Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 31/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposiciones 6.1.5., 6.1.6., 6.1.7., 6.1.9.,
6.3.8. y 6.4.1.)
6.3.8. y 6.4.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguro y reaseguro, siendo obligación de la Secretaría y de la Comisión, propiciar la seguridad de las ya mencionadas operaciones de reaseguro, la diversificación técnica de los riesgos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas asuman, así como el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión de reaseguro.
Que en virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión requiere contar con información periódica de las operaciones de reaseguro que las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo, por lo que se determinó establecer un Informe Periódico de Reaseguro, consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de reaseguro y reaseguro financiero que integran la información operativa y contable de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y que se divide en "Plan General de Reaseguro" y "Reporte Trimestral de Reaseguro".
Que se ha estimado conveniente, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las bases para el desarrollo de las operaciones de reaseguro, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen el envío de la información relativa al soporte documental del Reporte Trimestral de Reaseguro en forma más ágil y moderna a través de su digitalización vía internet, además de establecer la forma y términos para que se reporten los límites máximos de retención.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 31/11 DE LA UNICA SEGUROS
(Disposiciones 6.1.5., 6.1.6., 6.1.7., 6.1.9., 6.3.8. y 6.4.1.)
UNICA.- Se modifican las Disposiciones 6.1.5., 6.1.6., fracciones I, II y III, eliminándose la 6.1.7. y recorriéndose la numeración del Capítulo 6.1., modificándose asimismo la nueva 6.1.9., fracción III. Se modifican las Disposiciones 6.3.8., fracción III y 6.4.1., para quedar de la siguiente manera:
6.1.5. La información a que se refieren las Disposiciones 6.1.1. a 6.1.3., así como 6.1.6., deberá ser entregada conforme a la versión más reciente del manual del IPR que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión y empleando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), atendiendo a las indicaciones para la captura, integración de archivos y técnicas de envío, de conformidad con el Capítulo 16.29. de esta Circular.
6.1.6. Adicionalmente a la entrega de la información del IPR a que se refieren las Disposiciones 6.1.1. a 6.1.3., para el apartado identificado como "Reporte sobre Colocación de Contratos" del módulo denominado "Reporte Trimestral de Reaseguro", deberá entregarse también el soporte documental correspondiente de la siguiente forma:
I. Indice de la documentación que se proporciona;
II. Soporte documental, consistente en la digitalización de los documentos en formato de imagen en Adobe Acrobat, que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos automáticos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero celebrados, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, para cada una de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños que se reporten.
Los documentos digitalizados a que se refiere esta fracción harán constar la aceptación explícita del riesgo por parte de los reaseguradores, tanto de las colocaciones efectuadas de manera directa, como en su caso de los contratos automáticos que hubiesen sido colocados a través de Intermediarios de Reaseguro; y
III. Escrito en formato libre digitalizado en formato de imagen en Adobe Acrobat, con nombre y firma del responsable de la operación de reaseguro en el que, bajo protesta de decir verdad, especifique por cada uno de los meses integrantes del trimestre que corresponda el nombre de los Reaseguradores No Registrados que utilizó; en caso contrario, deberá incluirse la leyenda: "(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista) no celebró contratos u operaciones con reaseguradores no registrados durante los meses de _________________ del año __________".
6.1.7. Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo señalado en las presentes Disposiciones, o bien que no cumpla con las validaciones establecidas por la Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.
6.1.8. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LGISMS, por los motivos siguientes:
I. Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, y
II. Por la presentación en tiempo de la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, pero que derivado de su revisión se determine que, aun después de haber sido exitosamente validada por el propio sistema, se encuentre incorrecta, incompleta o sea inadecuada.
6.1.9. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que no realicen operaciones de reaseguro no estarán obligadas a presentar el IPR, debiendo notificarlo mediante escrito firmado por su director general o equivalente, en los siguientes términos:
I. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que inicien operaciones, dentro de los siguientes 45 días naturales al inicio de las mismas,
II. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas autorizadas, que no realicen operaciones de reaseguro, deberán notificarlo con anterioridad a que se venzan los plazos de entrega previstos en la Disposición 6.1.4., y
III. Deberá ser entregado en la Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, 04310 México, D.F., de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
6.3.8. Cuando la entidad del exterior que desee solicitar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras cuente con la evaluación de una agencia calificadora internacional distinta de las mencionadas en la Disposición 6.3.1, la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, evaluará previamente su procedencia. Para ello, la entidad del exterior deberá acreditar que la agencia calificadora sea de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada corresponda a una calificación adecuada en los términos de las presentes Disposiciones, es decir, que cuente con niveles suficientes de solvencia y estabilidad para hacer frente a sus obligaciones de corto y largo plazo.
Además, la entidad del exterior deberá entregar la siguiente información anexa a la solicitud que presente ante la Secretaría:
I. Nombre completo de la agencia calificadora;
II. País y ciudad donde se encuentra domiciliada;
III. Domicilio, números de teléfono, fax y correo electrónico;
IV. Criterios de evaluación de las entidades;
V. Tabla de calificaciones que aplica y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras a que se refieren las presentes Disposiciones;
VI. Constancia que acredite la calificación otorgada, y
VII. Fecha de la calificación y vigencia.
6.4.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en congruencia con las operaciones, ramos, subramos o tipo de seguros que tengan autorizados practicar, deberán presentar a la Comisión los límites máximos de retención, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que fueron aprobados por su consejo de administración en términos de la siguiente documentación:
I. Copia del acuerdo del consejo de administración en el que se hayan aprobado los límites máximos de retención o los ajustes a los mismos, el cual deberá indicar los límites por cada operación, ramo, subramo o tipo de seguro según corresponda, así como el importe respectivo;
II. La opinión de un actuario independiente certificado para el registro de notas técnicas de la operación de que se trate, en el caso de que el límite máximo de retención obtenido conforme a la aplicación del método técnico, resulte superior al porcentaje establecido en el párrafo cuarto de la Séptima de las "Reglas para fijar los Límites Máximos de Retención de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en las Operaciones de Seguro y Reaseguro".
La documentación de que se trata, deberá ser entregada en la Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, 04310 México, D.F., de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Respecto a la información concerniente a los límites máximos de retención a que se refiere la Disposición 6.4.1., las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión por única ocasión, la información que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Circular modificatoria, dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha fecha; posteriormente, la entrega se realizará en los términos previstos en dicha Disposición.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de julio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel
S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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