DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 36/11 de la Unica de Seguros

Jueves 18 de Agosto 2011
CIRCULAR Modificatoria 36/11 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 36/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector asegurador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 36/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-975/11
09/06/2011
Nationale Borg Reinsurance N.V., de Curazao, Antillas Holandesas, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos. RGRE-1063-11-328552.
366-II-976/11
08/06/2011
Catlin Re Switzerland Ltd, de Zurich, Suiza, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos. RGRE-1064-11-328553.
 
b) Cancelación de inscripción.
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-951/11
06/05/2011
Glacier Reinsurance AG., de Pfäffikon, Suiza. RGRE-915-06-327342.
 
c) Cambio de denominación o ubicación.
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-959/11
24/05/2011
Alterra Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Europe Public Limited Company, de Dublín, Irlanda. RGRE-903-05-327147.
366-II-960/11
24/05/2011
Alterra Reinsurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Reinsurance Europe Public Limited Company, de Dublín, Irlanda. RGRE-968-08-327746.
 
d)    ...
 
ANEXO 17.4.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
 
Suscriptor Facultado
Entidad del
Exterior
No. RGRE
Límite de
Responsabilidad
Riesgo
Vigencia
...
...
...
...
...
...
...
46
AFL Insurance
Brokers Limited, de
Londres, Inglaterra.
Sindicato de
Lloyd's SJC
2003, de
Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
Límite Máximo de
Responsabilidad/
Suma asegurada de
USD$ 15,000,000
(100%), cualquier
asegurado, lugar o
envío.
Todo riesgo de obra
de arte y especies
aseguradas y
reaseguradas.
(Sujeto a términos,
condiciones,
exclusiones y
limitaciones del
contrato.)
15 de abril
de 2011 al
14 de abril
de 2012.
47
European Brokers
Alliance Limited, de
Londres, Inglaterra.
Sindicato de
Lloyd's SJC
2003, de
Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
Límite Máximo de
Responsabilidad/
Suma asegurada de
USD$ 15,000,000,
(100%) cualquier
asegurado, lugar o
envío.
Todas las sumas
aseguradas de USD$
15,000,000 (100%) o
más requerirán el
acuerdo previo expreso
de los suscriptores
para todos los términos
y condiciones.
Todo riesgo de obra
de arte y especies
aseguradas y
reaseguradas.
(Sujeto a términos,
condiciones,
exclusiones y
limitaciones del
contrato.)
1° de
diciembre
de 2010 al
30 de
noviembre
de 2011.
48
Flagstone
Underwriters Latin
America Limited,
A.I., de San Juan,
Puerto Rico.
Flagstone
Reassurance
Suisse, S.A, de
Martigny, Suiza.
RGRE-938-
07-327579
Con oficio 366-II-961/
11 de 25 de mayo de
2011 de la S.H.C.P., se
informa la terminación
del acuerdo entre
Flagstone
Reassurance Suisse,
S.A, de Martigny, Suiza
y Flagstone
Underwriters Latin
America Limited, A.I.,
de San Juan, Puerto
Rico, acuerdo dado a
conocer en el numeral
29 del presente anexo.
Los negocios para
México serán
suscritos a través de
Flagstone
Reassurance Suisse,
S.A. Sucursal en
Hamilton, Bermuda.
Cancelado
a partir del
25 de mayo
de 2011.
49
VK Underwriters,
LLC, a division of
VK Howden LLC, de
Miami, Florida,
Estados Unidos de
América.
Everest
Reinsurance
Company, de
Delaware,
Estados Unidos
de América.
 
RGRE-224-
85-299918
50% de:
Responsabilidad Civil
cuya cobertura no será
menor a USD$
5,000,000, por
ocurrencia,
reclamación, evento o
según término definido
o considerado en la
póliza.
Cobertura de fidelidad
hasta un límite de
USD$ 1,000,000 para
todas las pérdidas
establecidas para
todos los negocios
sujetos a este contrato.
Responsabilidad
Civil:
a) Profesional
b) Arquitectos,
ingenieros y
contratistas
c) Abogados
d) Misceláneos.
 
de abril
de 2011 al
31 de
marzo de
2012.
 
 
Odyssey
America
Reinsurance
Corporation, de
Stanford,
Connecticut,
Estados Unidos
de América.
RGRE-498-
98-321014
50% de:
Responsabilidad Civil
cuya cobertura no será
menor a USD$
5,000,000, por
ocurrencia,
reclamación, evento o
según término definido
o considerado en la
póliza.
Cobertura de fidelidad
hasta un límite de
USD$ 1,000,000 para
todas las pérdidas
establecidas para
todos los negocios
sujetos a este contrato.
Responsabilidad
Civil:
a) Profesional
b) Arquitectos,
ingenieros y
contratistas
c) Abogados
d) Misceláneos.
 
de abril
de 2011 al
31 de
marzo de
2012.
 
 
Barents Re
Reinsurance
Company, Inc.,
de Panamá,
República de
Panamá.
RGRE-
1058-11-
328512
Límite Máximo de
Responsabilidad /
Suma asegurada por
cada reaseguro
vinculado:
USD$ 5,000,000 ó su
equivalente de moneda
de todo y cada riesgo
vinculado.
Incendio y/o riesgos
nombrados o todo
riesgo de pérdidas o
daños físicos
incluyendo reaseguro
facultativo de rotura
de maquinaria.
 
1° de
marzo de
2011 al 1°
de marzo
de 2012.
50
Aspen Re America
Inc., de Miami,
Florida, Estados
Unidos de América.
Aspen Insurance
UK Limited, de
Londres,
Inglaterra.
RGRE-828-
03-325968
USD$260,000,000 por
año calendario, con los
siguientes sublímites:
Contratos automáticos
y facultativos de daños
USD$ 165,000,000
Contratos automáticos
de responsabilidad civil
USD$ 70,000,000
Contratos facultativos
de responsabilidad civil
USD$ 25,000,000.
Contratos
automáticos y
reaseguro facultativo
de daños y
responsabilidad civil.
1° de enero
de 2008 y
sin término
definido
(Suscriptor
facultado
vigente
siempre y
cuando la
reasegu-
radora
extranjera
mantenga
su inscrip-
ción en el
RGRE.)
51
Chaucer
Underwriting A/S, de
Copenhague,
Dinamarca.
Sindicato de
Lloyd's CSL
1084, de
Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
100% de una
capacidad máxima de:
A) 10,000,000
cualquier programa.
B) 5,000,000
cualquier riesgo.
C) 25,000,000
cualquier riesgo.
Di) 1,000,000
cualquier contrato.
Dii) 5,000,000
cualquier programa.
Ei) 50,000,000 de
pérdida máxima
probable de cualquier
riesgo o como
acordado por
suscriptores de
Londres.
Eii) 7,000,000 de
pérdida máxima
probable.
Eiii) 14,000,000 de
pérdida máxima
probable, cualquier
programa.
F) 6,250,000
cualquier programa o
20% de capas sin
límite.
G) 6,250,000
cualquier programa o
20% de capas sin
límite.
H)USD$75,000,000
cualquier declaración o
todos los intereses
combinados. Para
aceptaciones en
exceso de
USD$25,000,000 se
requiere aprobación
previa de los
suscriptores de
Londres.
I)USD$20,000,000
cualquier declaración o
todos los intereses
combinados.
J)USD$20,000,000
cualquier declaración o
todos los intereses
combinados.
Seguros no
marítimos, reaseguro
de daños, facultativo
y contratos
(incluyendo
fracciones e
incidentes marítimos
y/o exposiciones de
aviación como puede
ocurrir y formar parte
inseparable de la
cobertura) como
sigue:
A) Reaseguro de
exceso de pérdida
catastrófico.
B) Reaseguro de
exceso de pérdida
catastrófico por
riesgo.
C) Facultativo de
Daños y reaseguro
de diversos
incluyendo
coberturas
facultativas
obligatorias.
Di) Contratos
proporcionales de
reaseguro para las
áreas de daños de
las compañías.
Dii) Reaseguro Stop
Loss y agregado para
las áreas de daños
de las compañías.
Ei) Facultativo ramos
técnicos siendo todo
riesgo contratistas
(CAR), todo riesgo de
construcción (EAR),
rotura de maquinaria
(MB) y coberturas de
pérdidas pecuniarias
relacionadas (DISU,
ALOP, LOP, BI).
Eii) Contrato
proporcional de
reaseguro respecto a
ramos técnicos
siendo todo riesgo
contratistas (CAR),
todo riesgo de
construcción (EAR),
rotura de maquinaria
(MB) y coberturas de
pérdidas pecuniarias
relacionadas (DISU,
ALOP, LOP, BI).
Eiii) Reaseguro de
exceso de pérdida
con respecto a ramos
técnicos siendo todo
1° de enero
al 31 de
diciembre
de 2011.
Eiii) Reaseguro de
exceso de pérdida
con respecto a ramos
técnicos siendo todo
riesgo contratistas
(CAR), todo riesgo de
construcción (EAR),
rotura de maquinaria
(MB) y coberturas de
pérdidas pecuniarias
relacionadas (DISU,
ALOP, LOP, BI)
F) Contratos de
responsabilidad civil.
G) Contratos de
responsabilidad civil
de Automóviles.
H) Energía fuera de
costa, energía dentro
de la costa,
incluyendo
responsabilidad civil
de energía y riesgos
marítimos suscritos
como parte del
paquete de pólizas
de energía.
I) Carga, obras de
arte, casco marítimo,
responsabilidad civil
marítima, reaseguro
de exceso de pérdida
marítimo.
J) Riesgos políticos,
terrorismo, guerra.
Guerra en tierra
puede ser suscrita
previa presentación
de las bases a los
suscriptores de
Londres.
K) Reaseguro
catastrófico de
exceso de pérdida.
L) Reaseguro por
riesgo/catástrofe de
exceso de pérdida.
52
Validus
Reaseguros, Inc.,
de Miami, Florida,
Estados Unidos de
América.
Sindicato de
Lloyd's TAL
1183, de
Londres,
Inglaterra.
RGRE-001-
85-300001
100% de una
capacidad de
USD$2,000,000.
Contratos
proporcionales y no
proporcionales de
daños, marítimo,
aviación y otros.
Facultativo de daños,
cascos marítimos,
carga, guerra
marítima y de
aviación, violencia
política,
responsabilidad civil
marítima y de
energía, energía, de
contingencia,
instituciones
financieras y
construcción.
1° de enero
al 31 de
diciembre
de 2011.
53
VK Underwriters,
LLC, a division of
VK Howden LLC, de
Miami, Florida,
Estados Unidos de
América.
Sindicato de
Lloyd's NVA
2007, de
Londres,
Inglaterra.
 
RGRE-001-
85-300001
50% de un límite
máximo de
responsabilidad como
sigue:
Instalaciones y
operaciones
USD$10,000,000
cualquier reclamación.
Contaminación y
productos
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Empleados
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Reaseguro de
responsabilidad civil
general, por producto
y de empleados.
de abril
de 2011 al
31 de
marzo de
2012.
 
 
Everest
Reinsurance
Company, de
Delaware,
Estados Unidos
de América.
 
RGRE-224-
85-299918
30% de un límite
máximo de
responsabilidad como
sigue:
Instalaciones y
operaciones
USD$10,000,000
cualquier reclamación.
Contaminación y
productos
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Empleados
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Reaseguro de
responsabilidad civil
general, por producto
y de empleados.
de abril
de 2011 al
31 de
marzo de
2012.
 
 
Odyssey
America
Reinsurance
Corporation, de
Stanford,
Connecticut,
Estados Unidos
de América.
 
RGRE-498-
98-321014
20% de un límite
máximo de
responsabilidad como
sigue:
Instalaciones y
operaciones
USD$10,000,000
cualquier reclamación.
Contaminación y
productos
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Empleados
USD$10,000,000 con
un máximo de
USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza.
Reaseguro de
responsabilidad civil
general, por producto
y de empleados.
1° de abril
de 2011 al
31 de
marzo de
2012.
54
Dutch Marine
Insurance, de
Rotterdam,
Holanda.
Delta Lloyd
Schadeverze-
kering N.V., de
Amsterdam,
Holanda.
RGRE-704-
02-324844
25,000,000


25,000,000
 
Transporte cascos:
construcción,
navegación interior,
yates, material de
trabajo (incl. WAM*) y
casco marítimo.
*Responsabilidad
civil de vehículos de
motor.
Transporte
mercancías:
mercancías (general)
/montaje para
transporte,
`commodities´,
responsabilidad
logística (incl. LPP y
coberturas similares).
Indefinido a
partir del 1°
de junio de
2010, hasta
aviso de
terminación
.
(Suscriptor
facultado
vigente
siempre y
cuando la
reasegu-
radora
extranjera
mantenga
su
inscripción
en el
RGRE).
_____________________________
 

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