Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2011, DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION EN LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PARTICULARMENTE DE LOS ARTICULOS 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 BIS., 74, 76, Y 100 B, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 10/2010, DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 10/2010, de nueve de agosto de dos mil diez, se determinó:
"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, particularmente los artículos 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 Bis., 74, 76, y 100 B, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto publicado en dicho medio de publicación oficial el veintiuno de enero de dos mil nueve, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior que se encuentren radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se radiquen en lo subsecuente, o que al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo General se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y les sean comunicados.";
TERCERO. Derivado de lo sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver diversos amparos en revisión, se han aprobado las tesis jurisprudenciales 22/2011, 23/2011, 24/2011, 25/2011, 26/2011, y 27/2011; así como las diversas aisladas VII/2011, VIII/2011, IX/2011, X/2011, XI/2011, y XII/2011, respecto de los principales temas de constitucionalidad relacionados con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, particularmente de diversos preceptos de la referida Ley, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto publicado en dicho medio de publicación oficial el veintiuno de enero de dos mil nueve, y
CUARTO. Por tanto, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 10/2010 que se cita en el Considerando Segundo que antecede, y los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de resolver los asuntos radicados en ellos en los que subsista el problema de constitucionalidad antes mencionado.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 10/2010, de nueve de agosto de dos mil diez, del dictado de la sentencia en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, particularmente de los artículos 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 Bis., 74, 76, y 100 B, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto publicado en dicho medio de publicación oficial el veintiuno de enero de dos mil nueve.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Tercero del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2011, DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION EN LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PARTICULARMENTE DE LOS ARTICULOS 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 BIS., 74, 76, Y 100 B, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 10/2010, DE
NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 2/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil once.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |