Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2011, DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 109, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última vez mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el siete de octubre de dos mil diez, acordó, entre otros aspectos, la creación de la Comisión 46 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos;
QUINTO. Por Acuerdo General Plenario 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez, se determinó:
"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.", y
SEXTO. Al ocho de marzo de dos mil once se encontraban cuarenta expedientes radicados en este Alto Tribunal y en reserva de trámite, en los cuales se reclama, esencialmente, el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, los que a consideración de la Comisión citada en el Considerando Cuarto que antecede, son suficientes para emprender el análisis de los principales temas de constitucionalidad planteados.
En tal virtud, a fin de evitar los inconvenientes derivados del traslado innecesario de expedientes, lo que afecta una pronta impartición de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los referidos recursos de revisión.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de la fracción I del Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 14/2010, referido en el Considerando Quinto del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias respectivas hasta que este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2011, DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 109, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 3/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil once.- Rúbrica.
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