducción de las ventas internas de 2006 a 2008 está asociada al incremento que registraron las adquisiciones de tubería en condiciones de dumping. En 2009 (a septiembre), si bien la baja en las ventas y de las importaciones está asociada a la contracción del mercado, la pérdida de mercado de 2 puntos porcentuales de la rama de producción sí está vinculada a la mayor participación de las importaciones dumping (que ganaron 6 puntos), pues otros países también perdieron mercado (4 puntos).
161. En el periodo enero a septiembre la industria nacional enfrentó los siguientes resultados adversos: producción nacional, -58 por ciento; empleo, -40 por ciento; salarios, -16 por ciento; y, utilización de la capacidad instalada, -7 puntos porcentuales, entre otros. Al aislar los resultados de la actividad exportadora, considerando sólo la proporción atribuible a la disminución de la producción nacional orientada al mercado interno (13 por ciento de la caída absoluta en la producción total), el comportamiento de indicadores relevantes fue el siguiente: la producción nacional orientada al mercado interno registró una reducción de 37 por ciento; las ventas internas, de 56 por ciento; el empleo, de 17 por ciento; la utilización de capacidad incrementó 5 puntos porcentuales y las utilidades operativas aumentaron 9 por ciento. Estos resultados sugieren que, aun sin considerar la caída de las exportaciones en este periodo (bajaron 64 por ciento), hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno motivado por las importaciones en condiciones de dumping (que aumentaron su participación en el mercado nacional, en contraste con las originarias de otros países, que disminuyeron en términos absolutos y relativos).
162. De la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que factores como la tecnología o prácticas restrictivas pudieran explicar el desempeño adverso de la producción nacional.
163. TBH afirmó que el proyecto de inversión para la construcción de un nuevo laminador de TAMSA constituye un indicio de que no existe daño a la rama de la producción nacional. Sin embargo, dicho proyecto no cambia el deterioro observado en los indicadores. Además, la información disponible indica que TAMSA no prevé producir el tipo de tubería objeto de investigación, sino la denominada tubería OCTG y otros tipos que no son objeto de investigación (diámetros menores: de 2 a 4 pulgadas).
164. Sobre los demás argumentos de las importadoras:
a. La Secretaría advierte que la información que aportó la Solicitante demuestra que durante el periodo analizado sus ventas a PEMEX (o su subsidiaria, PEP) no fueron importantes en el total de sus ventas internas, de modo que no influyeron de manera significativa en el comportamiento de la rama de producción nacional. Probablemente, las importadoras se refieran a PEMEX como principal cliente de TAMSA de tubería petrolera denominada OCTG, producto que no es objeto de investigación.
b. La Secretaría desestimó el informe de Tenaris, porque no es la empresa investigada ni el informe se refiere al producto investigado.
c. La Secretaría también desestimó el argumento de un comportamiento monopólico como factor de daño porque, aun cuando TAMSA es el único productor nacional de tubería similar a la investigada, durante el periodo analizado concurrieron al mercado mexicano importaciones de más de 50 países.
165. Como se indicó anteriormente, el precio de las importaciones chinas se ubicó por debajo del precio de la mercancía nacional similar (y del de las importaciones de otros orígenes), por las condiciones de dumping en las que ingresaron, más que por factores competitivos.
I. Determinación de la cuota compensatoria
166. De conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 de la LCE y 90 del RLCE, en la etapa previa de este procedimiento la Secretaría evalúo la posibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la rama de producción nacional. La Secretaría determinó una cuota compensatoria provisional en los siguientes términos, según se estableció en los puntos 253 al 255 de la Resolución Preliminar y 15 y 16 de la aclaración publicada el 2 de septiembre de 2010:
A. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,561 dólares de los Estados Unidos ("dólares"), por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.
B. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al literal anterior no deberá rebasar el 36 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana, en términos del artículo 87 de la LCE.
167. Perfi-Tubos y Tubos Aciarum solicitan que la Secretaría evalué los efectos de la imposición de una cuota compensatoria sobre los consumidores finales de tubería, pues alegan que TAMSA opera como monopolio y, por tanto, tiene la capacidad de fijar precios. Argumentan que, conforme el listado oficial de operaciones de importación del SICMEX, al mercado nacional concurren, principalmente, importaciones de
tubería similar a la investigada de Argentina, Estados Unidos y Brasil, países donde la Solicitante también es productora.
168. TAMSA solicita que la cuota compensatoria definitiva se fije en un monto igual al margen de dumping, en razón de las condiciones de competencia del mercado mexicano. Argumenta al respecto:
a. Es común que la aplicación de cuotas compensatorias genere una desviación de comercio, es decir, que los flujos de importación que estaban destinados a los países que imponen tales medidas se redistribuyan hacia otros que no las tienen, y la industria nacional se beneficia porque las importaciones ingresan a precios superiores, en montos que estarían determinados por el mercado, dada la competencia de las importaciones de otras fuentes.
b. En el presente procedimiento, sólo las importaciones de origen chino quedarían sujetas a cuota compensatoria, de modo que, independientemente de su magnitud, la producción nacional tendrá que fijar precios comparables a los de las importaciones de otros países para poder competir.
c. Limitar a 36 por ciento la cuota compensatoria no permite que precios sumamente bajos de las importaciones investigadas alcancen el precio no lesivo para remediar el daño (entre menor sea el precio de importación que se declare mayor será la diferencia con el precio de referencia).
169. Sobre este particular, no debe perderse de vista que el propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en el mercado mexicano aun en el caso de las importaciones que se investigan sino, como su nombre lo indica, compensar un desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales. Así lo estableció la Secretaría en la Resolución Preliminar (cf. el punto 252) y lo reitera en ésta. Las cuotas compensatorias no deben tornarse en instrumentos que inhiban la competencia, sino que deben propiciar ésta sea sana, compensando las prácticas desleales que causen daño a la rama de producción nacional. Ello es congruente con las reglas básicas que rigen la materia. En efecto, el artículo VI del GATT de 1994 (cuyo texto es idéntico al adoptado en 1947) dispone en la parte relevante:
Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional...
170. A contrario sensu, puede apreciarse que, si el dumping no causa o amenaza causar daño a la rama de producción nacional, entonces no es condenable. Es en este contexto se inscribe la recomendación de los Miembros de la OMC prevista en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping de que "[e]s deseable que el establecimiento del derecho [antidumping] sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional", principio que la LCE recoge en el segundo párrafo de su artículo 62:
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
171. Congruente con las disposiciones referidas, el beneficio para la rama de producción nacional no debe verse desde la óptica de que, por efecto de las cuotas compensatorias los precios de las importaciones serán superiores, como lo sugiere la Solicitante; sino de que no enfrentarán una competencia desleal en el mercado interno. Por lo mismo, resulta incorrecta la apreciación de que sea inocuo inhibir las importaciones de una fuente, porque existen otras. La mayor competencia en el mercado mexicano beneficia a todos los actores, siempre que sea una competencia sana. Así lo estableció la Secretaría en el "Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones", publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009:
Que en virtud de su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1986 y posteriormente a través de la suscripción de múltiples tratados de libre comercio, México adoptó una política comercial moderna de reducción de aranceles y otras
barreras comerciales para fomentar el crecimiento económico y una mejor distribución de la riqueza;
Que históricamente los sistemas de remedios comerciales que permiten, entre otros, combatir las prácticas desleales, han sido un componente importante de la política de apertura comercial, porque, si bien es importante tener una mayor competencia en el mercado entre productos nacionales e importados, debe promoverse que sea una competencia sana;
Que es una prioridad de la Secretaría operar un sistema de prácticas comerciales internacionales eficiente, que cumpla con los estándares previstos en la normatividad aplicable, incluidos los tratados comerciales que México ha suscrito, de modo que sirva para compensar los desequilibrios comerciales ocasionados por prácticas desleales u otras situaciones que causen o amenacen causar un daño importante o un daño grave, según el caso, a la rama de producción nacional, pero que no se tornen en instrumentos proteccionistas.
172. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 de la LCE y 90 del RLCE, la Secretaría evaluó la posibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la rama de producción nacional, al igual que lo hizo en la etapa previa del procedimiento. La Secretaría desestimó la petición de las importadoras de considerar que TAMSA pudiera fijar precios en el mercado mexicano, por las razones expresadas en el punto 164(c) de esta Resolución. Además, la información que obra en el expediente administrativo indica que TAMSA sólo produce la tubería similar a la investigada en México. El que pertenezca a un grupo industrial que tiene operaciones en otras partes del mundo no implica que pueda fijar precios en el mercado mexicano.
173. Para calcular el precio de referencia que pudiera considerarse no lesivo para la industria nacional, en la etapa previa de este procedimiento la Secretaría consideró el precio al que ingresan las importaciones de los diez principales países exportadores al mercado mexicano durante el periodo analizado, excluyendo a China, naturalmente. TAMSA afirma que replicó el ejercicio de la Secretaría y obtuvo prácticamente el mismo precio (1,561 vs 1,557 dólares por tonelada, respectivamente). Sin embargo, argumenta que éste no puede considerarse un precio no lesivo para la industria nacional por las siguientes razones:
a. Incluye importaciones de China que presume se triangulan a través de Estados Unidos. Sustenta su presunción con los siguientes argumentos: (i) los precios en el mercado interno de los Estados Unidos (que reporta Pipe Logix) son significativamente mayores que los de ciertas importaciones en México, provenientes de Estados Unidos; (ii) las estadísticas registran importaciones de Estados Unidos a precios sumamente bajos durante el periodo enero 2006 a septiembre 2009 (detectó 23 operaciones con precios más bajos que los observados en importaciones de empresas que son sus clientes y que también importan de Estados Unidos); y (iii) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realiza una investigación por triangulación de mercancía objeto de investigación a través de Estados Unidos.
b. Incluye importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, que fueron investigados o estuvieron sujetos a cuotas compensatorias durante el periodo del que se tomaron los datos.
c. No refleja las condiciones actuales del mercado, ya que se calculó a partir de datos del periodo analizado (2006 a 2009).
174. Por consiguiente, TAMSA propuso once escenarios para calcular el precio no lesivo para la rama de producción nacional que, argumentó, estaría libre de distorsiones y reflejaría mejor las condiciones actuales del mercado. Los escenarios resultan de combinaciones de distintos valores en torno de tres factores básicos a considerar en el cálculo: (i) el periodo; (ii) si deben excluirse o no las importaciones de Estados Unidos; y (iii) si deben excluirse o no las importaciones de países que fueron investigados o estuvieron sujetos a cuotas compensatorias:
a. En un escenario, calculó el precio de referencia con datos de importaciones del periodo abril de 2008 a septiembre de 2009.
b. En dos escenarios, además de utilizar el periodo abril de 2008 a septiembre de 2009, propone sustituir los precios de las importaciones que presume son originarias de China porque tienen un precio muy bajo, con el precio que reporta Pipe Logix para Estados Unidos. En uno de estos dos
escenarios excluye, además, las importaciones de Rusia y Ucrania y en el otro no.
c. En cuatro escenarios proponen excluir las importaciones provenientes de Estados Unidos que presumen son originarias de China, por sus precios bajos. En dos de ellos utiliza el periodo abril de 2008 a septiembre de 2009 y en uno de éstos excluye, además, las importaciones de Rusia y Ucrania (en el otro no). En los otros dos, emplea el periodo que utilizó la Secretaría en la Resolución Preliminar y en uno de éstos excluye, además, las importaciones de Rusia y Ucrania (en el otro no).
d. En cuatro escenarios propone descartar las importaciones originarias de Estados Unidos y, para mantener 10 países, reemplazar los valores respectivos con los que obtuvieron para Rumania y Brasil, respectivamente, a partir de la base de datos que les proporcionó la CANACERO. Para cada país utiliza dos escenarios: en uno utiliza el periodo abril de 2008 a septiembre de 2009 y en el otro el que empleó la Secretaría en la Resolución Preliminar. En los dos casos de Brasil, además, excluye las importaciones de Rusia y Ucrania, pero no en los casos de Rumania.
175. En primer término, la Secretaría advierte que, aunque TAMSA argumenta que, por principio, la cuota compensatoria debe ser equivalente al margen de dumping, alternativamente propone once escenarios que giran en torno de un precio calculado por referencia a las importaciones en México de otros países, con las que compite en el mercado mexicano. De tal manera admite que ésta es una metodología válida para calcular el precio no lesivo en este caso y la Secretaría así lo confirma.
176. Segundo, la Solicitante afirma que la Secretaría debe utilizar un periodo que refleje condiciones actuales del mercado y propone utilizar datos del periodo abril de 2008 a septiembre de 2009. La Secretaría coincide en que es más apropiado utilizar un periodo actualizado, y determinará el precio de referencia de esta forma.
177. Tercero, la Secretaría descartó los escenarios que excluyen las importaciones de Rusia y Ucrania porque si no determinó imponer cuotas compensatorias no procedería excluirlas y, en todo caso, el precio de referencia está puesto en el mercado mexicano, es decir, incluye aranceles, cuotas compensatorias y otros gastos de internación.
178. La propuesta de excluir importaciones de Estados Unidos tiene un problema fundamental: TAMSA presume que algunas importaciones de Estados Unidos en realidad son originarias de China, pero: (i) el origen declarado es estadounidense, no chino; (ii) la Secretaría no puede presumir que el origen es otro, ni tiene facultades para investigarlo; y (iii) no hay una determinación de la autoridad competente al respecto. La Secretaría, por lo tanto, no puede excluirlas; no tiene elemento objetivo alguno que le permita hacerlo. En consecuencia, descartó los escenarios que lo proponen. También descartó escenarios que proponen utilizar valores obtenidos de las importaciones de Rumania y Brasil, porque, además, le parecen arbitrarios. No encontró elemento objetivo alguno para considerar sustituir precios de importación de Estados Unidos con precios de otros países.
179. De tal manera, la Secretaría utilizó los datos de las importaciones de tubería de acero originarias de los 10 principales exportadores a México (excepto China) para el periodo enero de 2006 a septiembre de 2009, que representaron más del 97 por ciento de las importaciones de países distintos al investigado. A través de un modelo econométrico, calculó un precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada para el periodo enero a junio de 2010. La proyección es robusta y confiable en términos estadísticos en virtud de que cumple con las pruebas estadísticas estándar y explica cerca del 90 por ciento de los precios observados en el periodo enero de 2006 a septiembre de 2009.
180. En la ecuación del modelo econométrico la Secretaría consideró los efectos que sobre el precio de las importaciones tuvieron la recesión económica, la estacionalidad de los precios y la inflación, así como el comportamiento pasado de los precios por medio de un vector autorregresivo y un promedio móvil. De acuerdo con el p-valor del estadístico t, la probabilidad de que los coeficientes obtenidos sean correctos es de hasta 99 por ciento.
181. La estimación obtenida tiene un grado de precisión adecuado porque los resultados del modelo no contienen sesgo en dirección alguna. Esto fue determinado con base en los resultados de pruebas estadísticas como la matriz de covarianzas y Breusch-Godfrey, las cuales muestran que la probabilidad de que no exista multicolinealidad y autocorrelación significativas es muy alta. Para estos temas fueron consultados entre otros, Trívez Bielsa, F.: Introducción a la Econometría. Ediciones Pirámide, España, 2008, pp. 111-115; y Gujarati, Damodar N.: Econometría. Ed. McGraw-Hill, México, 2004, pp. 328-336, 358 y 456.
182. El precio de $1,772 dólares por tonelada de las importaciones es confiable en términos estadísticos. La evaluación realizada indica que el error en términos relativos es de 8 por ciento, el error sistemático es menor a 1 por ciento, y su capacidad para replicar la variabilidad del precio de las importaciones es de 94 por ciento. Se consultó el texto de Pindick, R. y Rubinfeld, D.: Econometría. Modelos y Pronósticos. Ed. McGraw-Hill, México, 2001, pp. 219-221.
183. La Secretaría calculó la cuota que permitiría llevar los precios de las importaciones objeto de dumping al nivel del precio de referencia de la rama de producción nacional. Como resultado, apreció que se requeriría la aplicación de una cuota compensatoria de 56 por ciento, que es inferior al margen de dumping encontrado.
184. Dado que a lo largo del periodo analizado la rama de producción nacional acumuló un incremento de 84 por ciento en sus precios internos y un aumento de 16 puntos en el margen de operación, la Secretaría confirma adoptar un sistema de aplicación de cuotas compensatorias variables en función del precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica. Para las importaciones chinas cuyos precios en aduana sean superiores o iguales al precio de referencia, no se aplicará la cuota compensatoria; y cuando sean inferiores, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe siempre que el importe no rebase el 56 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana.
185. TAMSA argumentó, en relación con la cuota compensatoria provisional que tenía la misma estructura una cuota compensatoria variable en función del precio de referencia de $1,561 dólares por tonelada métrica, siempre que no rebasara el 36 por ciento ad valorem, que el límite ad valorem no impediría que ingresaran importaciones a precios sumamente bajos tales que, aun si ingresan pagando la cuota compensatoria, tendrían un efecto lesivo. El argumento, sin embargo, no es convincente, porque ello siempre es posible, aun si la cuota compensatoria es equivalente al margen de dumping (y si se considera que los márgenes de dumping normalmente se determinan con base en promedios ponderados, de hecho siempre habrá transacciones individuales con precios inferiores al margen de dumping). En este caso el límite ad valorem (56 por ciento) es, de hecho, una tasa considerable y, en todo caso, existe siempre la posibilidad de solicitar que la autoridad revise los márgenes y las cuotas compensatorias.
J. Conclusiones
186. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría determinó que las importaciones chinas de tubería sin costura de acero (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), se realizaron en condiciones de discriminación de precios y representan una amenaza de daño para la rama de producción nacional. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:
A. Las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de dumping de 133.28 por ciento, que es superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Dichas importaciones representaron entre 16 por ciento y 40 por ciento de las importaciones totales, niveles más que "insignificantes" de conformidad con el mismo artículo.
B. Las importaciones chinas registraron un crecimiento en el periodo analizado. Entre 2006 y 2008 aumentaron 101 por ciento en términos absolutos y 10 puntos porcentuales en relación con el mercado nacional. Aunque disminuyeron 8 por ciento en 2009 (a septiembre), llegaron a representar 21 por ciento del consumo interno (6 puntos más que el mismo lapso de 2008, y 16 puntos con respecto a 2006).
C. La producción nacional pasó de una participación de mercado de 78 por ciento a 47 por ciento entre 2006 y 2008 (-31 puntos porcentuales, de los cuales 10 son atribuibles a las importaciones chinas), que mantuvo a septiembre de 2009, pero que significó una pérdida adicional de 2 puntos con respecto al mismo lapso de 2008 (atribuibles a las importaciones chinas).
D. Durante el periodo analizado, los precios promedio de las importaciones chinas en condiciones de dumping se ubicaron por debajo de los precios nacionales (entre 31 por ciento y 56 por ciento). Si bien, ello no ha tenido aún efectos identificables sobre los precios y los márgenes de utilidad nacionales, la subvaloración significativa también se registró en relación con otras fuentes de
abastecimiento, y explican el incremento de la participación china en el mercado nacional.
E. Los principales indicadores de la industria nacional de tubería similar a la investigada registraron una afectación durante el periodo 2006 a 2008, principalmente aquellas vinculadas con el mercado interno. Estas pudieron ser compensadas con las exportaciones de TAMSA (por ejemplo, la producción, el empleo y los salarios totales aumentaron 67 por ciento, 102 por ciento y 66 por ciento, respectivamente). Sin embargo, aislando el efecto de las exportaciones, registraron un deterioro: la producción orientada al mercado interno (-57 por ciento), la participación de mercado (-31 puntos porcentuales, de los cuales 10 son atribuibles a las importaciones chinas), las ventas al mercado interno (-39 por ciento), los inventarios (+69 por ciento), el empleo (-48 por ciento), los salarios (-56 por ciento), la productividad (-17 por ciento), la utilización de la capacidad instalada (-46 puntos porcentuales), los ingresos (-19 por ciento), y las utilidades de operación (-19 por ciento). En el periodo enero a septiembre de 2009, la tendencia a la baja de estos indicadores continuó, salvo la utilización de la capacidad instalada y las utilidades operativas y el margen de operación, que registran un comportamiento positivo.
F. De la información que consta en el expediente administrativo no se desprende que factores como exportaciones, la tecnología o prácticas restrictivas sean los que expliquen el desempeño adverso de la producción nacional.
G. La información integrada en el expediente administrativo indica que la industria china de tubería objeto de investigación cuenta con un significativo potencial exportador en comparación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano. La oferta disponible, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas (con un repunte en el último trimestre analizado), los precios a los que concurren al mercado nacional, así como las investigaciones antidumping o por subvenciones en otros mercados relevantes de esta tubería (Canadá, Estados Unidos o la Unión Europea) permiten inferir que dichas mercancías continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de dumping, en magnitudes que agravarían el desempeño de la rama de producción nacional que fabrica tubería sin costura.
187. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 59 fracción I y 62 de la LCE y 9.1 del Acuerdo Antidumping es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
188. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios para las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real) originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. Se determina una cuota compensatoria definitiva conforme a lo siguiente:
a. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.
b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana, en términos del artículo 87 de la LCE.
189. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
190. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, la autoridad aduanera hará efectivas las garantías presentadas por las importadoras para asegurar el interés fiscal por el pago de cuotas compensatorias provisionales que se hubieren constituido.
191. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si
comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
192. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.
193. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
194. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 16 de febrero de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
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