Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2, 17.4.3 y 17.4.4)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar el establecimiento en la República Mexicana de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector asegurador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2, 17.4.3 y 17.4.4 de la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados), así como la información respecto de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras autorizadas por la citada Secretaría.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2., 17.4.3. y 17.4.4.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2., 17.4.3. y 17.4.4.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 22 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-1262/10 | 26/11/2010 | Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, de Barcelona, España, para proporcionar el servicio de reaseguro a las instituciones de seguros, exclusivamente en los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el estado de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-1054-10-328444. |
| 366-II-216/11 | 14/01/2011 | Western Surety Company, de South Dakota, Estados Unidos de América, para proporcionar los servicios de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y afianzador mexicanos. RGRE-1055-11-327669. |
b) ...
c) Cambio de denominación o ubicación.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-1241/10 | 29/10/2010 | Glacier Insurance AG, de Schaan, Principado de Liechtenstein a Torus Insurance (Europe) AG, de Schaan, Principado de Liechtenstein. RGRE-995-09-328058. |
| 366-II-1251/10 | 11/11/2010 | Max Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda. RGRE-903-05-327147. |
| 366-II-1265/10 | 30/11/2010 | Aioi Insurance Co., Ltd. a Aioi Nissay Dowa Insurance Company Limited, de Tokio, Japón. RGRE-512-98-321016. |
| 366-II-1266/10 | 01/12/2010 | Swiss Life Insurance and Pension Company, de Zurich, Suiza a Swiss Life Ltd., de Zurich, Suiza. RGRE-571-00-300144. |
| 366-II-228/11 | 03/02/2011 | Zurich Insurance Company, de Zurich, Suiza a Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza. RGRE-170-85-300150. |
| 366-II-233/11 | 08/02/2011 | Amlin Bermuda Limited, de Hamilton, Bermuda a Amlin AG, de Zurich, Suiza. RGRE-910-06-327292. |
d) ...
ANEXO 17.4.3
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
| | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 40 | La Réunion de Aérienne Groupement International d'Assurances et de Réassurances (LRA), de Nanterre, Francia. | Groupama Transport, de Le Havre, Francia. | RGRE-597- 02-324908 | 28% de USD$ 380,000,000 por aparato/ accidente. | Reaseguro para aviación: Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Cascos. | 23 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2017. |
| | | Groupama Transport, de Le Havre, Francia. | RGRE-597- 02-324908 | 28% de USD$ 25,000,000 por aparato/ accidente. | Reaseguro para aviación: Guerra. | 23 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2017. |
| 41 | Bowood Partners Limited, de Londres, Inglaterra, a través del Suscriptor Facultado MBI Americas Corporation, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. | 1. Sindicato de Lloyd's LIB 4472, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 100% de una participación bruta máxima de USD$ 1,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 2.Sindicato de Lloyd's KLN 510, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 40% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 3. Sindicato de Lloyd's SDM 807, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 17.50% de una participación bruta máxima de USD$ 5'000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 4. Sindicato de Lloyd's WRB 1967, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 12.50% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 5. Sindicato de Lloyd's AES 1225, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 12% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 6. Sindicato de Lloyd's JUB 5820, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 7.50% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 7. Sindicato de Lloyd's TMK 1880, de Londres Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 7.50% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| | | 8. Sindicato de Lloyd's MMX 2010, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 3% de una participación bruta máxima de USD$ 5,000,000. | Daños, incluyendo misceláneos no marítimos. | 1° de septiembre de 2010 al 1° de junio de 2011. |
| 42 | Chaucer Underwriting A/S, de Copenhague, Dinamarca. | Sindicato de Lloyd's CSL 1084, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 100% de una capacidad máxima de: A) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico 10,000,000 cualquier programa. B) Reaseguro de exceso de pérdida por riesgo 5,000,000 cualquier riesgo. C) Facultativo de propiedad y reaseguro de riesgo diversos incluyendo coberturas obligatorias facultativas 25,000,000 cualquier riesgo. D1) Reaseguro para contratos proporcionales para departamentos de daños de las compañías 1,000,000 suma asegurada total cualquier contrato. D2) Reaseguro Stop Loss y agregado para departamentos de daños de las compañías 1,000,000 suma asegurada total cualquier contrato. E1) Facultativo ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR) , todo riesgo de construcción (EA), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI) hasta 50,000,000 pérdida máxima probable cualquier riesgo o como acordado por suscriptores de Londres. E2) Reaseguro de contrato proporcional con respecto a Ramos Técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR) , todo riesgo de construcción (EA), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI) hasta 7,000,000 pérdida máxima probable. E3) Reaseguro de exceso de pérdida con respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR) , todo riesgo de construcción (EA), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI) hasta 14,000,000 pérdida máxima probable cualquier programa. F) Contratos de Responsabilidad hasta 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite. G) Contratos de automóviles 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite. H) "Energía" fuera de | Automático o reaseguro facultativo de accidentes y enfermedades: a) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico. b) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico por riesgo (sujeto a términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del acuerdo). | 1° de enero al 31 de diciembre de 2010. |
| H) "Energía" fuera de costa, "energía" fuera de costa incluyendo responsabilidad de "energía" y riesgos marítimos suscritos como parte de pólizas empresariales de "energía" USD75,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados para aceptaciones en exceso de USD25,000,000 se requiere aprobación previa de suscriptores de Londres. I) Carga, obras de arte, casco marítimo, responsabilidad civil marítima, reaseguro de exceso de pérdida marítimo hasta USD20,000,000 cualquier declaración a todos los intereses combinados. J) Riesgos políticos, terrorismo, guerra. Guerra en tierra puede ser sólo suscrita con envío previo a suscriptores de Londres hasta USD20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. Reaseguro facultativo y de Contratos de Accidentes y Salud. K) Exceso de Pérdida Catastrófico 25,000,000 cualquier programa. Recuperación máxima por vida 5,000,000. No obstante lo anterior, todos los límites de responsabilidad mayores a 15,000,000 o su equivalente en otras monedas al momento de la aceptación, cualquier programa y/o con un máximo recuperable mayor a 3,000,000 o su equivalente en otras monedas al momento de la aceptación deberá ser presentado a los suscriptores para acuerdo individual. L) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico por riesgo 10,000,000 cualquier programa. Recuperación máxima por vida 2,000,000. Todos los riesgos bajo la sección L) deberán ser presentados a los suscriptores para acuerdo individual. | ||||||
| 43 | Iberoamerican Underwriting LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. | Sindicato de Lloyd's CCL 3010, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001- 85-300001 | 100% de USD$10,000,000 por embarque ó ubicación. | Reaseguro para Carga. | 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. |
| 44 | VK Underwriters, LLC, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. | Liberty Mutual Insurance Company, de Massachusetts, Estados Unidos de América. | RGRE-210- 85-300184 | 40% de USD$5,000,000 por riesgo. | Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones. | 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
| | | Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. | RGRE-224- 85-299918 | 35% de USD$5,000,000 por riesgo. | Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones. | 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
| | | Navigators Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América. | RGRE-462- 97-320656 | 25% de USD$5,000,000 por riesgo. | Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones. | 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
ANEXO 17.4.4
INFORMACION RESPECTO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-216/10 | 21/12/2010 | Se autoriza el establecimiento en el país de la Oficina de Representación de Scor Global Life SE, de París, Francia, RGRE-918-06-313643, con domicilio en Paseo de la Reforma No. 350, 6º. Piso, Edificio Torre del Angel, Colonia Juárez, Código Postal 06600, México, D.F., C. Maurice Francois Piault como representante. |
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