Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 10/2008, POR EL QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ante el alto ingreso de asuntos que presentan los órganos jurisdiccionales federales de la República, estimó conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región mediante Acuerdo General 10/2008, el que se conformó de la siguiente forma: cuatro tribunales colegiados auxiliares y nueve juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla;
SEPTIMO. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil once, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo CCNO/5/2011, relativo al cambio de domicilio del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, conservando su competencia y jurisdicción, así como las cualidades otorgadas, lo cual implica la adecuación del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para armonizar su contenido con la residencia de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región.
En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el título del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para decir: POR EL QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
Asimismo, se modifica en sus puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, DECIMO y DECIMOSEGUNDO y se deroga el DECIMOPRIMERO para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION Y COMPETENCIA. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por cuatro tribunales colegiados auxiliares y ocho juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayótl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla, y un juzgado de Distrito auxiliar, con residencia en Puebla, Puebla; su domicilio será en avenida 23 poniente número 2509, colonia Los Volcanes, código postal 72410, en Puebla, Puebla.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
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SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Segunda Región.
TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Segunda Región, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
...
DECIMO. COMPETENCIA DE LOS DEMAS ORGANOS JURISDICCIONALES. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito a que se refiere el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conservarán su denominación, residencia y competencia.
DECIMOPRIMERO. (Derogado).
DECIMOSEGUNDO. VISITAS DE INSPECCION. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección al Centro Auxiliar de la Segunda Región."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 10/2008, que crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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