Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura, competencia y organización del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Como parte de esa reestructuración se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se le dotó de competencia para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, conforme a las bases establecidas para la preparación y actualización de funcionarios y para el desarrollo de la carrera judicial que se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
TERCERO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de jueces y magistrados, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima administración de justicia;
CUARTO. La experiencia adquirida a través de los diversos procesos que se han instituido para la selección de jueces y magistrados, revela que existen aspectos que deben ser modificados y mejorados, para cumplir con el propósito de dar mayor transparencia a esos procesos, y a la vez, fortalecer la carrera judicial y asegurar un mejor desempeño de los juzgadores. Uno de los aspectos que debe mejorarse lo constituye el relativo a privilegiar en dichos procesos la memorización de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de normas jurídicas aplicables a las materias que son del conocimiento de los juzgadores federales, en detrimento del raciocinio y del análisis lógico-jurídico, esencial en el ejercicio de la función jurisdiccional; lo que ha propiciado, en su momento, que la evaluación de los conocimientos, habilidades y preparación de los participantes, no sea sobre elementos certeros y objetivos, como se ha pretendido;
QUINTO. Las estadísticas en materia disciplinaria demuestran que la selección realizada a través de concursos con una fase de preparación previa, ha dado resultados satisfactorios y ha propiciado beneficios tanto al interior del Poder Judicial de la Federación como para los justiciables, al permitir a los magistrados de Circuito así seleccionados, tener un buen desempeño;
SEXTO. Por otra parte, la impugnación contra las determinaciones emitidas en relación con los concursos de oposición sin una fase de preparación previa, realizados con base en los lineamientos generales establecidos en los diversos acuerdos plenarios emitidos a partir del Acuerdo General 16/2007, se ha incrementado considerablemente en los últimos tres años; prueba de ello es que al diecinueve de septiembre de dos mil diez, se interpusieron un total de 340 recursos de revisión administrativa, según datos estadísticos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, cifra que no tiene comparación alguna con el número de recursos de revisión interpuestos en su momento contra los resultados de los concursos de oposición en los que medió una fase de preparación, puesto que fue mínimo el número de impugnaciones que se dio en este tipo de concursos;
SEPTIMO. En diversos recursos interpuestos en contra de actos y determinaciones emitidas en los concursos de oposición en los que no ha existido una etapa previa de preparación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha pronunciado sentencia favorable a los recurrentes, por considerar que existen irregularidades en ese tipo de concursos, las cuales han sido determinantes para declararlos fundados y vincular al Consejo a reponer actuaciones relacionadas con alguna etapa en particular, como es la relativa al caso práctico, al examen oral, o en el mejor de los casos, a motivar y fundar alguna determinación concreta;
OCTAVO. Otra situación que se ha cuestionado es la forma de integración del jurado y del comité designados para realizar la evaluación de los participantes, así como la variación de los criterios emitidos por el Consejo, propiciando la falta de uniformidad en éstos una situación de incertidumbre jurídica para los propios concursantes, lo que hace necesario establecer reglas claras, acordes al marco constitucional y legal, que permitan a quienes tengan interés en acceder al cargo de magistrado de Circuito, una selección objetiva y transparente, en igualdad de condiciones;
NOVENO. Atendiendo a esas circunstancias y a los antecedentes relatados, así como a la experiencia obtenida a través de los procesos de selección que a la fecha se vienen aplicando, se considera conveniente rediseñar la normativa que rige para la designación de magistrados de Circuito y realizar las modificaciones necesarias con objeto de subsanar las deficiencias del sistema de selección actual, para que la designación de magistrados sea con base en elementos objetivos apegados al marco constitucional y legal aplicable en materia de carrera judicial, que permitan total certidumbre a los participantes, lo que por ende, conlleva a un menor número de impugnaciones;
DECIMO. Por ello, se propone un nuevo proceso en el que los jueces de Distrito y magistrados electorales que tengan interés en acceder al cargo de magistrado de Circuito, tengan oportunidad de participar en un curso de preparación, previo al concurso, que les permita adquirir una mejor y más sólida formación y fortalecer sus conocimientos jurídicos mediante la experiencia y vivencias en tareas propias del cargo.
DECIMO PRIMERO. En ese contexto, de conformidad con el marco constitucional y legal, se establece, previo a la realización de los concursos internos de oposición para la selección y designación de magistrados de Circuito, un curso de preparación denominado Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, el cual se impartirá por el Instituto de la Judicatura Federal y será opcional para los servidores públicos interesados en acceder al cargo; es decir, los aspirantes tienen la posibilidad de elegir si participan en la etapa de preparación, previa a un concurso, o bien, de acceder de manera directa al mismo;
DECIMO SEGUNDO. Dada la alta especialización que se pretende lograr a través del curso de preparación previa, enfocado a la formación y especialización de servidores públicos en las funciones propias de un magistrado de Circuito, se justifica darle mayor peso que a los cursos de preparación que en forma regular imparte el Instituto de la Judicatura Federal, justificando así que se le asigne un puntaje mayor para efectos de la evaluación al desempeño judicial;
DECIMO TERCERO. Por otra parte, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que pueda evaluarse el análisis racional y la aplicación de razonamientos lógico-jurídicos, sobre conocimientos, aspectos y materias propias de la función de un magistrado de Circuito.
De ese modo, el cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, debe estar conformado por reactivos estructurados de manera que propicien el raciocinio y análisis sustancial por parte de los concursantes;
DECIMO CUARTO. Ahora bien, la Constitución prevé la designación de magistrados de Circuito, sin especificar o delimitar que su designación sea en una determinada materia, sino es la regulación secundaria la que ha normado que tengan oportunidad de elegir la materia de su especialidad.
En ese sentido, los concursos para la selección de magistrados de Circuito serán mixtos y sólo en casos excepcionales especializados, sin que la selección de una materia específica constituya un derecho adquirido para los participantes, ni obliga al Consejo de la Judicatura Federal, respecto de quienes resulten vencedores, a designarlos y darles adscripción en una materia especializada, puesto que el cargo de juzgador federal requiere del conocimiento de todas las materias que les permita desempeñarse en un órgano jurisdiccional especializado o en uno mixto;
DECIMO QUINTO. Los concursos de oposición realizados a la fecha para la designación de magistrados de Circuito en materia mixta, y los resultados obtenidos en éstos, revelan que la elección por parte de los participantes de la materia de su especialidad, ha propiciado situaciones de desventaja en tanto que existen materias de diversa complejidad, lo cual debe evitarse con objeto de que participen en igualdad de condiciones, sin discriminación ni diferencia alguna;
DECIMO SEXTO. Con el propósito de que haya certeza en las distintas etapas de los procesos de selección, se establece como regla general, que los criterios que se fijen con motivo de la respuesta que se dé a las consultas y dudas formuladas en el desarrollo de un concurso, forme parte de los criterios aplicables para todos los participantes, siempre que sea referida a situaciones generales;
DECIMO SEPTIMO. También se propone regular la atribución del Pleno, o de la Comisión, en su caso, de modificar la convocatoria respectiva aun cuando ya estuviera publicada, siempre y cuando no hubiera iniciado el concurso y exista motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que justifiquen su modificación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. "Acuerdo": Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
II. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;
IV. "Comité": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
V. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito;
VI. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;
VII. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IX. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal;
X. "Juez": juez de Distrito;
XI. "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XII. "Juzgado": juzgado de Distrito;
XIII. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIV. "Magistrado": magistrado de Circuito;
XV. "Magistrado Electoral": Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVI. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;
XVII. "Pleno del Consejo": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII. "Secretaría Ejecutiva": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
XIX. "Tribunal": tribunal de Circuito; y
XX. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. El perfil del magistrado de Circuito se conforma por una serie de virtudes judiciales y rasgos particulares que lo caracterizan, los cuales se mencionan a continuación:
I. Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten y analizar la comprobación de los hechos contrastados por las partes, para despejar cualquier subjetividad que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la impartición de justicia; que comprende las actitudes y habilidades: escuchar con atención y apertura a sus compañeros, buscar la aplicación exacta de la norma jurídica y evitar el reconocimiento de la decisión o actuación que realice en ejercicio de sus funciones;
II. Imparcialidad: Conducta y disposición abierta del juzgador, prevaleciendo el raciocinio por encima de la apreciación particular de la litis y sometido sólo al imperio de la ley; que comprende las actitudes: no conceder ventajas o privilegios legales a alguna de las partes, rechazar dádivas, evitar hacer o aceptar invitaciones que lo comprometan y no prejuzgar sobre un asunto;
III. Independencia: Seguridad del juzgador respecto de su nombramiento, promoción, retribución y estímulos, los cuales no guardan dependencia en ningún sentido, ni relación de jerarquía alguna con los servidores públicos de alguno de los Poderes de la República; que comprende, por lo tanto, actitudes como rechazar recomendaciones, evitar y, en su caso, denunciar actos que tiendan a vulnerar su independencia y abstenerse de intervenir en la decisión de los demás juzgadores;
IV. Profesionalismo: Capacidad técnica y formativa al elaborar el razonamiento jurídico, que concluye en la resolución sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional, y actuar considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le encomienda; que comprende las habilidades: actualizar los conocimientos relativos a su profesión, estudiar los expedientes y proyectos, fundar y motivar las resoluciones con rapidez y calidad, aceptar sus errores, guardar secreto profesional, no delegar funciones inherentes al cargo, respetar a los homólogos y subalternos, escuchar con atención, además de tratar amable y respetuosamente a las partes del juicio, administrar con eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo, cumplir el horario, así como respetar el de los subalternos; y
V. Excelencia: Aptitud de los juzgadores que aspiran a la perfección en el desempeño de las funciones que se le encomiendan; que comprende los atributos: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.
Se requiere que quien vaya a desempeñarse como magistrado, sea alguien justo, atento a la equidad y bien común; que conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; con vocación de servicio; con cultura general y que conozca apropiadamente los principios generales del derecho, la jurisprudencia aplicable, la doctrina, las materias del conocimiento de los tribunales de circuito, técnicas de argumentación, razonamiento lógico jurídico, lenguaje oral y escrito, así como capacidad para tomar decisiones concretas en casos determinados.
Artículo 3. Los requisitos que para ser magistrado de Circuito deben reunirse al momento de la inscripción, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, son:
I. Los que establecen los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley;
II. Dos años, al menos, de experiencia en la función de Juez o de Magistrado Electoral, considerados como el profesionalismo necesario y formativo de la carrera judicial;
III. Conocimientos óptimos para aplicar e interpretar la ley, con objetividad, imparcialidad e independencia;
IV. Preparación y estudios para llevar a cabo la función con excelencia y aplicación en la impartición de justicia; y
V. Buen desempeño en las funciones de Juez o de Magistrado Electoral, de acuerdo con los principios que rigen la carrera judicial.
Artículo 4. El concurso tiene como objetivo garantizar que la selección de magistrados de Circuito se realice mediante un procedimiento transparente y objetivo en el que prevalezcan los conocimientos jurídicos, y la experiencia y preparación en la función de administración de justicia, al cual serán convocados jueces de Distrito y magistrados Electorales que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en funciones y reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo.
Artículo 5. Previo al concurso y con el propósito de fortalecer la carrera judicial y a la vez garantizar que los servidores judiciales interesados en acceder al cargo de magistrado de Circuito, cuenten con una mejor preparación que les permita cumplir en el desempeño de la función jurisdiccional con los principios que rigen la carrera judicial, el Instituto impartirá la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, con la periodicidad y duración que determine en cada caso la Comisión de Carrera Judicial, al que sólo podrán inscribirse los jueces de Distrito y magistrados Electorales que cumplan los requisitos para ser magistrado de Circuito, establecidos en los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y el perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo.
La Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, previa a la realización de los concursos de oposición, tiene como objetivo esencial dotar a los aspirantes de una mejor preparación, tanto para su participación en el concurso, como para el desempeño del cargo.
Quienes aprueben ese curso y participen en un concurso interno de oposición, deberán presentar al momento de su inscripción, la constancia que demuestre su participación y acreditación en la citada especialidad.
Artículo 6. El concurso será convocado para la designación de magistrados de Circuito de competencia mixta. Sólo por necesidades del servicio, el Pleno del Consejo o la Comisión, en su caso, podrán determinar que sea para una materia específica. En la convocatoria correspondiente se deberá señalar con claridad esta circunstancia.
Cuando se trate de concurso en una materia especializada, en el cuestionario el cincuenta por ciento de las preguntas corresponderá a la materia para la que se concursa, y el cincuenta restante a materia mixta; respecto del caso práctico, éste versará sobre la técnica del juicio de amparo, del recurso de revisión o de apelación; tratándose del examen oral, el tema a desarrollar deberá centrarse en temas específicos relacionados con la materia a la que corresponda el concurso.
Artículo 7. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Constitución y de la Ley, los concursos internos de oposición constarán de tres etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en materia jurídica y su experiencia en la función jurisdiccional, las cuales a continuación se señalan:
I. Primera etapa. Solución de un cuestionario escrito.
Consistente en resolver un cuestionario escrito cuyo contenido versará sobre materias relacionadas con la función de la plaza para la que se concursa, por medio del cual se evaluarán los conocimientos jurídicos indispensables para desempeñar el cargo de magistrado de Circuito. Dicho cuestionario será elaborado por el Instituto en los términos señalados en el presente acuerdo.
Se garantizará el anonimato de los participantes mediante la asignación individual de un código de barras. Esta etapa es de selección de aspirantes, por lo que la calificación que se obtenga en el cuestionario escrito no forma parte de la calificación final del concurso.
2. Segunda etapa. Solución de un caso práctico.
Consistente en la solución de un caso práctico que será el mismo para todos los participantes, mediante el cual se evaluará su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus conocimientos prácticos de la ley y la jurisprudencia.
3. Tercera etapa. Realización de un examen oral y público.
Consistente en un examen oral y público que se realizará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva y será practicado por el jurado designado en términos del artículo 117 de la Ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de Circuito.
Dentro de esta etapa, el propio jurado llevará a cabo la evaluación de los factores de desempeño judicial de los participantes, en los términos señalados en el presente acuerdo.
Los parámetros para la evaluación final de los concursantes, serán los siguientes: hasta 50 puntos la calificación obtenida en la segunda etapa; hasta 30 puntos la que se obtenga en la tercera etapa, y hasta 20 puntos los factores de desempeño judicial, cuya evaluación se entregará en la fecha señalada para aplicar el examen oral.
Artículo 8. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 9. La celebración de los exámenes que deban realizarse en términos de la Ley, del presente acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo, o de la Comisión, en su caso.
Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y, en su caso, aprobar la base de datos que el Instituto elabore, de cuando menos mil preguntas, que servirá para conformar el temario que comprenderá, entre otros, temas jurídicos relacionados con la técnica del juicio de amparo, en términos de lo que establece el artículo 6 de este acuerdo;
II. Proponer al Pleno del Consejo la integración del Comité del concurso, en términos del artículo 116 de la Ley;
III. Determinar el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, el cual someterá a consideración del Pleno del Consejo, para su aprobación;
IV. Elaborar la convocatoria respectiva, la que contendrá el calendario del concurso, misma que someterá a consideración del Pleno del Consejo, para su aprobación; aprobada que sea, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del Consejo, en la del Instituto y en sus extensiones;
V. Proponer al Pleno del Consejo la integración del jurado encargado de calificar el caso práctico y el examen oral que se aplique a los participantes, así como de evaluar los factores de desempeño judicial de cada uno, conforme lo establecen los artículos 114, fracción III y 117 de la Ley. Asimismo, proponer a los suplentes de los integrantes del jurado;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar los formatos de evaluación y del dictamen individual del caso práctico, y de la boleta individual de evaluación del examen oral que elabore el Instituto; y
VII. Establecer criterios para la calificación de los factores de desempeño judicial.
Artículo 11. Son atribuciones del Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley, seleccionar los casos prácticos para la realización de la segunda etapa y los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral.
Artículo 12. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo, del Instituto, del Comité, o del jurado.
CAPITULO SEGUNDO
Convocatoria e Inscripción.
Artículo 13. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para el Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. El número de plazas nuevas o vacantes sujetas a concurso;
II. En su caso, la especialidad de las plazas nuevas o vacantes concursadas;
III. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a la fecha de inscripción conforme a los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y los demás señalados en este acuerdo;
IV. La dirección electrónica donde puedan consultarse los temarios para los exámenes escrito de opción múltiple y oral;
V. El lugar (ciudad, calle y número) y las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que el aspirante al concurso, presente por sí o por conducto de un tercero, los documentos que se le solicitan;
VI. Los documentos que deberá acompañar el aspirante al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, son:
a) Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa, en el que informe los antecedentes laborales y académicos, que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Consejo y en la del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx;
b) Escrito en el que manifieste el domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal;
c) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta con nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, y si no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;
d) Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, en la cual se manifieste si en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional, así como las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos, las constancias de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación; y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados, relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico y las constancias que acrediten dichos estudios, que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél deberá exhibir y entregar el documento original o en copia certificada ante el Instituto de la Judicatura Federal antes de que expire el plazo de inscripción.
Asimismo, en el momento de la inscripción el participante podrá acompañar las constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su inscripción y que de acuerdo a la certificación que expida la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, no obren en su expediente personal; y
e) En su caso, la constancia que acredite su participación y aprobación en la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito.
No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
VII. El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al e) de la fracción anterior, sin los cuales, las solicitudes serán rechazadas;
VIII. La mención de que la lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso, será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto;
IX. La inserción íntegra del artículo 58 de este acuerdo; y
X. La mención de que la lista de los aspirantes que resulten seleccionados en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 18 de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas, en los términos del artículo 24 de este mismo acuerdo.
Artículo 14. Cerrado el plazo para la inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere deben ser aceptados para participar en el concurso.
El Instituto enviará esa lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez la remitirá al Pleno del Consejo, para su aprobación y publicación.
Artículo 15. De todos los aspirantes inscritos al concurso, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias presentadas al momento de la inscripción, señaladas en la fracción VI del artículo 13 de este acuerdo, las cuales deberán estar selladas, rubricadas y foliadas.
De las personas inscritas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, el Instituto remitirá a la Comisión los expedientes integrados de todos los participantes, conjuntamente con la lista a que se refiere el artículo anterior.
El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
Artículo 16. La Comisión remitirá a la Secretaría Ejecutiva los expedientes a que se refiere el artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores de desempeño judicial, a fin de que el jurado, en su momento, lleve a cabo la evaluación correspondiente en términos de los artículos 46 a 50 de este acuerdo; de ser el caso, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío del expediente personal de cada participante inscrito.
Reunidos los documentos necesarios que integren los factores de desempeño judicial de cada participante, la Secretaría Ejecutiva los remitirá a la Comisión para que ésta, a su vez, los entregue oportunamente al jurado.
La copia del concentrado de datos y elementos que integran los factores de desempeño judicial, será entregada a los participantes en la fecha señalada para realizar el caso práctico. A partir de esa fecha, contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del jurado, mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que, a más tardar a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado al momento de su inscripción, en términos de lo que se establece en el artículo 13, fracción VI, inciso d), de este acuerdo.
El resultado de la solicitud de aclaración determinado y aprobado por el jurado, se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la propia Secretaría Ejecutiva, en fecha anterior a la señalada para la celebración del examen oral, conforme a la convocatoria respectiva.
CAPITULO TERCERO
Etapas de los Concursos en lo Particular
Primera Etapa. Solución de un cuestionario escrito.
Artículo 17. Para la elaboración del cuestionario escrito, deberán seguirse los lineamientos básicos siguientes:
I. El Instituto realizará una selección de planteamientos relacionados con los problemas jurídicos abordados en la legislación federal vigente, así como en las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o Salas, conforme al temario que se establece en la fracción I del artículo 10 de este acuerdo; y
II. Los reactivos o preguntas deberán elaborarse de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un criterio jurídico y deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya solución se base, esencialmente, en la memorización de textos legales.
El Comité vigilará el cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.
Artículo 18. El cuestionario deberá:
I. Referirse a la legislación federal vigente y a criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o en Salas, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, conforme al temario;
II. Plantearse en el formato denominado de "opción múltiple", de hasta tres respuestas posibles a cada pregunta, cuidando que los distractores no puedan considerarse como respuestas jurídicamente correctas; y
III. Constar cuando menos de cien reactivos o preguntas, como mínimo. Los aspirantes tendrán hasta 5 horas para contestarlas.
Artículo 19. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto para la solución del cuestionario escrito.
No podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada. La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Director General del Instituto, de quien se encuentre facultado para actuar en su nombre y representación o, en su caso, del servidor público autorizado legalmente para suplirlo en su ausencia, en términos del Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Instituto.
Los concursantes que hayan aprobado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito con un promedio mínimo de ochenta y cinco puntos, y que se inscriban a un concurso de oposición, podrán optar por presentar la primera etapa del concurso relativa a la solución de un cuestionario escrito, o pasar directamente a la segunda etapa del concurso, consistente en la solución de un caso práctico, en términos de la regulación contenida en el apartado relativo a la citada especialidad, comprendido en el presente acuerdo.
En este segundo supuesto se considerará como calificación de dichos participantes, en la primera etapa, la obtenida en la evaluación final de la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, que deberá ser de ochenta y cinco, como mínimo.
Los concursantes que se encuentren en esa hipótesis, deberán manifestar en su solicitud de inscripción al concurso, si optan por presentarse a la solución del cuestionario escrito que se aplique en la primera etapa del concurso, en cuyo caso, la calificación que se considerará para efectos de determinar quiénes pasan a la siguiente etapa, será la que obtengan en éste.
Artículo 20. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité seleccionará de manera aleatoria las preguntas que lo conformarán, que deben ser cien reactivos como mínimo y doscientos como máximo, acatando, en su caso, lo que al respecto dispone el artículo 6 de este acuerdo. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.
Artículo 21. La solución del cuestionario escrito se sujetará a las reglas siguientes:
Al inicio del examen se entregará a cada participante, al momento de su registro, un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. El sobre conteniendo el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto, quedando bajo resguardo de su Director General.
El código de barras será la única identificación que debe aparecer en la hoja de respuestas.
Para guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto, al momento de recibir de cada participante la hoja de respuestas al cuestionario, obtendrá a través de un lector óptico la calificación correspondiente, que se dará a conocer en ese instante, mediante el número del código de barras, a todos los aspirantes y a quienes se encuentren presentes, a través de pantallas o pizarrones electrónicos colocados en el lugar en que se realice el examen.
La calificación obtenida por cada participante se asignará dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
Artículo 22. El Instituto elaborará una lista de las calificaciones obtenidas por los participantes en la solución del cuestionario escrito aplicado en la primera etapa, en la que incluirá respecto de los concursantes que hubieren manifestado su opción de que se les considere en esta etapa, la calificación final obtenida al concluir la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito.
Dicha lista la hará del conocimiento de la Comisión para su análisis, la que a su vez la someterá a consideración del Pleno del Consejo, para su aprobación.
Conforme a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la siguiente etapa del concurso (caso práctico), las personas que por cada una de las plazas nuevas o vacantes sujetas a concurso, obtengan las más altas calificaciones, que no podrá ser menor a ochenta puntos.
En caso de empate, el jurado deberá considerar, en el siguiente orden de prelación, la antigüedad en las categorías señaladas en las fracciones II a IX del artículo 110 de la Ley, la carrera judicial y los cursos de actualización y capacitación, con objeto de seleccionar al que obtenga mayor puntuación; posteriormente, el Pleno del Consejo aprobará la lista de las personas que accederán a la siguiente etapa.
Artículo 23. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la segunda etapa relativa al caso práctico, se publicará, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los concursantes, y sólo para su mayor difusión se publicará también en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones y en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria.
El participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedará notificado desde ese momento, de que fue eliminado del concurso.
Artículo 24. En el texto de la lista de los concursantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, puede presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno del Consejo, a fin de que determine lo conducente.
Segunda Etapa. Solución de un caso práctico.
Artículo 25. El caso práctico que habrá de aplicarse en el concurso, como dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, consistirá en la redacción de un proyecto de un caso real, cuya resolución corresponda en apelación, amparo directo o revisión a un Tribunal, acatando, en su caso, lo que al respecto dispone el artículo 6 de este acuerdo.
Artículo 26. La selección del caso práctico, se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. La Comisión solicitará a los tribunales de Circuito, que envíen al Instituto copia certificada de un expediente con las características que a continuación se precisan: que preferentemente no haya sido resuelto a la fecha de envío, se encuentre debidamente integrado y sea de aquéllos con mayor incidencia en el órgano jurisdiccional, cuya complejidad sea de tipo medio;
II. El Instituto deberá clasificar por materia los expedientes que reciba, es decir, penal, civil, administrativa o laboral, y precisar si se refiere a la técnica del juicio de amparo, a la regulación aplicable en grado de revisión o en apelación, en su caso, conforme a lo que establece el segundo párrafo del artículo 6 de este acuerdo. Realizado ello, remitirá a cada uno de los integrantes del Comité, cuando menos cinco expedientes para que procedan a su revisión;
III. El Comité del concurso deberá:
a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes que le proporcione el Instituto y que fueron previamente clasificados;
b) Seleccionar un expediente para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, de no ser así, deberá ajustarse a los lineamientos de la materia mixta; además, deberá constatar que aquél verse, preferentemente, sobre temas relativos a criterios en los que deba aplicarse jurisprudencia; que pueda resolverse de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante; y
c) Los expedientes que no fueren seleccionados, quedarán en resguardo del Instituto, debiendo proporcionarlos al Comité cuando se los solicite.
IV. El Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá fotocopiar del expediente seleccionado por el Comité, única y exclusivamente las constancias y actuaciones indispensables para la solución del caso práctico, como podrían ser, entre otras, la sentencia de primera instancia, los agravios hechos valer y las que en su caso determine el Comité.
Artículo 27. Al inicio de la solución del caso práctico, el Instituto entregará a cada participante, las constancias del expediente seleccionado por el Comité, así como un sobre con un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo; además, contendrá un disquete, las hojas del examen y 30 etiquetas para identificar cada uno de éstos con el mismo código de barras del talón de identificación. El sobre conteniendo el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto, quedando bajo resguardo de su Director General.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que habrá guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la entrega.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto remitirá a los integrantes del Comité designado, copia de los proyectos de sentencia elaborados por los participantes, conservando los originales bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 28. El caso práctico deberá resolverse conforme a las siguientes condiciones:
I. No podrá asentarse en ninguna parte del proyecto, el nombre del concursante ni ningún otro dato o seña que lo identifique;
II. El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que se le asigne; asimismo, debe tener acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencias;
III. El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios;
IV. Se proporcionará al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
V. Se otorgará a los aspirantes un máximo de ocho horas para la elaboración del proyecto de resolución; y
VI. En el proyecto de resolución, el aspirante debe realizar las consideraciones relativas a la solución del caso práctico asignado, mediante las argumentaciones que considere pertinentes, incluyendo las transcripciones necesarias y las tesis que estime aplicables. Deberá además desarrollar el considerando de estudio del caso planteado y señalar los puntos resolutivos concretos que proponga.
Artículo 29. El Instituto elaborará el formato de evaluación y del dictamen individual para calificar el caso práctico, atendiendo para ello a los elementos señalados en el artículo 30 de este acuerdo, los cuales someterá a consideración de la Comisión, para su aprobación.
El Instituto proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité los formatos de evaluación y del dictamen que se hubieren aprobado; los cuales deberán contener sólo el código de barras del participante.
Artículo 30. La puntuación del caso práctico se asignará atendiendo a tres rubros específicos: la estructura del proyecto de sentencia, la fundamentación y motivación invocada por cada sustentante, y la redacción del proyecto. La valoración detallada de los elementos a considerar por el Comité en cada uno de esos rubros, es la siguiente:
I. Estructura: 20 puntos.
En este rubro se calificará el orden en la exposición de las consideraciones y la congruencia interna del proyecto, evaluándose que: los considerandos se encuentren distribuidos ordenadamente; las consideraciones tengan una secuencia lógica; se aborden de manera distinta, clara y ordenada los diferentes actos reclamados y los argumentos jurídicos hechos valer; el proyecto no contenga contradicciones entre aquéllos o entre la parte considerativa y la dispositiva.
II. Fundamentación y Motivación: 60 puntos.
La calificación que se asignará en este rubro corresponde a la congruencia jurídica de la solución propuesta, evaluándose globalmente que: se hayan identificado los problemas jurídicos; se aborden todos los problemas planteados (exhaustividad y congruencia); el sentido del fallo encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico (que no sea contrario al texto expreso de la ley o de la jurisprudencia); la motivación se ajuste a las constancias y corresponda al desarrollo jurídico de la solución propuesta.
III. Redacción: 20 puntos.
En este apartado se evaluará la inteligibilidad del proyecto; esto es, que se pueda comprender sin dificultad. En este aspecto se evaluará fundamentalmente que el aspirante redacte sus argumentos de manera clara y precisa.
La puntuación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
Esta segunda etapa podrá alcanzar como máximo 50 puntos de la calificación final.
Artículo 31. La calificación del caso práctico estará a cargo del Comité, cuyos integrantes deberán evaluar los proyectos de resolución formulados por los participantes, en los términos siguientes:
I. Cada integrante del Comité deberá evaluar en lo particular y en forma personalísima, los proyectos de los concursantes, asentando en el formato de evaluación la puntuación que asignen a los elementos establecidos en el artículo 30 de este acuerdo, teniendo como límite la puntuación máxima establecida en dicho numeral, y en el formato de dictamen asentarán las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada participante; y
II. Una vez determinadas las calificaciones de manera individual, por cada integrante del Comité, en el formato y el dictamen debidamente firmados, su presidente citará, dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realizó el examen, a una sesión privada, con el objeto de determinar la calificación que otorguen a cada concursante, resultante de promediar la que cada uno asignó.
Artículo 32. De esa sesión se levantará acta circunstanciada, la que contendrá la calificación obtenida por cada concursante en el caso práctico, debiendo firmarla los integrantes del Comité; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
El acta y sus anexos los enviará el Comité al Instituto para que éste elabore la lista completa de los participantes, cualquiera que fuere la calificación obtenida, la que deberá remitir a la Comisión para que, previa revisión, la someta a consideración del Pleno del Consejo para su análisis y, en su caso, aprobación.
Artículo 33. La lista de calificaciones obtenidas en el caso práctico, se publicará con el número de folio asignado al momento de su inscripción, en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones y en su página web, la que tendrá efectos de notificación.
Tercera Etapa. Examen oral.
Artículo 34. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral concerniente a la tercera etapa del concurso, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 8 de este acuerdo.
Artículo 35. El jurado podrá, a su juicio, modificar la hora, fecha y lugar designados, previa comunicación que realice a cada participante, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 36. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento.
Artículo 37. Para esta etapa se integrará el jurado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado, en términos del artículo 117 de la Ley.
Artículo 38. El examen será oral y público, se practicará por el jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se desarrollará en los términos del artículo 41 de este acuerdo.
Todo examen oral será videograbado para efectos de que haya constancia de los términos en que se realizó.
Artículo 39. A los integrantes del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados por el propio jurado, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se haya producido el impedimento.
Artículo 40. El jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera a un tema concreto y subtemas a exponer, debidamente pormenorizados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de este acuerdo, el Instituto elaborará la boleta individual de evaluación del examen oral, que someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
Artículo 41. El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I. Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora indicadas en el calendario, y se identificarán para que comparezcan ante el jurado a realizar el examen oral;
II. Los integrantes del jurado recibirán a cada participante, en estricto orden alfabético conforme a su primer apellido, a quien el presidente le preguntará su nombre completo;
III. El sustentante obtendrá por insaculación, el nombre del tema que debe exponer;
IV. Durante 15 minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada integrante del jurado formulará al sustentante las interpelaciones que considere, relacionadas con el tema desarrollado, el temario del concurso y con la función del cargo para el que concursa.
En concursos convocados para cubrir plazas de magistrados de Circuito de competencia mixta, el tema a desarrollar deberá referirse a materia mixta; si se hubiese convocado en una materia especializada, el jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con la materia a la que corresponde el concurso.
Artículo 42. Al finalizar el examen oral los integrantes del jurado, una vez que el sustentante se retire del local, procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomen en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones, acatando, en su caso, lo que al respecto dispone el artículo 6 de este acuerdo.
Artículo 43. Cada integrante del jurado asentará respecto de cada participante, en la boleta de evaluación del examen oral, la calificación que le asignen, en lo individual, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomaron en cuenta para otorgarle tal calificación.
Una vez que el jurado obtenga la calificación del examen oral, entregará al participante la boleta que contendrá dicha calificación y la firma autógrafa del presidente del jurado.
Artículo 44. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del jurado levantarán acta circunstanciada, en la que harán constar la calificación asignada a cada participante en el examen oral, la cual se obtendrá del promedio de la calificación otorgada por cada miembro del jurado.
A dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
La calificación del examen oral será otorgada en una escala de 0 a 100 puntos, y tendrá un valor máximo de 30 puntos de la calificación final.
Artículo 45. La lista con las calificaciones obtenidas en el examen oral por los concursantes, se publicará en los estrados y extensiones del Instituto, así como en la página web de éste.
CAPITULO CUARTO
De los Factores de Desempeño Judicial.
Artículo 46. El jurado, con anticipación a la fecha de realización del examen oral, procederá a evaluar respecto de cada participante los factores de desempeño judicial establecidos en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, en términos del presente acuerdo.
Los criterios para la evaluación de los factores de desempeño judicial, serán los siguientes: hasta 15 puntos la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; hasta 30 puntos la carrera judicial; hasta 20 puntos el grado académico y los cursos recibidos en el ámbito jurídico que cuenten con reconocimiento de validez oficial; y, hasta 35 puntos el desempeño de la función correspondiente a los cargos de juez o magistrado Electoral.
La evaluación de los factores de desempeño judicial se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y podrá alcanzar como máximo 20 puntos de la calificación final.
Artículo 47. Los factores de desempeño judicial consistentes en la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño en las distintas categorías de la carrera judicial establecidas en las fracciones II a IX del artículo 110 de la propia Ley, el grado académico, los cursos de actualización y especialización exclusivamente en el ámbito jurídico, que acrediten haber tomado durante el desempeño del cargo de juez de Distrito o en su caso, de magistrado electoral, que cuenten con reconocimiento de validez oficial, serán evaluados por el jurado.
Artículo 48. La evaluación de los factores de desempeño se hará conforme a los siguientes parámetros:
I. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 15.
Los meses y días que acredite un participante en el Poder Judicial, se valorarán en forma proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio, o mes, según se trate.
II. La Carrera Judicial será valorada por cada año de servicio, en las categorías establecidas en las fracciones II a IX del artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
| a) Actuario | 2 puntos |
| b) Secretario de Juzgado | 3 puntos |
| c) Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral | 4 puntos |
| d) Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Corte | 4 puntos |
| e) Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte | 4 puntos |
| f) Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
| g) Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
| h) Secretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
| i) Juez o Magistrado Electoral | 6 puntos |
Los meses y días que acredite un participante en alguna de las categorías de carrera judicial, se valorarán en forma proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio, o mes, según se trate.
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 30 puntos.
III. Los cursos exclusivamente en el ámbito jurídico, cursados y acreditados para este solo efecto durante el desempeño del cargo de juez de Distrito o magistrado electoral, que cuenten con reconocimiento de validez oficial, impartidos por el Instituto, la Corte o el Tribunal Electoral, o diversos de actualización y especialización en otra institución que cuente con registro o reconocimiento oficial como institución educativa, en la forma siguiente:
| a) Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito impartida por el Instituto | 7 puntos |
| b) Otros cursos de actualización, capacitación o especialización relacionados con la función jurisdiccional | 3 puntos |
| c) Cursos especiales, diplomados y seminarios impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación | 2 puntos |
| d) Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria | 4 puntos |
| e) Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria | 3 puntos |
| f) Especialidad | 2 puntos |
| g) Diplomados y otros cursos de actualización o capacitación externos | 1 punto |
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 puntos.
IV. Desempeño en la función de juez o magistrado electoral:
| a) Estadística Judicial respecto de su productividad en el año estadístico anterior a la fecha del examen | de 1 a 10 puntos |
| b) Funcionamiento administrativo | de 1 a 10 puntos |
| c) Funcionamiento laboral | de 1 a 10 puntos |
| d) Funcionamiento jurisdiccional | de 1 a 10 puntos |
La puntuación que antecede será acumulativa y no podrá exceder de 35 puntos.
Artículo 49. Al total de la evaluación que resulte del artículo anterior, se descontarán puntos, cuando se advierta la existencia de procedimientos disciplinarios resueltos desfavorablemente, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de inscripción, de la siguiente manera:
| Apercibimiento privado | menos 1 punto |
| Apercibimiento público | menos 2 puntos |
| Amonestación privada | menos 3 puntos |
| Amonestación pública | menos 4 puntos |
| Suspensión de 3 días a 6 meses | menos 6 puntos |
| Suspensión de 6 meses 1 día a 1 año | menos 8 puntos |
Artículo 50. El jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, entregará a cada participante el acta de evaluación de los factores de desempeño, la cual debe contener la firma autógrafa de los integrantes del jurado.
Artículo 51. Una vez concluida la realización del examen oral a todos los concursantes, el jurado procederá a levantar acta circunstanciada en forma de lista, en la que asentará las puntuaciones y calificación de los participantes, a la cual acompañará el acta de evaluación de los factores de desempeño judicial de cada uno, así como copia de las boletas individuales de evaluación del examen oral y el disco que contenga la videograbación de la realización de éste.
Artículo 52. A continuación, el jurado determinará la calificación final obtenida en el concurso por los participantes, que resultará de la suma que corresponda del promedio de los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico y examen oral, a la puntuación de la evaluación de los factores de desempeño judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley.
La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de 0 a 100.
Para la designación de vencedores, el jurado, considerará sólo a aquellos participantes que hayan obtenido calificaciones aprobatorias en la segunda y tercera etapas del concurso, pues bastará que en una de ellas ese requisito no se cumpla para que automáticamente el participante no sea designado vencedor.
La calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada una de las etapas, en los porcentajes a que se refiere el artículo 7 de este acuerdo.
Los concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de magistrado de Circuito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, el propio jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley, considerará, para efectos de desempate, la antigüedad de cada participante en las categorías de juez o magistrado Electoral.
En el supuesto de que subsista el empate, el jurado, para desempatar procederá de la forma siguiente:
I. En primer lugar, tomará en cuenta la más alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en la etapa de oposición (promedio del caso práctico y del examen oral); y
II. En segundo lugar, atenderá a la máxima puntuación de dos de los elementos que integran los factores de desempeño judicial, en el siguiente orden de prelación: carrera judicial y, de ser el caso, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 53. Elaborada la lista de la calificación final del concurso obtenida por los participantes, el jurado la remitirá al Instituto junto con los documentos anexos, dictámenes, formatos de evaluación y actas correspondientes.
Artículo 54. El Instituto concentrará las calificaciones finales y elaborará una lista en orden descendente de los participantes, a la que acompañará el original de los anexos correspondientes y la remitirá a la Comisión de Carrera Judicial, para su revisión, la que a su vez la someterá a consideración del Pleno del Consejo, para su análisis y, aprobación, en su caso.
CAPITULO QUINTO
Designación de los Magistrados.
Artículo 55. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado, procederá a su análisis y una vez autorizada, la enviará al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, realice la declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo de magistrado de Circuito.
La lista definitiva del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria.
El Instituto, enviará por correo certificado y únicamente para conocimiento de los interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Artículo 56. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados magistrados de Circuito para que participen en cursos informativos, impartidos por los funcionarios que se considere pertinente, autorizados por el Pleno del Consejo, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de un tribunal; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y se les oriente sobre trámites administrativos y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 57. A los declarados vencedores en el concurso, se les expedirá el nombramiento de magistrado de Circuito conforme a las necesidades del servicio, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa la protesta constitucional.
CAPITULO SEXTO
Normas Complementarias.
Artículo 58. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 12 de este acuerdo;
III. La omisión de datos e información necesaria o la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación del Poder Judicial de la Federación por cualquier causa y en cualquier etapa del concurso; y
VI. La impresión en los documentos relativos a los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.
La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso procedan.
Artículo 59. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité o el jurado, en el ámbito de su competencia, según corresponda.
El Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión, podrán modificar la convocatoria respectiva aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
CAPITULO SEPTIMO
De la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito.
Artículo 60. La Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, constituye un curso de preparación que será impartido por el Instituto de la Judicatura Federal conforme a las bases establecidas en el presente acuerdo. Tendrá como objetivo esencial dotar a los servidores judiciales de una mejor preparación para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional, lo que conlleva a impulsar y favorecer el desarrollo de la carrera judicial.
La acreditación de la especialidad no da derecho a acceder al cargo de magistrado de Circuito, por lo que tendrá en todo momento para quienes la hayan cursado, efectos sólo de preparación y actualización judicial, con la salvedad respecto de la homologación para no presentarse a resolver el cuestionario de la primera etapa del concurso.
Artículo 61. La Comisión de Carrera Judicial elaborará la convocatoria respectiva para la inscripción y participación en la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, la cual someterá a consideración del Pleno, para su aprobación, en su caso.
En dicha convocatoria se señalará el periodo para la inscripción a la especialidad, la fecha límite, el periodo de duración, el lugar de recepción de solicitudes y aquél donde se impartirá, así como el horario y demás particularidades.
Una vez aprobada la convocatoria por el Pleno, ordenará su publicación en la página web del instituto, en sus extensiones, en su página central, así como en el portal internet del Consejo.
Artículo 62. Quienes cursen la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito y obtengan en la evaluación final, consistente en un cuestionario que versará sobre las materias y función correspondientes al cargo de magistrado de Circuito, una calificación aprobatoria de ochenta y cinco puntos como mínimo, al inscribirse a un concurso podrán optar por participar en la primera etapa con dicha calificación, o realizar el cuestionario escrito que se aplique en el concurso de oposición.
Artículo 63. La participación y acreditación de la especialidad no exime a quienes determinen inscribirse en el concurso interno de oposición, de cumplir cabalmente todas las demás obligaciones que la Ley, el acuerdo aplicable y la convocatoria respectiva le señalen.
Artículo 64. La Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito tendrá una duración de por lo menos seis meses y se impartirá en el horario que la Comisión fije, en las instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la Comisión designe.
Podrán inscribirse los jueces de Distrito y magistrados Electorales que lo soliciten y que cumplan los requisitos para ser magistrado de Circuito, establecidos en los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y que al inscribirse, como durante el desarrollo de la especialidad, se encuentren en activo.
El cupo máximo de la especialidad será el número de servidores judiciales que determine la Comisión, atendiendo, fundamentalmente, a las necesidades del servicio.
En caso de que el número de solicitantes sea mayor al cupo máximo, deberán sustentar un examen escrito de conocimientos a efecto de que, quienes obtengan las más altas calificaciones, sean admitidos para participar en la citada especialidad.
La Comisión de Carrera Judicial autorizará la inscripción de quienes sean admitidos, lo que hará del conocimiento del interesado y del Director General de Recursos Humanos respectivo, para efectos de su competencia.
Artículo 65. La lista de los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito se publicará en la página web del Instituto, en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones, así como en el portal Internet del Consejo. La publicación en la página web del Instituto tendrá efectos de notificación para todos los participantes.
Artículo 66. A los jueces de Distrito que sean admitidos para participar en la especialidad, se les otorgará licencia con goce de sueldo por el término de duración del curso y seguirán percibiendo durante la impartición de éste, el sueldo y prestaciones que correspondan a su nombramiento como si estuvieran en activo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en esos casos, el Consejo autorice al correspondiente secretario o designe a la persona que deba de sustituir al juez durante el tiempo que se encuentre participando en la especialidad.
En el caso de los magistrados Electorales, se comunicará sobre su admisión al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determine si concede o no licencia a los magistrados de Sala que hayan sido admitidos a la especialidad.
Artículo 67. La Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito dará inicio en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, comprenderá las materias y módulos previamente aprobados por la Comisión. Al término de cada uno de los módulos, se practicará a los participantes una evaluación parcial, mediante la aplicación de un examen que versará sobre la materia a la que corresponda cada módulo.
Los participantes deberán reunir un noventa por ciento de asistencia y obtener en cada módulo una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco puntos.
De no satisfacer cualquiera de esos requisitos, serán dados de baja de la especialidad. En ese caso, el Instituto debe comunicar esa determinación, por escrito, al interesado y al Director General de Recursos Humanos respectivo, para el efecto que se reincorpore en forma inmediata en sus funciones.
Artículo 68. En caso de que los participantes que hayan acreditado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito se inscriban en un concurso interno de oposición para la designación de magistrado de Circuito y no resulten vencedores, recibirán una constancia de participación en la que conste su calificación.
Con esa constancia se podrá acreditar sólo en los dos concursos inmediatos siguientes a aquél en que se inscribieron y no resultaron vencedores, que cursaron la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, y podrán homologar la calificación final obtenida en aquella, a la primera etapa del concurso en que se inscriban, sin menoscabo de su derecho a participar en la solución del cuestionario escrito que se aplique en el concurso, si así conviene a sus intereses, caso en el cual se les considerará la calificación obtenida en éste.
La homologación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá surtir efectos en ningún otro concurso.
Artículo 69. Durante la parte final de la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, podrán realizarse estancias en tribunales de Circuito, en las que los participantes se desempeñarán en la forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y en la del Instituto, así como en su sede y extensiones.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 30/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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