DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 04/11 de la Unica de Fianzas

Viernes 04 de Marzo 2011
CIRCULAR Modificatoria 04/11 de la Unica de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 04/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Disposición 6.7.3)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 59 de la LFIF, en concordancia con los artículos 18 y 40 de la misma Ley, las Instituciones deberán invertir los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos, debiendo además mantener invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine, el importe total de las reservas técnicas previstas en la LFIF; lo anterior, con la finalidad de obtener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que están sujetas dichas Instituciones, el cual deberá mantenerse invertido en todo momento conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones las interpretaciones y resoluciones que al respecto emita la Secretaría a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales mencionados, así como la demás normativa aplicable.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 04/11 LA UNICA DE FIANZAS
PRIMERA.- Se adiciona la Relación de Anexos con la referencia al Anexo 6.7.2 para quedar de la siguiente manera:
"RELACION DE ANEXOS"
Anexo 6.7.2 Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la inversión en valores emitidos o respaldados por el gobierno federal colocados en el extranjero conocidos como "United Mexican States" (UMS)."
SEGUNDA.-Se modifica el Contenido respecto a la denominación del Capítulo 6.7, el enunciado general del citado Capítulo 6.7 y se adiciona la Disposición 6.7.3, quedando de la siguiente manera:
Contenido
Capitulo 6.7.- De las interpretaciones y resoluciones respecto a las inversiones en valores.
CAPITULO 6.7.
DE LAS INTERPRETACIONES Y RESOLUCIONES RESPECTO A LAS INVERSIONES EN VALORES
Para los efectos de los artículos 18, 40, 46 y 59 de la LFIF, así como de lo establecido en las "Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas" y de las "Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones":
 
6.7.3.      La Secretaría, por oficio número 366-II-1242/10 del 29 de octubre de 2010, solicitó a la Comisión hacer del conocimiento de las Instituciones la resolución que se sirvió emitir respecto a considerar como inversión de corto plazo a los bonos colocados en el extranjero conocidos como "United Mexican States" (UMS), en los términos que se transcriben en el Anexo 6.7.2
TERCERA.- Se adiciona el Anexo 6.7.2
TRANSITORIA
UNICA.-   La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 21 de febrero de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 6.7.2.
RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO A LA INVERSION EN VALORES EMITIDOS O RESPALDADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL COLOCADOS EN EL EXTRANJERO CONOCIDOS COMO "UNITED MEXICAN STATES" (UMS).
La Secretaría, mediante Oficio número 366-II-1242/10 del 29 de octubre de 2010, solicitó a la Comisión hacer del conocimiento de las Instituciones la resolución que se sirvió emitir respecto a considerar como inversión de corto plazo a los bonos colocados en el extranjero conocidos como "United Mexican States" (UMS), la cual se transcribe a continuación:
"Sobre el particular, esta Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 32 y 33, fracción IX de su Reglamento Interior y previo acuerdo Superior, en relación con la Segunda y Décima Sexta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como Segunda y Décima Quinta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, les manifiesta que coincide con los razonamientos expuestos por esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el oficio 06-367-II-2.1/13182, por tal motivo ha resuelto considerar que los Bonos del Gobierno Federal colocados en el extranjero conocidos como "United Mexican States" (UMS) pueden ser considerados como inversiones de corto plazo aún cuando no les sea aplicable la figura de formador de mercado, siempre y cuando sean valuados a mercado, de conformidad con lo establecido en la Décima Sexta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la Décima Quinta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas."
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