DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 05/11 de la Unica de Fianzas (Anexo 12.5.3.)

Lunes 28 de Marzo 2011
CIRCULAR Modificatoria 05/11 de la Unica de Fianzas (Anexo 12
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 05/11 DE LA UNICA DE FIANZAS (Anexo 12.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que mediante Circular modificatoria 03/11 de la Unica de Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2011, la Comisión comunicó a las Instituciones, entre otros, la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en su versión 5.80.
Que la Comisión ha realizado adecuaciones al SIIF, resulta necesario modificar el Anexo 12.5.3 de la Circular Unica de Fianzas a efecto de que las Instituciones estén en posibilidad de realizar la debida entrega del citado Sistema.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 05/11 DE LA UNICA DE FIANZAS (Anexo 12.5.3.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 12.5.3.
TRANSITORIAS
PRIMERA.-       La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-     Las modificaciones previstas en la presente Circular modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF, a partir del primer trimestre de 2011.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 14 de marzo de 2011. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 12.5.3.
SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
La Comisión ha preparado la versión 5.80 del SIIF, misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2011.
Al respecto, la Comisión ha realizado una adecuación a la referida versión 5.80 del SIIF, a efecto de actualizar las tablas del archivo Factores e Indices.
En este orden de ideas, a efecto de que las Instituciones estén en posibilidad de realizar la entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo 12.5 de la Circular Unica de Fianzas vigente, se hace del conocimiento de dichas Instituciones que en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al sector- Catálogos y manuales SIIF", se encuentra a su disposición el archivo PACK580.exe, el cual deberá copiarse y ejecutarse en el equipo en que se encuentra actualmente instalado el SIIF versión 5.80 con independencia de los ramos que tengan autorizados.
Para efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones especificadas en el presente anexo, deberán ser consideradas por las Instituciones, a partir de la entrega correspondiente al primer trimestre de 2011.
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