Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 6/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. La reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, determinó la existencia de jueces que resolvieran, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
TERCERO. Conforme al nuevo orden constitucional, mediante Acuerdo General 75/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó de manera inmediata la creación de Juzgados Federales Penales Especializados en asuntos relativos a Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia en principio se acotó a ese tipo de asuntos con la intención de que posteriormente, esto es, una vez que se expidiera la ley secundaria correspondiente, se extendiera al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial;
CUARTO. El treinta de noviembre de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en su artículo 25 se establece que "los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y, en lo aplicable, las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para otros delitos y siempre que medie orden de autoridad judicial competente, están obligados a: I. Proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la información relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usuario registrado como cliente; II. Proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución; III. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta Ley, y IV. Suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.";
QUINTO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto en la citada legislación incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del referido Acuerdo General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato legislativo en comento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforman los artículos 5, 6, 12 y 13; y se adiciona el artículo 10 ter, al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:
I. a III. ...
IV. Autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este acuerdo general, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal y la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Artículo 10 ter. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al Juez Federal Penal Especializado en turno, la autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Artículo 12. El Juez Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno, sobre la procedencia de las medidas cautelares o precautorias precisadas en los artículo 5 y 10 ter de este Acuerdo que le hayan solicitado.
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refieren los artículos 10 bis y 10 ter de este acuerdo, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República, por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y por el Comisionado General de la Policía Federal, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del uno de marzo de dos mil once.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Hasta en tanto no se establezca a través del convenio correspondiente el sistema informático que permita hacer llegar, por medio electrónico, las solicitudes a que se refiere la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se presentarán por escrito y ante los Juzgados de Distrito que conozcan de proceso penal federal, quienes seguirán siendo competentes para resolver las mencionadas solicitudes.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de febrero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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