DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 18/11 de la Unica de Seguros

Jueves 31 de Marzo 2011
CIRCULAR Modificatoria 18/11 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2, 17.4.3 y 17.4.4)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar el establecimiento en la República Mexicana de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector asegurador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2, 17.4.3 y 17.4.4 de la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados), así como la información respecto de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras autorizadas por la citada Secretaría.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2., 17.4.3. y 17.4.4.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2., 17.4.3. y 17.4.4.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 22 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a)    Otorgamiento de inscripción.
 
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-1262/10
26/11/2010
Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, de Barcelona, España, para proporcionar el servicio de reaseguro a las instituciones de seguros, exclusivamente en los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el estado de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-1054-10-328444.
366-II-216/11
14/01/2011
Western Surety Company, de South Dakota, Estados Unidos de América, para proporcionar los servicios de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y afianzador mexicanos. RGRE-1055-11-327669.
 
b)    ...
c)     Cambio de denominación o ubicación.
 
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-1241/10
29/10/2010
Glacier Insurance AG, de Schaan, Principado de Liechtenstein a Torus Insurance (Europe) AG, de Schaan, Principado de Liechtenstein. RGRE-995-09-328058.
366-II-1251/10
11/11/2010
Max Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda. RGRE-903-05-327147.
366-II-1265/10
30/11/2010
Aioi Insurance Co., Ltd. a Aioi Nissay Dowa Insurance Company Limited, de Tokio, Japón. RGRE-512-98-321016.
366-II-1266/10
01/12/2010
Swiss Life Insurance and Pension Company, de Zurich, Suiza a Swiss Life Ltd., de Zurich, Suiza. RGRE-571-00-300144.
366-II-228/11
03/02/2011
Zurich Insurance Company, de Zurich, Suiza a Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza. RGRE-170-85-300150.
366-II-233/11
08/02/2011
Amlin Bermuda Limited, de Hamilton, Bermuda a Amlin AG, de Zurich, Suiza. RGRE-910-06-327292.
 
d)    ...
ANEXO 17.4.3
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
 
 
Suscriptor Facultado
Entidad del
Exterior
No. RGRE
Límite de
Responsabilidad
Riesgo
Vigencia
...
...
...
...
...
...
...
40
La Réunion de
Aérienne Groupement
International
d'Assurances et de
Réassurances (LRA),
de Nanterre, Francia.
Groupama
Transport, de Le
Havre, Francia.
RGRE-597-
02-324908
28% de USD$
380,000,000 por aparato/
accidente.
Reaseguro para
aviación:
Responsabilidad Civil y
Todo Riesgo Cascos.
23 de junio
de 2010 al
31 de
diciembre de
2017.
 
 
Groupama
Transport, de Le
Havre, Francia.
RGRE-597-
02-324908
28% de USD$
25,000,000 por aparato/
accidente.
Reaseguro para
aviación:
Guerra.
23 de junio
de 2010 al
31 de
diciembre de
2017.
41
Bowood Partners
Limited, de Londres,
Inglaterra, a través del
Suscriptor Facultado
MBI Americas
Corporation, de Miami,
Florida, Estados
Unidos de América.
1. Sindicato de
Lloyd's LIB 4472,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
100% de una
participación bruta
máxima de USD$
1,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
2.Sindicato de
Lloyd's KLN 510,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
40% de una participación
bruta máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
3. Sindicato de
Lloyd's SDM 807,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
17.50% de una
participación bruta
máxima de USD$
5'000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
4. Sindicato de
Lloyd's WRB
1967, de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
12.50% de una
participación bruta
máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
5. Sindicato de
Lloyd's AES 1225,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
12% de una participación
bruta máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
6. Sindicato de
Lloyd's JUB 5820,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
7.50% de una
participación bruta
máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
7. Sindicato de
Lloyd's TMK 1880,
de Londres
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
7.50% de una
participación bruta
máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
 
 
8. Sindicato de
Lloyd's MMX
2010, de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
3% de una participación
bruta máxima de USD$
5,000,000.
Daños, incluyendo
misceláneos no
marítimos.
1° de
septiembre
de 2010 al
1° de junio
de 2011.
42
Chaucer Underwriting
A/S, de Copenhague,
Dinamarca.
Sindicato de
Lloyd's CSL 1084,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
100% de una capacidad
máxima de:
A) Reaseguro de exceso
de pérdida catastrófico
10,000,000 cualquier
programa.
B) Reaseguro de exceso
de pérdida por riesgo
5,000,000 cualquier
riesgo.
C) Facultativo de
propiedad y reaseguro de
riesgo diversos
incluyendo coberturas
obligatorias facultativas
25,000,000 cualquier
riesgo.
D1) Reaseguro para
contratos proporcionales
para departamentos de
daños de las compañías
1,000,000 suma
asegurada total cualquier
contrato.
D2) Reaseguro Stop
Loss y agregado para
departamentos de daños
de las compañías
1,000,000 suma
asegurada total cualquier
contrato.
E1) Facultativo ramos
técnicos siendo todo
riesgo contratistas (CAR)
, todo riesgo de
construcción (EA), rotura
de maquinaria (MB) y
coberturas de pérdidas
pecuniarias relacionadas
(DISU, ALOP, LOP, BI)
hasta 50,000,000
pérdida máxima probable
cualquier riesgo o como
acordado por
suscriptores de Londres.
E2) Reaseguro de
contrato proporcional con
respecto a Ramos
Técnicos siendo todo
riesgo contratistas (CAR)
, todo riesgo de
construcción (EA), rotura
de maquinaria (MB) y
coberturas de pérdidas
pecuniarias relacionadas
(DISU, ALOP, LOP, BI)
hasta 7,000,000
pérdida máxima
probable.
E3) Reaseguro de
exceso de pérdida con
respecto a ramos
técnicos siendo todo
riesgo contratistas (CAR)
, todo riesgo de
construcción (EA), rotura
de maquinaria (MB) y
coberturas de pérdidas
pecuniarias relacionadas
(DISU, ALOP, LOP, BI)
hasta 14,000,000
pérdida máxima probable
cualquier programa.
F) Contratos de
Responsabilidad hasta
6,250,000 cualquier
programa o 20% de
capas sin límite.
G) Contratos de
automóviles 6,250,000
cualquier programa o
20% de capas sin límite.
H) "Energía" fuera de
Automático o reaseguro
facultativo de
accidentes y
enfermedades:
a) Reaseguro de
exceso de pérdida
catastrófico.
b) Reaseguro de
exceso de pérdida
catastrófico por riesgo
(sujeto a términos,
condiciones,
exclusiones y
limitaciones del
acuerdo).
1° de enero
al 31 de
diciembre de
2010.
H) "Energía" fuera de
costa, "energía" fuera de
costa incluyendo
responsabilidad de
"energía" y riesgos
marítimos suscritos como
parte de pólizas
empresariales de
"energía"
USD75,000,000
cualquier declaración o
todos los intereses
combinados para
aceptaciones en exceso
de USD25,000,000 se
requiere aprobación
previa de suscriptores de
Londres.
I) Carga, obras de arte,
casco marítimo,
responsabilidad civil
marítima, reaseguro de
exceso de pérdida
marítimo hasta
USD20,000,000
cualquier declaración a
todos los intereses
combinados.
J) Riesgos políticos,
terrorismo, guerra.
Guerra en tierra puede
ser sólo suscrita con
envío previo a
suscriptores de Londres
hasta USD20,000,000
cualquier declaración o
todos los intereses
combinados.
Reaseguro facultativo y
de Contratos de
Accidentes y Salud.
K) Exceso de Pérdida
Catastrófico
25,000,000 cualquier
programa. Recuperación
máxima por vida
5,000,000.
No obstante lo anterior,
todos los límites de
responsabilidad mayores
a 15,000,000 o su
equivalente en otras
monedas al momento de
la aceptación, cualquier
programa y/o con un
máximo recuperable
mayor a 3,000,000 o
su equivalente en otras
monedas al momento de
la aceptación deberá ser
presentado a los
suscriptores para
acuerdo individual.
L) Reaseguro de exceso
de pérdida catastrófico
por riesgo 10,000,000
cualquier programa.
Recuperación máxima
por vida 2,000,000.
Todos los riesgos bajo la
sección L) deberán ser
presentados a los
suscriptores para
acuerdo individual.
43
Iberoamerican
Underwriting LLC, de
Miami, Florida,
Estados Unidos de
América.
Sindicato de
Lloyd's CCL 3010,
de Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
100% de
USD$10,000,000 por
embarque ó ubicación.
Reaseguro para Carga.
1° de enero
al 31 de
diciembre de
2011.
44
VK Underwriters, LLC,
a división of VK
Howden LLC, de
Miami, Florida,
Estados Unidos de
América.
Liberty Mutual
Insurance
Company, de
Massachusetts,
Estados Unidos
de América.
RGRE-210-
85-300184
40% de USD$5,000,000
por riesgo.
Responsabilidad Civil
Directores y
Funcionarios, Prácticas
de Trabajo y de Fondo
de Pensiones.
1° de julio de
2010 al 30
de junio de
2011.
 
 
Everest
Reinsurance
Company, de
Delaware,
Estados Unidos
de América.
RGRE-224-
85-299918
35% de USD$5,000,000
por riesgo.
Responsabilidad Civil
Directores y
Funcionarios, Prácticas
de Trabajo y de Fondo
de Pensiones.
1° de julio de
2010 al 30
de junio de
2011.
 
 
Navigators
Insurance
Company, de
Nueva York,
Estados Unidos
de América.
RGRE-462-
97-320656
25% de USD$5,000,000
por riesgo.
Responsabilidad Civil
Directores y
Funcionarios, Prácticas
de Trabajo y de Fondo
de Pensiones.
1° de julio de
2010 al 30
de junio de
2011.
 
ANEXO 17.4.4
INFORMACION RESPECTO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-216/10
21/12/2010
Se autoriza el establecimiento en el país de la Oficina de Representación de Scor Global Life SE, de París, Francia, RGRE-918-06-313643, con domicilio en Paseo de la Reforma No. 350, 6º. Piso, Edificio Torre del Angel, Colonia Juárez, Código Postal 06600, México, D.F., C. Maurice Francois Piault como representante.
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