DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 08/11 de la Unica de Fianzas

Martes 29 de Marzo 2011
CIRCULAR Modificatoria 08/11 de la Unica de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 08/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LFIF, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 15, fracción II de la misma Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas generales.
Que para efectos de la Séptima y Décima Tercera de las "Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 1.4 de la Circular Unica de Fianzas, las instituciones de fianzas deberán utilizar los factores que en las Disposiciones 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 se señalan, para el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los anexos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 de la Circular Unica de Fianzas, a fin de que las instituciones de fianzas utilicen la información contenida de los mismos en el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, a partir del segundo trimestre de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 08/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3)
UNICA.-   Se modifican los Anexos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3
TRANSITORIA
UNICA.-   La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 1.4.1.
 
b)    Factores medios de calificación de garantías de recuperación de las Instituciones de Seguros.
INSTITUCION
FACTOR
General de Seguros, S.A.B.
0.0000
Seguros Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa
0.4683
Seguros Atlas, S.A.
0.6173
Grupo Nacional Provincial, S.A.
0.3776
AXA Seguros, S.A. de C.V.
0.3805
Reaseguradora Patria, S.A.
0.3422
Otras instituciones de seguros que practiquen la operación de reafianzamiento
0.3643
 
c)    Factores medios de calificación de garantías de recuperación de las Instituciones del Extranjero.
Nivel de la
institución del
Extranjero*
A
B
C
D
Factor medio de calificación de garantías de recuperación
1.00
0.75
0.50
0.25
 
Nivel
A
B
C
D
Calificación otorgada por la Agencia Calificadora *
Superior
Excelente
Muy bueno
Bueno
Adecuado
_____________________
 
 

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