DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 12/11 de la Unica de Fianzas

Viernes 22 de Julio 2011
CIRCULAR Modificatoria 12/11 de la Unica de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE FIANZAS (Disposiciones 3.2.6., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y
3.5.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 32 y 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Instituciones deberán procurar en todo momento una adecuada distribución de las responsabilidades que asumen, conforme a los límites máximos de retención que les sean aplicables por fianza, fiado o grupo económico, siendo responsabilidad de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo con los artículos 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, propiciar la seguridad de las operaciones de reaseguro, la diversificación técnica de los riesgos que asuman las Instituciones, así como el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión de reaseguro.
Que en virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confiere la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Comisión requiere contar con información periódica de las operaciones de reafianzamiento que las Instituciones llevan a cabo, por lo que se determinó establecer un Informe Periódico de Reaseguro, consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de reafianzamiento y reaseguro financiero que integran la información operativa y contable de las Instituciones, y que se divide en "Plan General de Reafianzamiento" y "Reporte Trimestral de Reafianzamiento".
Que se ha estimado conveniente, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las bases para el desarrollo de las operaciones de reafianzamiento, que las Instituciones realicen el envío de la información relativa al soporte documental del Reporte Trimestral de Reafianzamiento en forma más ágil y moderna a través de su digitalización vía internet.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Disposiciones 3.2.6., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.9.)
UNICA.- Se modifican las Disposiciones 3.2.6., fracción III; 3.5.5., 3.5.6., eliminándose la 3.5.7. y recorriéndose la numeración del Capítulo 3.5., modificándose asimismo la nueva 3.5.9., para quedar de la siguiente manera:
3.2.6.      Cuando la entidad del exterior que desee solicitar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras cuente con la evaluación de una agencia calificadora internacional distinta de las mencionadas en la Disposición 3.2.1., la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, evaluará previamente su procedencia. Para ello, la entidad del exterior deberá acreditar que la agencia calificadora sea de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada corresponda a una calificación adecuada en los términos de las presentes Disposiciones, es decir, que cuente con niveles suficientes de solvencia y estabilidad para hacer frente a sus obligaciones de corto y largo plazo.
             Además, la entidad del exterior deberá entregar la siguiente información anexa a la solicitud que presente ante la Secretaría:
I.    Nombre completo de la agencia calificadora;
II.   País y ciudad donde se encuentra domiciliada;
 
III.   Domicilio, los números de teléfono, fax y correo electrónico;
IV.  Criterios de evaluación de las entidades;
V.   Tabla de calificaciones que aplica y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras a que se refieren las presentes Disposiciones;
VI.  Constancia que acredite la calificación otorgada, y
VII. Fecha de la calificación y vigencia.
3.5.5.      La información a que se refieren las Disposiciones 3.5.1. a 3.5.3., así como 3.5.6., deberá ser entregada conforme a la versión más reciente del manual del IPR que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión y empleando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), atendiendo a las indicaciones para la captura, integración de archivos y técnicas de envío, de conformidad con el Capítulo 12.7. de esta Circular.
3.5.6.      Adicionalmente a la entrega de la información del IPR a que se refieren las Disposiciones 3.5.1. a 3.5.3., para el apartado identificado como "Reporte sobre Colocación de Contratos" del módulo denominado "Reporte Trimestral de Reafianzamiento", deberá entregarse también el soporte documental correspondiente de la siguiente forma:
I.    Indice de la documentación que se proporciona;
II.   Soporte documental, consistente en la digitalización de los documentos en formato de imagen en Adobe Acrobat, que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos automáticos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero celebrados, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte.
      Los documentos digitalizados a que se refiere esta fracción harán constar la aceptación explícita del riesgo por parte de las reaseguradoras o reafianzadoras, tanto de las colocaciones efectuadas de manera directa, como en su caso, de los contratos automáticos que hubiesen sido colocados a través de Intermediarios de Reaseguro.
3.5.7.      Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo señalado en las presentes Disposiciones, o bien que no cumpla con las validaciones establecidas por la Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.
3.5.8.      Las Instituciones e instituciones de seguros podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LFIF, o en su caso en la LGISMS, por los motivos siguientes:
I.    Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, y
II.   Por la presentación en tiempo de la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, pero que derivado de su revisión se determine que, aun después de haber sido exitosamente validada por el propio sistema, se encuentre incorrecta, incompleta o sea inadecuada.
3.5.9.      Las Instituciones e instituciones de seguros que teniendo autorizada la operación no hayan realizado operaciones de reafianzamiento y/o reaseguro financiero y no hayan planeado su instrumentación, no estarán obligadas a presentar el IPR, debiendo notificarlo mediante escrito firmado por su director general o equivalente en los siguientes términos:
I.    Las Instituciones o instituciones de seguros que inicien operaciones, dentro de los siguientes 45 días naturales al inicio de las mismas,
II.   Las Instituciones o instituciones de seguros autorizadas, que no realicen operaciones de reafianzamiento, deberán notificarlo con anterioridad a que se venzan los plazos de entrega previstos en la Disposición 3.5.4., y
III.   Deberá ser entregado en la Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán 04310 México, D.F., en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
TRANSITORIA
UNICA.-  La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de julio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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