Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACLARACION DEL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; 16, NUMERAL 1, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y 224, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veinte de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 18/2007, en el que se estableció:
"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el Considerando Sexto, y les sean comunicados.";
SEGUNDO. En el Punto Transitorio Primero del referido Acuerdo General se dispuso que éste entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que tuvo verificativo el treinta y uno de agosto de dos mil siete;
TERCERO. En términos del Considerando Séptimo de ese Acuerdo General, el aplazamiento de los referidos amparos en revisión se fundó en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de aplicación supletoria a la legislación de amparo, y el cual establece:
"ARTICULO 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo.";
CUARTO. El Pleno de este Alto Tribunal en sesiones públicas correspondientes al ocho, once y quince de junio de dos mil nueve, analizó y resolvió los amparos en revisión 86/2008, 98/2008, 80/2008, 89/2008 y 892/2007, de los que derivaron las jurisprudencias y tesis aisladas respectivas, sobre la constitucionalidad de la derogación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis y la reforma a los artículos 2o. y 5o.-A de dicha ley; 16, quinto párrafo, inciso 1, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil siete, así como sobre la inconstitucionalidad del artículo Séptimo, fracción I, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley del Impuesto al Activo, en cuanto se refiere a las Disposiciones Transitorias de esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre de dos mil seis;
QUINTO. Por Acuerdo General Plenario 13/2009, de primero de diciembre de dos mil nueve, se determinó:
"PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General 18/2007 de veinte de agosto de dos mil siete, del dictado de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan la derogación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis y los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de dicha ley; 16, quinto párrafo, inciso 1, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil siete, así como el artículo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley del Impuesto al Activo, en cuanto se refiere a las Disposiciones Transitorias de esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre de dos mil seis, relativos al mecanismo de tributación del impuesto al activo para el ejercicio fiscal de dos mil siete.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos, aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por este Alto Tribunal y, en su caso, pronunciarse con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
Por tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en ellos.
TERCERO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá realizarse observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno."
El mencionado Acuerdo General igualmente dispuso en su Punto Transitorio Primero que entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el quince de diciembre de dos mil nueve;
SEXTO. La ausencia de regulación en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 18/2007, en relación con el fundamento expresado en su Considerando Séptimo, sobre el efecto del aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistían los respectivos problemas de constitucionalidad, en relación con los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecería los criterios aplicables, especialmente en cuanto a los términos en que no operaría la caducidad de la instancia, genera incertidumbre tanto a los Tribunales Colegiados de Circuito competentes para resolver, como a las partes, lo que se puede traducir en trámites innecesarios y resoluciones que afecten los principios tutelados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEPTIMO. Lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicado supletoriamente a la legislación de amparo, implica que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplace la resolución que debe dictarse en determinados amparos en revisión, la caducidad de la instancia no debe operar en ellos, en virtud de que la falta de emisión del fallo correspondiente obedece a una causa jurídica ajena a la voluntad de las partes, sin menoscabo de que dicha caducidad sí pueda operar respecto de los recursos de revisión en los que subsista el mismo problema de constitucionalidad, interpuestos con posterioridad a la fecha en la que surta efectos el acuerdo general que levante el aplazamiento respectivo;
OCTAVO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, lo que lleva implícita su atribución para aclarar su contenido, y
NOVENO. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, con el fin de precisar las consecuencias del
aplazamiento determinado en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 18/2007, de veinte de agosto de dos mil siete, se estima necesario aclarar dicho Punto.
En consecuencia, con el fundamento precisado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 18/2007, debe decir:
"SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el Considerando Sexto, y les sean comunicados.
En los referidos amparos en revisión interpuestos antes de la entrada en vigor del acuerdo general en el que se levante el aplazamiento señalado en el párrafo anterior, no correrá el plazo para la caducidad de la instancia previsto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.".
TRANSITORIO:
UNICO. Publíquese la aclaración del Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 18/2007 en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 18/2007 en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Esta ACLARACION DEL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; 16, NUMERAL 1, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y 224, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitida por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original de la ACLARACION DEL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 18/2007, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil once.- Rúbrica.
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