Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 24/2004, QUE FIJA LAS BASES PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 68 y 81, fracción II, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;
TERCERO.- La venta directa de bienes a empleados del Consejo de la Judicatura Federal, se regula en los artículos 17, fracción IV y 33 del Acuerdo General 24/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, en el último de los artículos a que se alude, de no efectuarse la adjudicación directa de bienes a empleados, de manera tácita constriñe a las áreas operativas del Consejo a efectuar la venta de los mismos empleando los procedimientos de enajenación previstos en las fracciones I, II y III del artículo 17 del Acuerdo General de mérito;
CUARTO.- Que los bienes de informática, tienen una vida útil fiscal de tres años, que dados los avances tecnológicos desde que se ponen en venta por las empresas fabricantes y distribuidoras, éstas ya tienen en existencia la nueva generación, lo que da lugar a que el valor de los mismos se deprecie y su tecnología tenga una vida útil de corto plazo, por lo que prácticamente se convierten en bienes de desecho en un periodo de tiempo reducido, por lo que al tratarse de poner a la venta para su desincorporación este proceso se dificulte y genere un detrimento operativo y una consecuente carga económica para el Consejo;
QUINTO.- Que en razón de lo señalado en el considerando que antecede y sólo respecto de los bienes de informática ya obsoletos y/o depreciados, se ha considerado conveniente que en aquellos casos en que no se logre su enajenación entre los empleados, se proceda a su transferencia por la vía de la donación cumpliendo lo dispuesto por el artículo 36 del señalado Acuerdo General 24/2004. Si a pesar de ello, no se logra su transferencia se proceda a su desecho; esta medida normativa que se adopta redunda en ahorros económicos y de espacios que conllevan a un real control de los inventarios para efectos contables.
Por todo lo anterior, con fundamento en el Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el párrafo primero del artículo 33 del Acuerdo General 24/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 33.- DE LAS VENTAS INTERNAS.- Las Areas Operativas antes de realizar cualquiera de los procedimientos de enajenación a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 17 de este Acuerdo, tratándose de bienes de informática, respecto de los cuales se hubiese dictaminado su obsolescencia, o contablemente su depreciación, invariablemente la venta se hará directamente a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación; aquéllos que no logren enajenarse a éstos, se donarán en los términos previstos en el artículo 36 del presente, de no lograr transferir dichos bienes, se procederá a su desecho. Respecto de los demás bienes, deberán de conformidad a las características de los mismos, promover su enajenación en favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, mediante invitación o subasta, cumpliendo las condiciones siguientes:
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 24/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Párrafo Primero del Artículo 33 del Diverso Acuerdo General 24/2004, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de febrero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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