DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

Jueves 04 de Agosto 2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones XXX y XXXIV, 7, fracciones III y XXVII, 8, fracciones I, III y X, 11, fracción XII, 31, fracción VI, 35, primer párrafo y fracciones I, II, III, V, VI, XI y XII, 39, primer párrafo y fracción I, y 44, fracción III; se ADICIONAN los artículos 7, con las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, pasando la actual XXVIII a ser XXXI, y 35, con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y se DEROGAN los artículos 8, fracciones II y XIX, 39, fracciones III, IV, IX, XI, XII y XIII, y 44, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
A.- ...
I. a XXIX. ...
XXX. Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XXXI. a XXXIII. ...
XXXIV. Dirección General de Planeación;
XXXV. a XXXIX. ...
B.- ...
...
ARTÍCULO 7.- ...
I. a II. ...
III. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;
IV. a XXVI. ...
XXVII. Conducir, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información de la Secretaría, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos;
XXVIII. Realizar, previo acuerdo con el Secretario, las acciones inherentes a la programación global del Sistema Educativo Nacional, así como a la evaluación de dicha programación;
XXIX. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa aprobación del Secretario, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
XXX. Someter al Secretario para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y sus órganos desconcentrados y, para su conformidad, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo, y
XXXI. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
ARTÍCULO 8.- ...
I. Realizar, previo acuerdo con el Secretario, las acciones inherentes a la planeación global del Sistema
Educativo Nacional, así como a la evaluación de dicha planeación;
II. Derogada.
III. Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la planeación y evaluación del sector educativo y establecer los indicadores respectivos;
IV. a IX. ...
X. Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XI. a XVIII. ...
XIX. Derogada.
XX. ...
ARTÍCULO 11.- ...
I. a XI. ...
XII. Incorporar a la base de datos correspondiente las incidencias del personal bajo su responsabilidad que, en los términos de la normatividad respectiva, permitan efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo a su asignación presupuestal y a los analíticos de plazas-horas-puestos, aprobados por la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XIII. a XV. ...
ARTÍCULO 31.- ...
I. a V. ...
VI. Contribuir, en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Dirección General de Planeación, las instancias especializadas y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, al desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores Educativos;
VII. a XIII. ...
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Analizar y, en su caso, determinar y tramitar las adecuaciones presupuestarias procedentes;
II. Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Planeación la información necesaria, incluyendo el número y tipo de adecuaciones presupuestarias realizadas, para evaluar la inversión de los recursos públicos de la Secretaría;
III. Proponer la normativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de las actividades de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades coordinadas sectorialmente, así como difundirlas y verificar su cumplimiento;
IV. ...
V. Establecer las normas y procedimientos para el manejo de recursos en efectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Secretaría; consolidar la información contable y presupuestaria de la misma en términos de las disposiciones aplicables; formular, en lo que compete a la Secretaría, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Pública, y atender los requerimientos de información periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instancias de fiscalización respectivas;
VII. a X. ...
XI. Presentar para la aprobación del Oficial Mayor los oficios de liberación de inversión de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XII. Asesorar a los titulares de las unidades responsables en asuntos relacionados con las materias contables y de administración presupuestal;
 
XIII. Desarrollar y coordinar las actividades de programación del presupuesto y gasto de la Secretaría destinado a los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su conjunto;
XIV. Expedir, de conformidad con las políticas que determine el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la elaboración del programa del anteproyecto de presupuesto anual del sector educativo y las transferencias a las entidades federativas;
XV. Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la programación del presupuesto y gasto del sector educativo, y coordinar el proceso que permita definir los indicadores de desempeño respectivos;
XVI. Proponer al Oficial Mayor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo y las políticas que señale el Secretario, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo, que incluyan el gasto en actividades, programas y proyectos educativos especiales y las transferencias a las entidades federativas;
XVII. Integrar los anteproyectos de presupuesto global y del programa de inversión y obra pública del sector educativo, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas;
XVIII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
XIX. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo, criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo, y
XX. Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas.
ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar y coordinar las actividades de planeación de la Secretaría para los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su conjunto;
II. ...
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. a VIII. ...
IX. Derogada.
X. ...
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. a XVIII. ...
ARTÍCULO 44.- ...
I. ...
II. Derogada.
III. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, el establecimiento de políticas de desarrollo para las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría;
IV. a VIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hacen a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros y a la Dirección General de Planeación y Programación en decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones se entenderán hechas a
la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros y a la Dirección General de Planeación, respectivamente.
TERCERO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto y que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este Decreto.
CUARTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que modifican su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto serán reasignados a las unidades que asumen las correspondientes atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO.- Las reformas y adiciones contenidas en el presente Decreto no implican la creación de puestos ni de unidades administrativas, por lo que no tendrán impacto presupuestario.
SEXTO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
 

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