Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION, REGISTRO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de abril de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula;
SEXTO. Por otra parte, en virtud del elevado ingreso en días y horas hábiles que presentan los Juzgados de Distrito de la entidad de que se trata, además del ingreso de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, se advierte que representan una carga de trabajo constante para el órgano jurisdiccional de nueva creación, lo anterior sin soslayar el tiempo de integración de los expedientes para el dictado de sentencia, en consecuencia, el turno exclusivo de nuevos asuntos para el órgano judicial en cuestión, será por tres días, en días y horas hábiles. En ese sentido, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, estará facultada para concluir de manera anticipada o ampliar en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos para los diez Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, respecto al seguimiento de ingresos que reporte el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio estará en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Puebla, código postal 72810.
SEGUNDO. El uno de julio de dos mil once, iniciará funciones el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al cinco de julio de dos mil once, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, no recibirá asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, en ese sentido el turno de los asuntos en mención continúa en su orden, en tanto resulte aplicable lo dispuesto en el punto Sexto del presente acuerdo.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a partir del veintidós de agosto de dos mil once, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: la semana del veintidós al veintiocho de agosto de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veintinueve de agosto al cuatro de septiembre de dos mil once, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del cinco al once de septiembre de dos mil once, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del doce al dieciocho de septiembre de dos mil once, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del diecinueve al veinticinco de septiembre de dos mil once, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veintiséis de septiembre al dos de octubre de dos mil once, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del tres al nueve de octubre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del diez al dieciséis de octubre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del diecisiete al veintitrés de octubre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veinticuatro al treinta de octubre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del treinta y uno de octubre al seis de noviembre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del siete al trece de noviembre de dos mil once, estará de guardia el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; y así sucesivamente en ese orden.
SEPTIMO. El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General número 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de marzo de dos mil once, en el punto SEGUNDO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
VI. SEXTO CIRCUITO: ...
1. ...
2. ...
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula."
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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