Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL PERIODO DE TURNO DE GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS DE NUEVO INGRESO EN DIAS Y HORAS INHABILES, DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO GENERAL 5/2011.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, solicitan se establezcan un plazo de catorce (14) días naturales de turno de guardia para recibir asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles, en consideración a que en la práctica dicho plazo ha demostrado ser el adecuado para el mejor desempeño de las funciones jurisdiccionales que tienen asignadas.
Por lo que es necesario adoptar medidas conducentes para una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales en comento, razón por la que se considera conveniente fijar un plazo de catorce (14) días naturales de turno de guardia, para recibir asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el punto SEXTO del Acuerdo General 5/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con Residencia en La Paz; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción, Registro y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de la Sede Referida, para quedar como sigue:
"SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: del veintiocho de marzo al diez de abril de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; del once de abril al veinticuatro de abril de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; del veinticinco de abril al ocho de mayo de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, y así sucesivamente en ese orden.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice los registros y la compensación correspondiente para que se equilibren las cargas de trabajo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 5/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con Residencia en La Paz; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción, Registro y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de la Sede Referida.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación del Periodo de Turno de Guardia para Recibir Asuntos de Nuevo Ingreso en Días y Horas Inhábiles, de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con Residencia en La Paz, Establecido en el Acuerdo General 5/2011, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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