Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR 006/2011
NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR 006/2011 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA OIL ONE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 4 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.
Se aclara que se modifica únicamente el tercer párrafo de la Circular 006/2011, para quedar como sigue:
Dice:
Con fundamento en los artículos 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de dieciocho de julio de dos mil once, que se dictó en el expediente No. 18/577/OIC/AR/UI/SP/0004/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a OIL ONE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres años nueve meses.
Debe decir:
Con fundamento en los artículos 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de dieciocho de julio de dos mil once, que se dictó en el expediente No. 18/577/OIC/AR/UI/SP/0004/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a OIL ONE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres años nueve meses.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 4 de agosto de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Carlos Benjamín Silva Hernández.- Rúbrica.
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