Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGISMS, las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de dicha Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general.
Que para efectos de la Décima Octava y la Vigésima de las "Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 9.2 de la Circular Unica de Seguros, las instituciones de seguros utilizarán los factores para el cálculo del requerimiento por reafianzamiento, integrante del capital mínimo de garantía, que en las Disposiciones 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y 9.2.4 se señalan.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los anexos 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y 9.2.4 de la Circular Unica de Seguros, a fin de que las instituciones de seguros utilicen la información contenida en los mismos, en el cálculo del requerimiento por reafianzamiento, integrante del capital mínimo de garantía, a partir del segundo trimestre de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 9.2.1.

| Nivel de la institución del Extranjero* | A | B | C | D |
| Factor medio de exposición al riesgo por calidad de garantías | 0.00 | 0.25 | 0.50 | 0.75 |
| Nivel | A | B | C | D | |
| Calificación otorgada por la Agencia Calificadora * | Superior | Excelente | Muy bueno | Bueno | Adecuado |
ANEXO 9.2.2.

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