DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes, firmado en Puerto Vallarta, México, el veintitrés de octubre de dos mil ocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintitrés de octubre de dos mil ocho, en Puerto Vallarta, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes con el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de octubre de dos mil diez, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de febrero de dos mil once.
Las notificaciones a que se refiere el artículo X del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Washington, D.C., el diez de septiembre de dos mil nueve y el siete de febrero de dos mil once.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de marzo de dos mil once.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de marzo de dos mil once.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
JOEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes, firmado en Puerto Vallarta, México, el veintitrés de octubre de dos mil ocho, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE
EMERGENCIAS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES Y ACCIDENTES
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE
EMERGENCIAS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES Y ACCIDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante denominados "las Partes";
PREOCUPADOS por la amenaza potencial de las emergencias en casos de desastres naturales y accidentes, los cuales podrían dar lugar a la pérdida de vidas y de bienes, y
DESEANDO fortalecer la cooperación entre sus países para estar en posibilidad, de manera efectiva, prepararse, protegerse contra, responder a, recuperarse de y mitigar tales acontecimientos;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
La cooperación conforme al presente Acuerdo tiene el propósito de atender las emergencias en casos de desastres naturales y accidentes en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América.
Un Grupo de Trabajo sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes México-Estados Unidos será establecido y estará conformado por los siguientes miembros:
1. Por los Estados Unidos de América, los representantes de:
- Departamento de Estado;
- Departamento de Defensa;
- Departamento de Salud y Servicios Humanos;
- Departamento de Seguridad Interna;
- Agencia para el Desarrollo Internacional;
- Agencia Federal para la Administración de Emergencias del Departamento de Seguridad Interna;
- Dirección de Programas y Protección Nacional del Departamento de Seguridad Interna, y
- Agencia de Protección Ambiental.
2. Por los Estados Unidos Mexicanos, los representantes de:
- Secretaría de Gobernación;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Secretaría de Marina;
- Secretaría de Seguridad Pública;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Desarrollo Social;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- Secretaría de Salud;
- Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
- Instituto Nacional de Migración, y
- Comisión Nacional del Agua.
Los representantes del Departamento de Estado y del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América y los representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos fungirán como copresidentes.
Conforme a lo mutuamente acordado, el Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes de otras agencias federales para participar como miembros o invitados ad-hoc.
ARTÍCULO II
El Grupo de Trabajo recomendará los términos de la cooperación para establecer planes y programas para prepararse, protegerse contra, responder a, recuperarse de, y mitigar las emergencias en casos de desastres naturales y accidentes, que por su naturaleza y magnitud causan lesión o daño a los habitantes y a la infraestructura de cualquiera de las Partes.
El mandato del Grupo de Trabajo incluirá:
A. intercambio de información, expertos y técnicos, según se acuerde mutuamente;
B. análisis de los probables efectos y de los riesgos potenciales de ciertos tipos de desastres en áreas geográficas que tienen un alto potencial de riesgo;
C. intercambio de información sobre técnicas para la evacuación de personas en situación de emergencia;
D. intercambio de información sobre técnicas para asegurar el suministro adecuado de los recursos necesarios para enfrentar situaciones de emergencia;
E. evaluación de la planeación de comunicaciones de emergencias;
F. promoción de simposios, conferencias, talleres y programas de capacitación, entre otros;
G. determinación de las oportunidades de cooperación con otras entidades internacionales, gubernamentales o no gubernamentales involucradas en la administración de emergencias, y
H. otras actividades, mutuamente recomendadas por los copresidentes.
Cada Parte se reserva su derecho a limitar actividades en el marco del presente Acuerdo en asuntos relacionados con la seguridad nacional.
ARTÍCULO III
1. El Grupo de Trabajo podrá establecer subgrupos conjuntos para llevar a cabo tareas específicas.
2. El Grupo de Trabajo también podrá invitar a representantes de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales a las reuniones de los subgrupos conjuntos con el previo acuerdo expreso de ambas Partes y siempre que la función de estos participantes adicionales haya sido específicamente definida con antelación.
3. Según se considere apropiado, los miembros del Grupo de Trabajo consultarán a las autoridades estatales, locales y otras autoridades, dentro de sus respectivos países, a fin de promover la consistencia entre los acuerdos y arreglos de administración de emergencias en todos los niveles de gobierno y este Instrumento. El Grupo de Trabajo podrá realizar recomendaciones y observaciones sobre dichos acuerdos y arreglos.
4. Todas las comunicaciones oficiales relacionadas con las actividades del Grupo de Trabajo deberán ser remitidas por conducto de los copresidentes.
5. El Grupo de Trabajo se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez al año, alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América, conforme a las fechas aprobadas por ambas Partes.
ARTÍCULO IV
El Grupo de Trabajo también podría recomendar actividades de cooperación en áreas fuera de los dos países, a fin de responder, conjuntamente, a las peticiones de terceros países en los ámbitos de la administración de emergencias.
ARTÍCULO V
Cada Parte hará su mejor esfuerzo para facilitar la pronta entrada y salida desde su territorio, del personal involucrado, así como de los materiales y equipos a ser utilizados en los programas de cooperación en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación aplicable de cada país.
ARTÍCULO VI
Todas las actividades realizadas conforme al presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación interna de las Partes y a la disponibilidad de recursos. Los costos de participación serán sufragados por los participantes, a menos que se acuerde lo contrario.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo no afecta otros compromisos internacionales asumidos por cualquiera de las Partes en el ámbito de la cooperación en casos de desastres naturales y accidentes.
ARTÍCULO VIII
Las Partes examinarán el presente Acuerdo, cada dos años, con el fin de decidir si debería ser modificado. Durante las sesiones del Grupo de Trabajo las Partes podrán examinar esta cuestión, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO IX
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante acuerdo escrito entre las Partes.
ARTÍCULO X
Cada Parte informará a la Otra, mediante nota diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos legislativos necesarios en su país para la entrada en vigor de este Acuerdo, el cual iniciará su vigencia treinta (30) días después de la fecha de recepción de la notificación de la última Parte.
Este Acuerdo permanecerá vigente por cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que una de las Partes informe a la Otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, por lo menos seis (6) meses previos a la conclusión de cualquiera de estos períodos.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en la forma especificada en el primer párrafo del presente Artículo.
El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en Casos de Desastres Naturales, firmado en la Ciudad de México, el 15 de enero de 1980.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Puerto Vallarta, México, el veintitrés de octubre de dos mil ocho, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes, firmado en Puerto Vallarta, México, el veintitrés de octubre de dos mil ocho.
Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de febrero de dos mil once, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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