DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Martes 05 de Julio 2011
Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los Artículos 4, fracciones I, XXXVI y XXXVIII y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente facilitar la realización de ciertas transferencias monetarias para obras de asistencia social o benéfica a través de la banca electrónica a donatarias autorizadas en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de no inhibir la ejecución de tales operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se REFORMA el segundo párrafo de la fracción I del artículo 313 y se ADICIONA un tercer párrafo a la fracción I del propio artículo 313 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo y 21 de abril de 2011 para quedar como sigue:
"Artículo 313.- . . .
I.     ...
       Cuando las Cuentas Destino hayan sido registradas en Oficinas Bancarias utilizando la firma autógrafa del Usuario, previa identificación de este, las Instituciones podrán permitir a los Usuarios realizar dichas operaciones utilizando un solo Factor de Autenticación de las Categorías 2, 3 ó 4 a que se refiere el artículo 310 de estas disposiciones. Asimismo, las Instituciones deberán proveer lo necesario para que los Usuarios puedan desactivar o dar de baja las Cuentas Destino registradas en el servicio de Banca Electrónica de que se trate.
       De igual forma, tratándose de transferencias de recursos dinerarios a cuentas de quienes se consideren donatarias autorizadas en términos de las disposiciones fiscales que resulten aplicables, cuyo monto agregado diario no exceda al equivalente en moneda nacional a las operaciones de Baja Cuantía, o bien, el equivalente en moneda nacional a 1, 000 UDIs mensuales, no será necesario el uso de un segundo Factor de Autenticación, ni realizar el registro previo de la cuenta donataria destino conforme a lo estipulado en el Artículo 314 de las presentes disposiciones, siempre y cuando cada una de dichas transferencias se realicen dentro de la misma sesión de otra transacción o transferencia, respecto de la cual sí se requiera el citado segundo Factor de Autenticación. En tales supuestos, se deberá emitir el comprobante por cada una de las operaciones conforme al artículo 316 bis y realizar la notificación prevista en el Artículo 316 Bis 1 de las presentes disposiciones.
II a IX   ...
...
...
...
...
... "
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 17 de junio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 
 

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