Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 2/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16, FRACCION I, 19, 21, FRACCION IV, 22 Y 29, PARRAFO PRIMERO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 53/2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que las fracciones XVIII y XXXIV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, facultan al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
CUARTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 53/2006 que establece los lineamientos para el arrendamiento y adquisición de inmuebles, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de agosto de dos mil seis, ordenamiento que requiere adecuarse a las necesidades actuales mediante procedimientos más simples, expeditos y descentralizados que permitan atender directamente por las Administraciones Regionales con mayor oportunidad las peticiones de superficies requeridas para instalar órganos jurisdiccionales, delegaciones y extensiones de órganos auxiliares, así como de unidades administrativas y de archivo, mediante el arrendamiento de inmuebles que se ubican en ciudades de las entidades federativas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 16, fracción I, 19, 21, fracción IV, 22 y 29, párrafo primero, del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:
"ARTICULO 16.- ...
I. El dictamen técnico que formule la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles para órganos jurisdiccionales, o el de las Administraciones Regionales para el uso de órganos auxiliares, oficinas administrativas, bodegas y almacenes, siempre que las condiciones para dictaminar estos últimos, se ajusten a lo establecido en el artículo 21 del presente Acuerdo.
...
ARTICULO 19.- De la seguridad. Antes de formalizar el arrendamiento, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, o en su caso, las Administraciones Regionales, tratándose de inmuebles para uso administrativo en su localidad y espacios con las características señaladas en el artículo 21 del presente Acuerdo, determinarán si el inmueble a arrendar, requiere contar con los dictámenes técnicos estructurales de uso, que garanticen la seguridad y reflejen su estado de conservación.
ARTICULO 21.- Procedimiento para arrendar. El procedimiento para arrendar inmuebles será el siguiente:
I. a III. ...
IV. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles para albergar órganos jurisdiccionales, o las Administraciones, en el caso de órganos auxiliares o áreas administrativas, dictaminarán si el inmueble es viable y realizarán una estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado, lo que se comunicará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles ubicados en la ciudad de México y zona conurbada.
Cuando se trate de espacios ubicados en el interior de la República Mexicana, en los que se pretenda albergar órganos auxiliares, el dictamen lo deberá elaborar la Administración Regional de que se trate, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, y solo en los casos en que el inmueble presente afectaciones estructurales de importancia a consideración del área técnica de la propia Administración Regional, o los costos de adaptaciones no se ajusten a lo establecido en el artículo 24 del presente Acuerdo General, así como cuando por circunstancias particulares se considere necesaria la intervención de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, el dictamen técnico será elaborado por ésta última.
ARTICULO 22.- Negociación del contrato. Una vez definido el inmueble idóneo para el arrendamiento, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o las Administraciones Regionales, según corresponda, deberán negociar el contrato, tomando en cuenta lo siguiente:
I. Que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo de justipreciación de rentas, el cual podrá ser elaborado por las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México, por peritos especializados afiliados a las Sociedades Civiles o Colegios de Ingenieros de las localidades o aquellos registrados ante las autoridades correspondientes de los Estados, según se considere más conveniente; sólo por excepción podrá solicitarse avalúo distinto a los antes indicados y, en casos urgentes, prescindirse del mismo; y
II. ...
ARTICULO 29.- De los incrementos por concepto de renta. Los incrementos anuales por concepto de renta podrán negociarse conforme a lo dispuesto en el Indice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco de México, correspondiente a la región en que se ubique el inmueble. Si el aumento pretendido por el arrendador rebasa el parámetro señalado, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, tendrá facultades para negociar dicho monto hasta un tope igual al factor que fije el Indice General de Precios al Consumidor, y si la pretensión del arrendador rebasa ambos parámetros, el asunto deberá someterse a la consideración de "El Comité", por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, según corresponda, para que en su caso, previo acuerdo de la Comisión de Administración, se autorice la negociación.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los medios electrónicos de consulta pública con los que cuente el Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 16, Fracción I, 19, 21, Fracción IV, 22 y 29, Párrafo Primero, del Diverso Acuerdo General 53/2006, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de febrero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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